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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 301 de 17/12/2005

20827

ORDEN FOM/3944/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Uno de los problemas de que adolece el transporte público por carretera es la elevada edad de los transportistas autónomos. Teniendo en cuenta que este problema se debe, en parte, a la falta de recursos necesarios de las personas que han desarrollado esta actividad para poder abandonarla, se considera oportuno continuar otorgando ayudas para fomentarlo. Actualmente, la Orden FOM/2865/2004, de 30 de julio, establece las bases reguladoras para el otorgamiento de ayudas para fomentar el cese en la actividad de las personas mayores de sesenta años. De acuerdo con esta orden los beneficiarios de las ayudas son los mayores de sesenta años dedicados a la actividad de transporte público de mercancías por carretera y de viajeros en autobús. La experiencia en la aplicación de dicha orden aconseja modificar la forma de concretar la cantidad que corresponde a cada beneficiario con el fin de promover el aumento del número de solicitantes. Hasta ahora, dicha cuantía se establecía en función de la clase y número de las autorizaciones de que era titular; la nueva norma, tratando de primar el carácter social de las ayudas y propiciar el abandono del mayor número posible de transportistas de edad avanzada, incrementa la cuantía y la determina por beneficiario y clase de autorización, sin valorar el número de autorizaciones de las que fuese titular. Por otra parte, no se permite que soliciten ayudas aquéllos a los que se les hubieran otorgado en ejercicios anteriores y hayan renunciado a ellas o no hayan aportado la documentación necesaria para proceder a su cobro. Si bien las modificaciones descritas sólo afectan a algunos preceptos de la Orden FOM/2865/2004, de 30 de julio, por razones de claridad se ha optado por sustituirla íntegramente por la presente disposición. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar el abandono de la profesión de los transportistas de edad avanzada del sector del transporte público por carretera.

Artículo 2. Normas aplicables.

Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán, en lo no previsto en ella, por lo dispuesto con carácter general para las ayudas y subvenciones públicas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en cuanto no se oponga a la misma, en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Artículo 3. Requisitos generales de los beneficiarios.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. d) Estar incursas en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos establecidos en las órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987. f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

2. Sin perjuicio de la facultad de la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera para exigir la presentación de otros documentos y de la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial o documento administrativo, la justificación de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el número anterior se hará mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario, excepto en el caso de la prohibición contenida en el apartado e) que exigirá la presentación de certificación administrativa.

Artículo 4. Requisitos relacionados con la actividad de transportista.

1. El otorgamiento de estas ayudas estará condicionado al cumplimiento por los beneficiarios, en la fecha de presentación de la solicitud, de los siguientes requisitos: a) Ser transportistas autónomos, con edad superior o igual a los sesenta años e inferior a los sesenta y cinco, titulares, de forma ininterrumpida, durante los diez últimos años de un máximo de dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia, incluidas las de la clase TD, de ámbito nacional, comarcal, local, o bien de dos copias autorizadas de la autorización de transporte público en autobús de ámbito nacional, comarcal, local, o bien de una autorización de transporte público de mercancías de las clases indicadas y una copia autorizada de la autorización de transporte público de viajeros en autobús.

Durante dicho período los transportistas deberán haber sido titulares en todo momento de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere un mes, siempre que sean titulares de al menos una autorización vigente en el momento de presentación de la solicitud. Asimismo, los beneficiarios podrán haber sido titulares de otras autorizaciones de transporte público distintas de las citadas, pero sólo se permitirá haber sido titular de tres autorizaciones de las clases indicadas una sola vez y por un plazo que no supere un mes. Cuando una autorización de transporte público de mercancías de ámbito limitado se hubiera convertido en autorización autonómica y, posteriormente, de nuevo en autorización de ámbito limitado, se considerará como si en todo momento se tratase de la misma autorización con el ámbito limitado correspondiente. Las autorizaciones de transporte público de viajeros de ámbito nacional, comarcal o local referidas a vehículo concreto de que fuera titular el beneficiario con anterioridad al 1 de julio de 1998, se computarán como copias de una misma autorización. b) Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere un mes. c) Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla. d) No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.

Artículo 5. Solicitudes.

1. Las personas que deseen obtener las subvenciones deberán solicitarlo por escrito, de conformidad con el modelo que figura como anexo I de esta orden, dirigido al Director General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, que habrá de acompañarse de los documentos enumerados en el anexo II, que acrediten el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la ayuda solicitada. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ministerio de Fomento (Paseo de la Castellana, 67; 28071 Madrid) o a través de cualquiera de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo. 2. Además de los documentos expresamente determinados en los anexos de esta orden, los peticionarios de las subvenciones podrán acompañar su solicitud con cuantos otros consideren que pueden servir para justificar ésta. 3. Recibida la solicitud con la correspondiente documentación, la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera podrá requerir al interesado para que, en el plazo de diez días, salvo que expresamente se le conceda otro mayor, subsane las deficiencias observadas o aporte la documentación e información que se considere necesaria para la adecuada resolución de la petición, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 6. Convocatoria y procedimiento.

