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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 225 de 20/09/2006

16464

RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2006, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se da publicidad a la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para el desarrollo y ejecución del sistema de control en carretera del tacógrafo digital.

Suscrito el Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión por la Dirección General de Transportes por Carretera y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para el desarrollo y ejecución del sistema de control en carretera del tacógrafo digital, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del citado acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de agosto de 2006.-El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para el desarrollo y ejecución del sistema de control en carretera del tacógrafo digital

En Madrid, a 27 de julio de 2006.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento según Real Decreto 558/2004 de 17 de Abril (BOE de 18 de Abril).

Y, de otra parte, don Sixto Heredia Herrera, Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), en virtud del Real Decreto 802/2004, de 23 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de dicha entidad pública empresarial. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que, mediante los Reglamentos (CE) n.º 2135/98 y n.º 1360/02del Consejo de la Unión Europea, y n.º 561 del Parlamento Europeo y del Consejo, se ha modificado el Reglamento n.º 3821/85, relativo al sistema de control en el sector de los transportes por carretera, y la Directi­va 88/599/CEE, relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.

La nueva normativa fija los requisitos para establecer un nuevo sistema digital de control del transporte por carretera, de viajeros y mercancías, que sustituirá a los que están actualmente en vigor. El sistema se basa en el almacenamiento cifrado de todos los datos obtenidos, a través de firma electrónica, de forma que se imposibilite la manipulación de aquéllos y se garantice la seguridad de dicho sistema. Toda la seguridad necesaria en la implantación de este sistema en la Unión Europea, depende de la confidencialidad de los datos y de las claves empleadas. Por ello, el Ministerio de Fomento, ha encomendado el desarrollo, la gestión y la implantación, en el territorio español, de este sistema a la FNMT-RCM, en este momento institución española de referencia que tiene un sistema de firma digital operativo y que ofrece las garantías de fiabilidad, seguridad y operatividad del sistema. La implantación del sistema de control citado requiere el desarrollo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como la utilización de soportes físicos basados en tarjetas inteligentes, con chip, que serán de utilización obligatoria y deberán, por un lado, permitir y facilitar el registro y la conservación de todos los datos que legalmente se fijen; y, por otro lado, garantizar la seguridad y fiabilidad de los mismos. La complejidad de dicho sistema hizo necesario que, sin perjuicio de las funciones que dicho Ministerio tiene encomendadas en dicha materia, colaborara en aquél la FNMT-RCM, entidad especializada en el desarrollo de infraestructuras de securización de soportes y documentos de acreditación e identificación oficial. De otro lado, la necesaria estabilidad y permanencia del sistema citado obliga, a su vez, a un exhaustivo control en la personalización y expedición de los soportes oficiales -tarjetas inteligentes con chip-, con la finalidad de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y recepción de las comunicaciones y, en especial, la confidencialidad necesaria en el tratamiento de los datos identificativos de los usuarios. El mencionado sistema en España, desarrollado por la FNMT-RCM mediante los convenios de colaboración firmados el 23 de octubre de 2002, el 28 de julio de 2.003 y la encomienda de gestión del 1 de junio de 2005, fue aprobado por la Comisión Europea en febrero del año 2005. Desde el pasado 5 de agosto de 2005 está en funcionamiento la parte correspondiente al registro de usuarios, emisión de tarjetas y análisis y control de los datos digitales generados en las tarjetas y en los tacógrafos digitales que se soliciten para inspecciones llevadas a cabo en las distintas oficinas públicas, en las empresas o en carretera. Es necesario señalar que las técnicas y medios a emplear no son susceptibles de aplicarse, sin más, al sistema digital de control, siendo necesario realizar la configuración de estas técnicas en el marco de convergencia e interoperatividad de los diferentes proyectos públicos relacionados con el impulso de la Administración electrónica, por lo que es notoria la imposibilidad de acudir a instrumentos jurídicos de base estrictamente contractual, cuyo objeto es siempre la adquisición de bienes o la prestación de servicios concretos. Este tipo de actuaciones técnicas y administrativas deben ser encomendadas a una entidad pública que reúna las características adecuadas para la consecución del objetivo deseado por contar, entre sus fines institucionales, con este tipo de actuaciones. Segundo.