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B.O.E. Nº 311 de 29/12/2005

21429

ORDEN EHA/4077/2005, de 26 de diciembre, sobre reintegros de pagos indebidos.

Tal y como establece el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el perceptor de un pago indebido total o parcial queda obligado a su restitución. Con la presente orden se pretende agilizar y simplificar, en aras de una mayor seguridad jurídica, el procedimiento de reintegro de estas cantidades percibidas indebidamente, así como acomodarlo a las normas dictadas con posterioridad a la Orden de 10 de mayo de 1989, sobre tramitación de reintegros.

En efecto, la entrada en vigor con posterioridad a la citada Orden de 10 de mayo de 1989, de normas tales como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Orden de 23 de julio de 1996, sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas, el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ha determinado la aparición de un nuevo conjunto de procedimientos de reintegro cuya regulación difiere esencialmente de la establecida en la Orden de 10 de mayo de 1989. La presente Orden se dicta con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 77.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y regular, en consecuencia, el procedimiento conforme al cual habrá de disponerse la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, así como dotar a los reintegros de pagos indebidos a que se refiere el artículo 77.1 de dicha Ley de un procedimiento coherente y en armonía con los establecidos en las normas específicas anteriormente mencionadas. De manera similar a lo establecido en dichas normas, la competencia para declarar un pago como indebido y para ordenar su restitución se hace recaer sobre el órgano que dictó el acto que contiene el error material, aritmético o de hecho que ha provocado el pago indebido, dado que, en virtud del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dichos órganos podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Además, se simplifica el procedimiento a seguir en la fase recaudatoria, eliminándose la función meramente instrumental de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y asignándose directamente la competencia para la recaudación de los reintegros en periodo voluntario a las Delegaciones de Economía y Hacienda. En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Primero. Ámbito de aplicación.-El procedimiento de reintegro de todo pago indebido, efectuado por cualquier órgano de la Administración General del Estado, se ajustará a lo establecido en la presente Orden.

A los efectos de esta Orden, se entiende por pago indebido, conforme a la definición dada de los mismos por el artículo 77.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el que se realiza por error material, aritmético o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho alguno de cobro frente a la Administración o en cuantía que exceda de la consignada en el acto o documento que reconoció el derecho del acreedor. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación de esta norma, los siguientes reintegros de pagos indebidos:

a) Los reintegros de pagos indebidos en materia de clases pasivas regulados por el Real Decreto 1134/1997, de 11 de julio, por el que se regula el procedimiento de reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas.

b) Los de naturaleza tributaria y aduanera. c) Los reintegros de retribuciones del personal en activo que hayan de realizarse mediante deducciones de los siguientes libramientos que se formulen, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 680/1974, de 28 de febrero, sobre sistema de pago de retribuciones a personal en activo. d) Cualesquiera otros que tengan establecido un procedimiento específico.

Segundo. Órganos competentes.

1. Será competente para la declaración del pago indebido y de la consecuente obligación de restitución, tanto de la cantidad indebidamente percibida, como de los intereses devengados, conforme a lo que establece el artículo 77.4 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el órgano administrativo que dictó el acto que contenga el error material, aritmético o de hecho que motivó que dicho pago fuera indebido.

2. Será competente para la recaudación en periodo voluntario del reintegro del pago indebido, la Delegación de Economía y Hacienda del domicilio del perceptor del pago indebido. En el caso de perceptores de pagos indebidos con domicilio en el extranjero, será competente la Delegación de Economía y Hacienda del domicilio del órgano competente al que se refiere el párrafo anterior. 3. Serán competentes para la recaudación en vía de apremio del reintegro del pago indebido, los órganos de recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que correspondan, según lo establecido en el Reglamento General de Recaudación y en las demás disposiciones de aplicación a la tramitación de dicho procedimiento.

Tercero. Procedimiento.

1. Una vez que el órgano competente a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior, notifique al perceptor del pago indebido la resolución administrativa declarativa del pago indebido y de la consecuente obligación de restitución, lo comunicará en el plazo máximo de diez días a la Delegación de Economía y Hacienda competente con el fin de que esta pueda efectuar el registro contable del derecho y su cobro en periodo voluntario.

La comunicación a la Delegación de Economía y Hacienda del acto declarativo deberá contener la siguiente información:

a) Identificación del perceptor del pago indebido: nombre y apellidos, si se trata de una persona física o razón social si es jurídica, número de código de identificación fiscal y domicilio o sede social a efectos de notificaciones y requerimientos.

b) Origen del pago indebido, código del presupuesto de gasto y fecha del pago. c) Importe del mismo. d) Determinación de la causa que motiva el reintegro. e) Comunicación de la fecha de notificación al interesado de la resolución declarativa del pago indebido, con acuse de recibo. En el supuesto contemplado en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunicará la fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido. 2. Igualmente, el órgano competente para la declaración de pago indebido y consecuente obligación de restitución, en el plazo de 10 días, previa notificación al interesado, comunicará a la Delegación de Economía y Hacienda toda incidencia con repercusión en la fase de recaudación, en especial, la suspensión de la ejecución del acto y el levantamiento de la misma, adjuntando en este último caso la liquidación de intereses por el periodo de suspensión. 3. Finalizado el plazo de recaudación en periodo voluntario sin que se haya producido el ingreso, las Delegaciones de Economía y Hacienda acreditarán tal circunstancia a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para que inicien el procedimiento de recaudación en vía de apremio conforme a lo que determina el Reglamento General de Recaudación.

Cuarto. Información a los órganos competentes.-Extinguido el derecho de la Hacienda Pública, la Delegación de Economía y Hacienda correspondiente comunicará dicha circunstancia al centro gestor, debiendo hacer constar en el caso del ingreso por el perceptor del pago indebido la fecha en que éste se produjo.

Disposición adicional única.

En defecto de procedimiento específico, cuando se trate de Organismos autónomos que tengan atribuida la gestión de la recaudación en periodo voluntario de los correspondientes recursos, las menciones realizadas a las Delegaciones de Economía y Hacienda se entenderán efectuadas a los órganos competentes de los respectivos organismos

Disposición transitoria única.

La tramitación de los procedimientos de reintegro correspondientes a pagos indebidos comunicados a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera antes de la entrada en vigor de la presente Orden, continuará rigiéndose por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de mayo de 1989, sobre tramitación de reintegros.

Disposición derogatoria única

Queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 10 de mayo de 1989 sobre tramitación de reintegros, así como las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de diciembre de 2005.

SOLBES MIRA

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