El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones se iniciará mediante convocatoria aprobada por el Director General de Transportes por Carretera, por delegación de la Ministra de Fomento, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria podrá concretar la forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y establecer reglas para ponderar los criterios de valoración.

El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y la ordenación e instrucción se realizarán por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración, compuesta por tres vocales designados por el Subdirector General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera entre el personal dependiente de esa Subdirección General con nivel de jefe de servicio o superior.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. En el otorgamiento de estas ayudas se tendrán los siguientes criterios de valoración: a) La mayor edad de los transportistas que las soliciten.

b) El mayor ámbito de las autorizaciones. c) En el transporte de mercancías la clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las referidas a vehículos pesados.

2. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: Se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad; a los titulares de alguna autorización para vehículo pesado de ámbito nacional o autobús se les computará un año más de edad a estos efectos; a los titulares de alguna autorización para vehículo pesado de ámbito comarcal, un semestre; y, por último, a los titulares de autorización para vehículo pesado de ámbito local tres meses. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Artículo 8. Cuantías.

1. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con las consignaciones presupuestarias disponibles en cada ejercicio. Las cuantías para cada beneficiario serán las siguientes: a) Si fuera titular de una autorización de transporte público de viajeros en autobús, 30.000 euros.

b) Si fuera titular de una o dos autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo pesado, 30.000 euros si la de mayor ámbito fuera nacional, 25.000 si fuera comarcal y 20.000 si fuera local. c) Si fuera titular de una o dos autorizaciones de transporte público para vehículo ligero, 15.000 euros si al menos una de dichas autorizaciones estuviera referida a un vehículo de más de 3.500 Kg de masa máxima autorizada desde antes del 1 de octubre de 2005, y 12.000 euros en otro caso.

A los que fueran titulares de dos autorizaciones incluidas en distintos apartados se les otorgará únicamente la cantidad más elevada de las dos que pudieran corresponderle de acuerdo con las normas anteriores. No se tendrán en cuenta para determinar estas cuantías las autorizaciones que no estén en vigor en la fecha de presentación de la solicitud.

En todos los casos, 5.300 euros por cada seis meses completos que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio para el que se solicitan las ayudas. 2. No podrá otorgarse ayuda alguna si el 1 de junio del año en que se solicita faltan menos de seis meses para cumplir los sesenta y cinco años.

Artículo 9. Otorgamiento.

Las ayudas serán otorgadas mediante resolución del Director General de Transportes por Carretera, adoptada por delegación de la Ministra de Fomento. La resolución se motivará, haciendo referencia a los criterios de valoración que se hayan seguido y a su ponderación, contendrá la relación de beneficiarios que hayan obtenido la subvención y la cuantía que corresponda a cada uno e indicará, de manera expresa, que el resto de las solicitudes han sido desestimadas. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Sin perjuicio de lo anterior, que implicará la terminación del procedimiento, la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera requerirá individualmente a los que hayan resultado beneficiarios para que aporten la documentación necesaria para el pago de la subvención. El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, transcurrido este plazo sin que la resolución haya sido publicada, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. La resolución del Director General de Transportes por Carretera pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición o, directamente, contencioso-administrativo.

Artículo 10. Requisitos para el pago.

Otorgada la ayuda, para proceder a su cobro, deberá acreditarse el abandono de la actividad cumpliéndose los siguientes requisitos: a) El beneficiario deberá renunciar a la autorización o autorizaciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda y a todas aquéllas de transporte público de que fuera titular, acreditando su baja por renuncia al ejercicio de la actividad.

b) Deberá comprometerse formalmente a abandonar con carácter definitivo el ejercicio de la actividad de transporte en calidad de empresario, así como, en su caso, a no aportar su capacitación o, en su caso, capacitaciones profesionales a otra empresa de transporte. c) En caso de ser titular de permiso de conducción válido para vehículo de más de 3.500 Kg de masa máxima autorizada y/o para autobús, deberá renunciar al mismo en la Jefatura de Tráfico correspondiente.

Los beneficiarios deberán aportar la documentación que se relaciona en el anexo III de esta orden antes del 1 de septiembre del año de que se trate, salvo que en la resolución de otorgamiento se haya fijado un plazo diferente. De no aportarse dicha documentación en el plazo indicado quedará sin efecto la resolución de otorgamiento.

Artículo 11. Comprobaciones y obligaciones de los beneficiarios.

