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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 313 de 31/12/2005

21602

Real Decreto 1609/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes y de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.

El apartado 1 del artículo 103 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, establece que las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de relaciones laborales o estatutarias y de pensiones y haberes pasivos se fijarán reglamentariamente, tomando como referencia el importe que resultaría de aplicar las tarifas a la base de la retención o ingreso a cuenta. Haciendo uso de la citada habilitación, y considerando que entre las previsiones económicas del Gobierno figura la del mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios y las pensiones, resulta necesario que, como medida complementaria, se produzca una actualización de los tramos de la escala de retenciones regulada en el artículo 83.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, aplicable a los rendimientos del trabajo a que se refiere el artículo 78.1.1.º del citado reglamento, de manera que parte de la ventaja obtenida no se vea compensada como consecuencia de la posterior aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales. En consecuencia, se procede a modificar el apartado 1 del artículo 83 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y se deflacta en un 2 por ciento cada uno de los tramos de la tarifa regulada en él. Por otra parte, el artículo 17.2 a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, contiene en su último párrafo la habilitación reglamentaria para la determinación del salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto, magnitud que interviene en el cálculo de la cuantía máxima sobre la que se aplica, en su caso, la reducción del 40 por 100 de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores. Este real decreto modifica el apartado 4 del artículo 10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, para actualizar la cuantía de esta magnitud. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio.

El Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, se modifica en los siguientes términos: Uno. El apartado 4 del artículo 10 queda redactado como sigue:

«4. La cuantía del salario medio anual del conjunto de declarantes del impuesto, al que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, será de 20.500 euros.»

Dos. El apartado 1 del artículo 83 queda redactado como sigue:

«1. Con carácter general, la cuota de retención se obtendrá aplicando a la base para calcular el tipo de retención, siempre que ésta sea positiva, los porcentajes que se indican en la siguiente escala:

Base para calcular el tipo de retención
-
Hasta euros

Cuota de retención
-
Euros
Resto base para calcular el tipo de retención
-
Hasta euros
Tipo aplicable
-
Porcentaje

0,00

0,00 4.161,60 15»

4.161,60

624,24 10.195,92 24»

14.357,52

3.071,26 12.484,80 28»

26.842,32

6.567,00 19.975,68 37»

46.818,00

13.958,00 En adelante 45»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2006.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, PEDRO SOLBES MIRA

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