B.O.E. Nº 221 de 15/09/2005
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Corrección de errores de la Orden TAS/2741/2005, de 30 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 3 de Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequÃa y otras adversidades climáticas.
Advertido error en la Orden TAS/2741/2005, de 30 de agosto, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 3 del Real Decreto-ley 10/2005, de 20 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequÃa y otras adversidades climáticas, publicada en el BoletÃn Oficial del Estado n.º 208, de 31 de agosto de 2005, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 29857, primera columna, en el artÃculo 2.1.a) párrafo segundo, donde dice: «La acreditación de los daños sufridos por la sequÃa se realizará mediante la documentación expedida al efecto por...», debe decir: «La acreditación de los daños sufridos por la sequÃa se realizará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en especial, mediante la documentación expedida al efecto por...».