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B.O.E. Nº 300 de 16/12/2005

20774

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la asignación del número de Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a prestaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social han suscrito, con fecha 28 de noviembre de 2005, un Acuerdo por el que se encomienda a este último Instituto la gestión de la asignación del número de Seguridad Social a efectos del reconocimiento del derecho a prestaciones.

Al estimarse oportuno su general conocimiento, se dispone la publicación del referido Acuerdo como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2005.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Acuerdo de encomienda de gestión entre la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la asignación del número de seguridad social a efectos del reconocimiento del derecho a prestaciones

En Madrid, a 28 de noviembre de 2005

REUNIDOS

De una parte, el Señor Don Francisco Javier Aibar Bernad, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y,

De otra, el Señor Don Fidel Ferreras Alonso, Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

EXPONEN

I. El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, en su artículo 1.º, que lleva por título «Naturaleza y atribuciones» asigna específicamente a dicho Servicio Común la competencia en materia de inscripción de empresas y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.

II. El Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 84/1996 de 26 de enero, regula en su artículo 21 la asignación de Número de Seguridad Social (NUSS) a los ciudadanos para la identificación de los mismos en sus relaciones con la Seguridad Social, atribuyendo a la Tesorería General la competencia al efecto. III. Los ciudadanos, no afiliados al Sistema, que soliciten cualquier prestación o servicio de las Entidades Gestoras o Colaboradoras de la Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal deberán tener asignado previamente un Número de Seguridad Social, a cuyo efecto habrán de solicitarlo ante las Direcciones Provinciales o Administraciones de la TGSS. IV. El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, define en su artículo 1 las competencias, entre las que destaca el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas contributivas del Sistema de la Seguridad Social así como el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y prestaciones familiares en su modalidad no contributiva. V. De todo lo anterior se desprende que cualquier ciudadano que no esté afiliado a la Seguridad Social y reúna los requisitos establecidos por la normativa vigente para causar derecho a una prestación del sistema, se ve obligado a realizar diferentes gestiones ante distintas entidades a fin de poder hacer efectivo su derecho, situación que se agrava cuando se trata del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, por cuanto que, además de tener que desplazarse a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, debe acudir posteriormente al Servicio Público de Salud a solicitar la expedición de la Tarjeta Sanitaria Individual.

La mejora en la calidad de los servicios que prestan las distintas Entidades que conforman el Sistema de la Seguridad Social exige arbitrar las medidas que sean necesarias en orden a simplificar el ejercicio de los derechos por parte de los ciudadanos, de forma que en el ámbito del reconocimiento del derecho a las prestaciones se hace necesario que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pueda asignar Número de Seguridad Social a los solicitantes de prestaciones que previamente no estén afiliados al Sistema, en los términos fijados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

VI. Por cuanto antecede y de conformidad con el citado artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ambas partes suscriben el presente

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Primero.-La Tesorería General de la Seguridad Social, titular de la competencia objeto de la encomienda, según establece el artículo 21 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, alta, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, es la Entidad encomendante, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social la Entidad encomendada para la asignación del número de seguridad social en los supuestos tasados que se enumeran en el presente acuerdo. Segundo.-La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos constitutivos de su ejercicio, siendo competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social dictar cuantos actos y resoluciones de carácter jurídico considere conveniente en relación con la actividad material objeto de encomienda, que tiene su alcance únicamente en la asignación del número de seguridad social a aquellos ciudadanos que, no estando previamente afiliados al sistema, entablan una relación con la seguridad social como solicitantes de prestaciones. Tercero.-A efectos de que se pueda hacer efectiva esta encomienda de gestión, la Tesorería General de la Seguridad Social autoriza al Instituto Nacional de la Seguridad Social el uso de las transacciones necesarias, tanto para la asignación del número de Seguridad Social como para la identificación de las altas, bajas y variaciones de datos de extranjeros no cotizantes, ya sea en cuentas de cotización convencionales o mediante otra forma de identificación que se determine por la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo el entorno SILCON, correspondiendo a la Subdirección General de Gestión de Prestaciones la administración y gestión de usuarios correspondientes a la Entidad Gestora. Cuarto.-La asignación de número de seguridad social exigirá, previa acreditación por el interesado de su personalidad mediante DNI o documento de identidad equivalente en vigor, como datos mínimos imprescindibles los siguientes: apellidos y nombre; identificador de personas físicas (N.º DNI ó NIE); nacionalidad; sexo; domicilio; localidad y fecha de nacimiento; nombre del padre y nombre de la madre. Quinto.-Los supuestos de hecho en que la Entidad Gestora podrá asignar el Número de Seguridad Social al amparo del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión son los siguientes:

A) Solicitantes de prestaciones cuyo reconocimiento corresponda al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que no se encuentren afiliados previamente al sistema de Seguridad Social, a quienes se asignará Número de Seguridad Social.

B) Pensionistas asegurados en otro Estado (integrado en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 o con el que España tenga suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria) que vienen a residir a España con un formulario de derecho expedido por la Institución competente, y, en su caso, los beneficiarios de aquéllos. C) Familiares de trabajadores o pensionistas asegurados en otro Estado (integrado en el ámbito de aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72 o con el que España tenga suscrito Convenio Bilateral de Seguridad Social en materia de asistencia sanitaria) que vienen a residir a España con un formulario de derecho expedido por la Institución competente.

Sexto.-Una vez asignado el Número de Seguridad Social, respecto de los colectivos indicados en el apartado quinto de este acuerdo, las altas, ya sea en cuentas de cotización convencionales o mediante la identificación que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, se producirán automáticamente por procedimiento informático, en los casos en que la gestión así lo permita, realizándose el alta de forma manual en el resto de supuestos, para lo cual la Entidad Gestora dispondrá de las transacciones necesarias.

Séptimo.-La relación de supuestos en los que la Entidad Gestora está legitimada para asignar Número de Seguridad Social conforme al presente Acuerdo podrá ser ampliada o reducida, previo acuerdo expreso de las partes que lo suscriben.

Octavo.-El presente Acuerdo surtirá efectos desde el día de su formalización, y será válido hasta el 31 de diciembre de 2005, siendo prorrogable tácitamente por años naturales, salvo que cualquiera de las partes firmantes proceda a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social, Francisco Javier Aibar Bernad.-Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.

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