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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 155 de 30/06/2006

11741

Resolución de 21 de junio de 2006, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el tercer trimestre natural del año 2006, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los activos financieros con rendimiento mixto, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, y en el artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público: 1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del segundo trimestre del año 2006 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

Emisión Fecha subasta Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado
-
(Porcentaje)

Bonos del Estado a 3 años al 2,90 %, vto. 31.10.2008

06.04.2006 3,422
Bonos del Estado a 5 años al 3,25 %, vto. 30.07.2010 01.06.2006 3,686
Obligaciones del Estado a 10 años al 3,15 %, vto. 31.01.2016 18.05.2006 4,052
Obligaciones del Estado a 30 años al 4,20 %, vto. 31.01.2037 20.04.2006 4,267

No habiéndose efectuado subastas de Obligaciones del Estado a quince años durante dicho trimestre.

2. En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 61 y 89 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el tercer trimestre natural de 2006 son el 2,738 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el 2,949 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 3,242 por 100 para el plazo de diez años y el 3,414 para el de treinta años. En el caso de que no pueda determinarse el tipo de referencia para algún plazo, será de aplicación el del plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

Madrid, 21 de junio de 2006.-La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Soledad Núñez Ramos.

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