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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 219 de 13/09/2005

15159

RESOLUCIÓN de 23 de agosto de 2005, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula la presentación de determinados documentos electrónicos en el registro telemático general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria viene desarrollando de forma continuada importantes esfuerzos tendentes a la generalización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de sus fines. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, señala en su artículo 96 (BOE del 18): «La Administración Tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan». En este sentido, en el ámbito tributario se contempla lo establecido en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27) que dispone que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de técnicas y medios telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, posibilitándose de igual forma que los ciudadanos, cuando sea compatible con los medios técnicos disponibles, puedan relacionarse con las Administraciones a través de técnicas y medios electrónicos e informáticos, siempre atendiendo a los requisitos y garantías previstos en cada procedimiento. El apartado 4 del citado artículo establece que los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados por las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus potestades, habrán de ser previamente aprobados por el órgano competente, quien deberá difundir públicamente sus características. El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (BOE del 29) regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, resultando de aplicación a las entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de aquélla cuando ejerzan potestades administrativas, en el ejercicio de sus competencias y en el desarrollo de sus actividades, así como en sus relaciones internas o externas. En particular, el artículo 4 admite su utilización en la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos administrativos, disponiendo sus artículos 5 y 9 que los programas y aplicaciones que efectúen tratamiento de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio por los órganos y entidades del ámbito de la Administración General del Estado, de las potestades que tiene atribuidas, deberán ser objeto de aprobación y difusión pública, mediante resolución del órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, siendo objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». De modo más específico, el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo (BOE del 28) por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, admite expresamente la presentación de solicitudes, escritos, documentos y comunicaciones por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Mediante Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 29 de agosto) se procedió a crear el Registro Telemático General para la presentación de documentos electrónicos relativos a procedimientos y trámites administrativos de competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Posteriormente, el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero (BOE del 28) por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, incorpora un capítulo VI al Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regulan los registros telemáticos y establece el contenido mínimo que deben contener las disposiciones de creación de los mismos. Por ello, la Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan Registros Telemáticos (BOE de 15 de junio) sustituye a la ya citada Resolución de 23 de julio de 2002 para adaptar su contenido a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Por otra parte, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprobó la Resolución de 18 de enero de 2005, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet (BOE 20 de enero), como una vía adicional para acercar los beneficios de la presentación telemática a todos los ciudadanos. Además, la Ley General Tributaria regula en su artículo 92 la colaboración social en la gestión de los tributos, y el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, que desarrolla dicha colaboración social, habilita al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que establezca, mediante resolución, los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos cualquier otra documentación de carácter tributario distinta de las declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. En virtud de lo anterior, dispongo:

Primero. Objeto. 1. Esta Resolución tiene por objeto la regulación de la presentación de determinados documentos electrónicos a través de Internet en el Registro Telemático General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependiente del Departamento de Informática Tributaria, creado por la Resolución de 23 de julio de 2002, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y regulado por Resolución de 3 de junio de 2005, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regulan Registros Telemáticos.

2. Asimismo, será de aplicación a la presentación de documentos electrónicos que contengan información no estructurada y que se refieran a trámites y procedimientos especificados en la página de acceso inicial al Registro Telemático General, accesible a través de la dirección electrónica de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.es. 3. Finalmente, se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático General de los documentos electrónicos referidos en el párrafo anterior.

Segundo. Condiciones generales para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General.

1. El acceso al Registro Telemático General se realizará mediante la conexión telemática en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es, en cuya página inicial estarán especificados los trámites y procedimientos a los que es posible incorporar documentos electrónicos por vía telemática.

2. La presentación de documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución en el Registro Telemático General en ningún caso tendrá carácter obligatorio, con excepción de los supuestos contemplados en una norma con rango de Ley. 3. Los documentos electrónicos dirigidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se presentarán y remitirán a los órganos competentes para su tramitación a través del Registro Telemático General. La presentación telemática de dichos documentos en ningún caso alterará la distribución de competencias para la resolución de los correspondientes procedimientos, ni los plazos de presentación establecidos en la normativa de aplicación. 4. Se admitirá todo escrito que haya sido generado por un procesador de textos y cualquier documento que haya sido digitalizado y archivado en formato imagen, siempre que se ajusten a los formatos especificados en el programa de presentación que figura en la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet. 5. El presentador de los documentos electrónicos podrá actuar en representación de un tercero, siempre que se trate de una persona o entidad incluida en el ámbito de la colaboración social, o bien, se encuentre apoderada según el sistema establecido en la Resolución de 18 de enero de 2005 por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos y el registro y gestión de las sucesiones y de las representaciones legales de incapacitados, para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet o bien, resulte acreditada su representación en alguno de los programas o aplicaciones electrónicas, informáticas o telemáticas, aprobadas por la Agencia Tributaria. 6. Si se necesita o se desea aportar mediante anexos documentación electrónica complementaria cuando el sistema de información no permita la aportación por medios electrónicos, el interesado deberá realizarlo en cualquiera de los registros administrativos previstos en la normativa aplicable, haciendo constar el código del documento electrónico registrado a que se refiere dicha documentación. 7. La presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General tendrá idénticos efectos que la efectuada por los demás medios admitidos por el artículo 38, apartado cuarto de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Presentación de documentos electrónicos.