-Por otro lado, el artículo 16, del mencionado Reglamento (CEE) n.º 3.820/85 y, en el futuro, el artículo 17 del Reglamento 561/2006 obligan a los estados miembros a facilitar a la Comisión las informaciones necesarias, para que aquélla elabore un informe sobre la aplicación de dicha norma. Esta información debe facilitarse a través del acta tipo aprobada por la Decisión de la Comisión de 22 de febrero de 1993. Para la cumplimentación de dicha acta tipo es obligatorio realizar un análisis estadístico de los datos suministrados, tanto por los tacógrafos digitales, como por las tarjetas de los conductores, en los términos establecidos en la Decisión citada. Para elaborar adecuadamente la información que hay que facilitar a la Comisión, y teniendo en cuenta que dichos datos se obtienen, por un lado, de los controles que se llevan a cabo en carretera por las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte y por otro de los controles que se realizan en las oficinas públicas o en la sede de las empresas transportistas por los servicios de inspección, es necesario preparar los sistemas de análisis de los datos contenidos en la memoria de los tacógrafos digitales y en la de las tarjetas de los conductores. Para realizar los controles del trafico en carretera, la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Compras), adjudicó mediante concurso público el pasado mes de diciembre de 2005 la adquisición de 2.603 Terminales de Comunicaciones de Mano, en lo sucesivo TCMs. Dado que los controles de transportes en carretera deben ser efectuados por los mismos agentes que harán los de tráfico, es necesario incluir en los mismos TCMs los programas de control y cálculo de sanciones que hagan posible también el control del transporte por carretera. Los retrasos en la adjudicación del concurso mencionado han hecho imposible que el desarrollo de los programas de control y cálculo desarrollados e instalados en los computadores de la Dirección General de Transportes sea válido para su instalación en los TCMs. Tercero.-Que, a los efectos de la operación correcta del sistema del tacógrafo digital, es también necesario que la FNMT-RCM, única entidad pública con firma digital en España para la gestión del tacógrafo digital, que actuará por cuenta del Ministerio de Fomento, emita y personalice las tarjetas inteligentes de Control que se precisen por las altas y bajas de personal de la Inspección de Transportes y de las Fuerzas de Seguridad encargadas de la vigilancia del transporte en carretera. Cuarto.-Que, en virtud de las razones ahora expuestas, la colaboración entre el Ministerio de Fomento (la Dirección General de Transportes por Carretera, en adelante DGTC) y la FNMT-RCM no se puede instrumentar a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto, sino de actuaciones entre instituciones públicas que ejercen sus respectivas competencias (actividad de fomento/firma electrónica). En este sentido, se considera que esta coactuación administrativa debe formalizarse en esta fase, a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, al margen de una relación estrictamente contractual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: artículo 15, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 3.1.l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública y, finalmente, artículo 3.4 último párrafo, del Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la FNMT-RCM a la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM). En estas fechas, y ya a punto de concluir el Proyecto del Tacógrafo Digital, procede ahora acometer la ejecución de las tareas que se definen en la condición segunda del presente documento. En virtud de lo ahora expuesto, se otorga el presente Acuerdo, conforme a las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento y la FNMT-RCM.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto el desarrollo y ejecución de la infraestructura para el sistema de control del transporte por carretera mediante el diseño de los programas para su uso en los terminales de mano (TCMs) de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Para el cumplimiento de este objetivo se establece, a través de este instrumento, el régimen de actuación entre las partes, para alcanzar los niveles prácticos necesarios en la implantación del sistema digital de control de transporte por carretera, de personas y mercancías. Asimismo, este instrumento, regula las condiciones en las que FNMT-RCM efectuará determinadas actividades técnicas para el Ministerio de Fomento, en el proceso de implantación y puesta en marcha en España del sistema de control electrónico en el sector de los transportes por carretera, de viajeros y mercancías, en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 2135/98 y n.º 1360/02 del Consejo de la Unión Europea y del Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. La prestación de la FNMT-RCM, en el marco del presente Acuerdo, se circunscribirá a las siguientes actuaciones:

