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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 292 de 07/12/2005

20118

ORDEN EHA/3798/2005, de 29 de noviembre, por la que se establece la declaración previa en la circulación en el ámbito territorial interno del alcohol etílico y se modifica la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

El Real Decreto 1965/1999, de 23 de diciembre, añadió un nuevo apartado 6 al artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, facultando al Ministro de Economía y Hacienda para establecer que en todos o en algunos de los supuestos de circulación en que proceda la expedición de un documento de acompañamiento, éste contenga una copia suplementaria que sea enviada o puesta a disposición de la Administración Tributaria con anterioridad al inicio de la circulación que dicho documento vaya a amparar. Asimismo, le faculta para determinar los casos en que dicha obligación sea exigible y las modalidades de envío o puesta a disposición de la Administración Tributaria de la referida copia suplementaria. El apartado 1 del artículo 22 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales establece, entre otros casos, que el documento de acompañamiento amparará la circulación interna de los productos objeto de Impuestos Especiales de Fabricación en régimen suspensivo y cuando resulte aplicable algún tipo de exención. En base a lo dispuesto en el artículo 22.6 del citado Reglamento y para dar cumplimiento al Acuerdo del 7 de mayo de 2003 del Comité de Impuestos Especiales de la Comisión Europea, por el que se estableció un sistema de información previa al Estado miembro de destino o de exportación, mediante la remisión de una copia del documento de acompañamiento por el Estado miembro de partida, de determinados envíos intracomunitarios de alcohol, bebidas derivadas y labores del tabaco, se aprobó la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. La eficacia del sistema de alerta previa como instrumento de lucha contra el fraude requiere que el Estado miembro de destino tenga conocimiento del envío de los productos sujetos a Impuestos Especiales antes de la salida para poder realizar los controles y comprobaciones que considere necesarios. Por ello, la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, dispuso la presentación telemática por internet, como mínimo dos horas antes del inicio de la circulación, de los datos correspondientes al documento de acompañamiento. El sistema de alerta previa establecido por la citada Orden HAC/2696/2003 es aplicable a la circulación intracomunitaria de determinadas cantidades de alcohol etílico no desnaturalizado, bebidas derivadas y cigarrillos. Este sistema de intercambio de información entre los Estados miembros se ha revelado como un instrumento eficaz para ejercer un seguimiento de los movimientos y asimismo permite, en su caso, realizar los controles fiscales necesarios. Esta experiencia y las características específicas del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, junto con la conveniencia de evitar conductas dirigidas a eludir los umbrales establecidos en la citada Orden HAC/2696/2003, aconsejan establecer un sistema similar para la circulación interna del alcohol etílico y extender el sistema de alerta previa a todos los envíos intracomunitarios de dicho producto. En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones conferidas, dispongo:

Artículo 1. Concepto y ámbito de aplicación.

1. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden se entiende por alcohol etílico, los productos clasificados en el código NC 2207 y el alcohol etílico o etanol sin desnaturalizar clasificado en los códigos NC 2208.90.91 y 2208.90.99.

2. Esta Orden es aplicable, en los casos en los que proceda la expedición de un documento de acompañamiento, a la circulación en el ámbito territorial interno de los productos definidos en el número 1 anterior, que se realice en régimen suspensivo y a los que resulte aplicable una exención en razón de su destino.

Artículo 2. Forma de presentación.

1. Las personas que expidan los productos enumerados en el número 1 anterior, deberán enviar una copia del documento de acompañamiento a la Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el número 2 siguiente, como mínimo dos horas antes del inicio de la circulación.

2. La transmisión a la Administración Tributaria de los datos correspondientes al documento de acompañamiento que debe amparar la circulación en el ámbito territorial interno se realizará por Internet, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden HAC/1149/2003, de 5 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet de los documentos utilizados en la gestión de Impuestos Especiales y se modifica la Orden de 22 de marzo de 2000, por la que se aprueban los nuevos modelos de relaciones recapitulativas y los soportes magnéticos de documentos de acompañamiento expedidos y de documentos de acompañamiento recibidos en tráfico intracomunitario, incluidos los simplificados. 3. A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los documentos de acompañamiento declarados a la Administración Tributaria dentro del sistema establecido en la presente Orden no deberán ser declarados posteriormente.

Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.

La Orden HAC/2696/2003, de 27 de agosto, por la que se establece el sistema de alerta previa en la circulación intracomunitaria de determinados productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, queda modificada como sigue: Uno. El número 2 del apartado primero queda redactado de la siguiente manera: «2. "Alcohol etílico": El alcohol etílico o etanol clasificado en el código NC 2207 y el alcohol etílico o etanol sin desnaturalizar clasificado en los códigos NC 2208.90.91 y 2208.90.99.»

Dos. El apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:

«Segundo. Ámbito de aplicación.-El sistema de alerta previa es aplicable a los envíos en régimen suspensivo de Impuestos Especiales a otro Estado miembro de los productos y en cantidades iguales o superiores a las que a continuación se indican: Sin límite de cantidad para los productos definidos en el número 2 del apartado primero. 12 hectolitros de bebidas derivadas.

500.000 cigarrillos.»

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Madrid, 29 de noviembre de 2005.

Solbes Mira

Sres. Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos y Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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