Antes de abonar las subvenciones se comprobará que en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte se ha anotado la baja de la autorización o autorizaciones y se ha efectuado, en su caso, la anotación correspondiente en relación con la o las capacitaciones profesionales del beneficiario, para impedir que puedan aportarse a otra empresa de transporte.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a facilitar, en todo momento, cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Dirección General de Transportes por Carretera, a efectos de control de las subvenciones otorgadas.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras otorgadas por otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 13. Incumplimiento.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente, procederá el reintegro del total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos en que el beneficiario la obtenga sin reunir las condiciones requeridas para el otorgamiento o el pago o incumpla la finalidad para la que le fue concedida o las condiciones impuestas con motivo de la concesión. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

El incumplimiento de la obligación de renunciar al permiso de conducción para vehículo pesado o autobús o su obtención posterior habiendo renunciado a él para obtener estas ayudas, dará lugar al reintegro de las cantidades obtenidas en virtud de los semestres que al transportista le falten para cumplir la edad de sesenta y cinco años.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias.

Se delega en el Director General de Transportes por Carretera la competencia para realizar la convocatoria y el otorgamiento de las ayudas reguladas en esta orden, así como para resolver los procedimientos de reintegro.

Disposición adicional segunda. Sociedades unipersonales de transporte de viajeros.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden aquellos transportistas de viajeros en autobús que reuniendo los demás requisitos establecidos en esta orden, hubieran constituido, entre el 1 de enero de 1997 y el 1 de julio de 1998, una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de viajeros en autobús siendo el beneficiario el único socio. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente y, siempre que sea posible, mediante certificación del registro mercantil.

Disposición adicional tercera. Autorizaciones de ámbito autonómico de Canarias.

Excepcionalmente, en el ejercicio correspondiente al año 2006, los titulares de autorizaciones de transporte público de mercancías y de viajeros en autobús de ámbito autonómico de Canarias, inscritas en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden si reúnen los demás requisitos establecidos. Los titulares de autorizaciones de transporte público en autobús deberán serlo de un máximo de dos autorizaciones en las condiciones establecidas en el artículo 4.1 a). A efectos de la determinación de las cuantías y de la aplicación de los criterios de valoración, las autorizaciones de transporte público para vehículos pesados o autobuses tendrán el tratamiento de las de ámbito comarcal.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Queda derogada la Orden FOM/2865/2004, de 30 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Disposición final primera. Aplicación.

Se faculta al Director General de Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de diciembre de 2005.

ÁLVAREZ ARZA

ANEXO I Modelo de solicitud

Don/Doña ....................................................................................................., con documento nacional de identidad número ............................................., y domicilio en la localidad de ....................................................................., provincia de ..........................., calle ........................................................, código postal ................................................., teléfono ....................................

Expone: Que a la vista de la Orden FOM/.......... por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, considerando que reúne los requisitos exigidos, según se muestra en los documentos que se adjuntan, y con la expresa aceptación de todos los términos de la citada convocatoria.

Solicita: El otorgamiento de la correspondiente subvención por abandono de la actividad de transportista renunciando a la totalidad de autorizaciones de transporte público de que es titular.

(Lugar, fecha y firma del solicitante.)

Sr. Director General de Transportes por Carretera.

ANEXO II Documentación complementaria a la solicitud

Junto con la solicitud el peticionario deberá aportar la siguiente documentación:

1. Copia del DNI y NIF (compulsadas).

2. Certificación expedida por la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias o autorización a la Dirección General de Transportes por Carretera para recabarla. 3. Certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa de estar al corriente en el pago de las cuotas. 4. Certificación emitida por el órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma acreditativa de haber sido titular durante los últimos diez años, de forma ininterrumpida, de la autorización o autorizaciones señaladas en el artículo 4 a). 5. Fotocopia compulsada del permiso de conducción o declaración responsable en la que se indique que no se es titular del mismo. 6. Certificado o informe de vida laboral que acredite haber estado en alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social durante los últimos diez años continuados. 7. Fotocopia compulsada de la autorización o autorizaciones de transporte vigentes en relación con las cuales se solicita la ayuda. 8. En el caso previsto en la Disposición adicional certificación del Registro Mercantil y la documentación que resulte necesaria para acreditar que el beneficiario es el único socio y los demás requisitos exigidos. 9. Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en el número 1 del artículo 3. Lo que se acredite mediante testimonio judicial o documento administrativo no habrá de figurar en la declaración.

ANEXO III Documentación acreditativa del abandono de la actividad

Documentación a aportar una vez concedida la subvención, para que pueda efectuarse el pago:

1. Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte público en calidad de empresario.

2. En su caso, declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título o títulos de capacitación profesional en otra empresa de transporte. 3. Certificado de baja de la autorización o autorizaciones expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad. 4. En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 Kg de masa máxima autorizada y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.

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