1. Para la presentación de documentos electrónicos en el Registro Telemático General, el interesado deberá proceder de acuerdo con los siguientes pasos: 1.º Deberá conectarse a la página de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, dirección electrónica www.agenciatributaria.es y seleccionará, dentro de la Oficina Virtual, la opción de acceso al registro de documentos electrónicos.

2.º A continuación, seleccionará el trámite o procedimiento que corresponda con la documentación electrónica que desee presentar. 3.º En función del trámite o procedimiento elegido, rellenará el formulario que aparecerá en pantalla, haciendo constar obligatoriamente los siguientes datos:

Datos de identificación del presentador: nombre y apellidos (si es persona física) o denominación social (si es entidad jurídica), Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono.

En los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, si el presentador actúa en representación de un tercero, se harán constar además los datos identificativos de éste: nombre y apellidos (si es persona física) o nombre de la entidad (si es persona jurídica u otra entidad sin personalidad jurídica), Número de Identificación Fiscal, domicilio fiscal y teléfono. Cualquier otro dato que figure en cada formulario y que sea necesario para remitir el documento electrónico que se presente al órgano competente para su tramitación.

4.º Una vez introducidos todos los datos requeridos por cada formulario, el sistema informático abrirá la posibilidad de incorporar los documentos electrónicos que se deseen anexar. Por cada documento electrónico anexo, el interesado deberá hacer constar el título descriptivo del mismo. Una vez incorporados los documentos electrónicos y antes de proceder a su envío, éstos podrán ser visualizados para su comprobación por el presentador.

5.º A continuación, procederá al envío del formulario cumplimentado y de los documentos electrónicos anexos, con la firma electrónica de la huella digital del conjunto de datos, generada al seleccionar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Si el envío es aceptado, el Registro Telemático General emitirá por medios electrónicos un recibo de presentación en el que consten el número o código de registro individualizado, la fecha y hora de presentación, los títulos descriptivos de los documentos electrónicos anexados y, en su caso, el órgano destinatario.

Asimismo, si en los supuestos previstos en el punto 5 del apartado segundo, el sistema no validara la representación, el sistema señalará, mediante un mensaje, que no pueden recibirse el formulario cumplimentado y los documentos electrónicos anexos, debiendo realizarse la presentación utilizando otros medios. En aquellos casos en los que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática, el propio sistema lo pondrá en conocimiento del presentador, mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a la subsanación, advirtiéndole que la no recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia de la transmisión implicará que no se ha producido la recepción del formulario cumplimentado y los documentos electrónicos, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios. 3. El interesado o, en su caso, su representante tanto voluntario como el presentador, en caso de colaboración social, podrá consultar de forma individualizada, mediante autenticación con su certificado de usuario, los recibos de las presentaciones realizadas, a través de la opción de consulta que se habilite al efecto en el «Registro Telemático».

Cuarto. Supuestos y condiciones en que puede extenderse la colaboración social a la presentación de los documentos a los que se refiere esta resolución.

1. La colaboración social en la gestión tributaria podrá extenderse a la presentación telemática de los documentos a los que se refiere la presente Resolución, en las condiciones establecidas en la misma y de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula los correspondientes procedimientos y en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

2. Podrán presentar los documentos a los que se refiere el apartado anterior, en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se regulan los sujetos de la colaboración social en la gestión de los tributos. Los sujetos de la colaboración social que tengan suscritos acuerdos de colaboración para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones u otros documentos tributarios, o adendas a los mismos, podrán extender su colaboración a la presentación de los mencionados documentos electrónicos conforme a los acuerdos ya suscritos y sus adendas, siempre que se ajusten a lo dispuesto en los mismos y en esta resolución. 3. Los presentadores en nombre de terceros deberán ostentar la correspondiente representación de las personas en cuyo nombre presenten la documentación, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria y en artículo 5 del Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, siendo necesaria la previa autorización de los obligados tributarios en los supuestos de colaboración social contemplados en el artículo 92.3 de la Ley General Tributaria. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado aprobado a estos efectos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la presentación por medios telemáticos de declaraciones y otros documentos tributarios disponible en Internet (www.agenciatributaria.es). La falta de representación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes. 4. Las personas o entidades autorizadas a presentar por vía telemática determinados documentos electrónicos en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre, por el que se desarrolla la colaboración social en la gestión de los tributos para la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, deberán disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo previsto en la Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quinto. Aprobación y desarrollo de los programas y aplicaciones informáticas.-Se aprueban los programas y aplicaciones electrónicos, informáticos y telemáticos que vayan a ser utilizados para la presentación en el Registro Telemático General de los documentos electrónicos a los que se refiere esta Resolución.

Corresponde al Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria la programación y supervisión del sistema de información para su correcto funcionamiento y para la emisión del recibo de presentación contemplado en el punto 2 del apartado tercero.

Sexto. Aplicación.-Esta Resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de agosto de 2005.-El Director General, Luis Pedroche y Rojo.

Sres. Directores de Departamento, Directores de los Servicios Jurídico y de Auditoría Interna, Directora del Gabinete, Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Tributaria.

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