Primera.-Actuaciones en los TCMs de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.

Segunda.-Nuevos desarrollos en la Dirección General de Transportes por Carretera. Tercera.-Mantenimiento de aplicaciones en la Dirección General de Transportes por Carretera. Cuarta.-Homologación del sistema de Captura y Análisis de Datos. Quinta.-Software y hardware para el control por parte de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del tacógrafo digital. Sexta.-Mantenimiento en 2007 de aplicaciones en la Dirección General de Transportes por Carretera. Séptima.-Suministro en 2007 de hardware y software para los TCMs de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y especialistas de transportes.

La primera actuación consistirá en el desarrollo, en el ámbito del sistema del tacógrafo digital, de las aplicaciones de extracción y análisis en la carretera de los datos cifrados y certificados con la firma digital europea, que se contienen en los nuevos tacógrafos y tarjetas de conductor, para su utilización por parte de las autoridades públicas encargadas del control de esta actividad. Estos datos deberán ser enviados, de forma cifrada, desde el control en carretera hasta su destino final; y, en el caso más complejo, hasta cualquiera de las autoridades de cualquier país de la Unión Europea. Se obtendrá así la interoperatividad técnica de la infraestruc­tura.

Mediante estas aplicaciones que se instalarán en los TCMs que serán entregados a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en el año 2.006, se podrá interrelacionar el sistema desarrollado por la Dirección General de Tráfico para los mencionados TCMs con el del tacógrafo digital. Asimismo se suministrarán los cables de conexión entre los TCMs y los tacógrafos digitales hasta un máximo de 900. La segunda actuación consistirá en la captura de todos los datos relativos a Transportes contenidos en los TCMs necesarios para la confección de las sanciones «in situ» así como para las estadísticas de la Dirección General de Transportes por Carretera y envío de las actuaciones y posibles infracciones a las correspondientes comunidades autónomas. Asimismo se confeccionará una aplicación para la lectura automática de discos analógicos que interaccione con las del tacógrafo digital, que instalada en la Dirección General de Transportes por Carretera servirá para hacer consultas por parte de los TCMs de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Comunidades Autónomas, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y empresas transportistas. La tercera actuación consistirá, por parte de la FNMT-RCM, en supervisar y mantener todas las aplicaciones instaladas en la Dirección General de Transportes por Carretera para el Sistema del Tacógrafo Digital cuyo periodo de garantía ha prescrito. La cuarta actuación consistirá en realizar todas las actividades necesarias para homologar ante las autoridades pertinentes, europeas o nacionales, el sistema de análisis de datos y aplicación de sanciones automático instalados en la Dirección General de Transportes por Carretera así como de los que se instalen en los terminales de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. La quinta actuación consistirá, en suministrar el equipamiento informático, los programas de control, los tacógrafos digitales de prueba, las tarjetas de control y los equipos de lectura para tacógrafos analógicos que adecuen las aulas para la formación a los agentes de la Agrupación de tráfico de la Guardia Civil en la nueva tecnología. Asimismo se suministrarán nuevos Terminales de Mano que permitan la descarga y análisis «on-line» de los datos de los tacógrafos digitales hasta que se complete el despliegue de los TCMs para la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en todo el territorio nacional. La sexta actuación consistirá por parte de la FNMT-RCM, en supervisar y mantener todas las aplicaciones instaladas durante el 2007 en la Dirección General de Transportes por Carretera del Sistema del Tacógrafo Digital cuyo periodo de garantía haya prescrito. La séptima actuación consistirá en suministrar un máximo de 900 cables de conexión para los TCMs de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil que se entregarán durante 2007. Asimismo se entregarán el resto de los terminales de mano y el software de control para los especialistas de transportes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil. Las características técnicas de los desarrollos mencionados, y las de sus componentes, deberán cumplir las especificaciones finalmente definidas en las fases anteriores. El Ministerio de Fomento, a través de la DGTC, prestará a la FNMT-RCM el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración de un año, pudiéndose prorrogar de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la DGTC, a la FNMT-RCM es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de un millón setecientos cincuenta y ocho mil setecientos treinta y seis euros (1.758.736 €), de los que un millón trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos cuatro euros (1.379.404 €) se pagarán con cargo al presupuesto del año 2006, y trescientos setenta y nueve mil trescientos treinta y dos euros (379.332 €) con cargo al presupuesto del año 2007. La tramitación del pago se llevará a cabo una vez finalizadas las tareas reflejadas en el Anexo Técnico/Económico del presente Acuerdo y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. El abono correspondiente se efectuará en un plazo no superior a sesenta días (60) hábiles contados desde la recepción conforme de las facturas correspondientes. Estos pagos se realizarán con cargo a la partida presupuestaria n.º 17.39.435M.620.09. Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-La FNMT-RCM, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la DGTC.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter personal a la DGTC, responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por la FNMT-RCM.

Sexta. Contración con terceros.-La FNMT-RCM, previo consentimiento de la DGTC, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto y de fabricación y personalización de las tarjetas correspondientes. Si una propuesta de contratación no fuera aprobada por la DGTC, ésta presentará alternativas de similares características, una de las cuales se aprobará de mutuo acuerdo.

Séptima. Comité de supervisión.-Con el objeto de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos personas designadas por cada parte, entre las que estarán dos directores del proyecto, nombrados por la DGTC y por la FNMT-RCM. Estos directores del proyecto tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho Comité y realizar el seguimiento y la coordinación de los trabajos. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Régimen jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión a la FNMT-RCM, de acuerdo con el artículo 3.1.l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; así como el resto de disposiciones citadas en el apartado Cuarto del expositivo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Novena. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido en la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de la FNMT-RCM cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que la FNMT-RCM únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la DGTC, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La DGTC determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. La FNMT-RCM, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la DGTC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Décima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integra como adjunto inseparable el Anexo Económico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Director General de la FNMT-RCM, Sixto Heredia Herrera.

ANEXO ECONÓMICO
Encomienda de gestión II
Localización Tarea Valoración
-
Euros
Subtotal
-
Euros

TCMs de DGGC

Aplicaciones 462.038

Adaptación Soft. de extracción de datos de tacógrafos y tarjetas para TCMs de la G. C.

80.819

Adaptaciones TCMs de la G.C. al Tacógrafo digital

381.219

DGTrans

Aplicaciones 279.113

Adaptación Soft. de análisis a consultas externas (CCAA, GC, M. Trabajo)

83.868

Soft. de conexión entre Base de datos de la DGTC, CCAA, GC y M. Trabajo

68.619

Soft. de captura automática de discos analógicos

91.493

Modificaciones sistema de análisis tacógrafos por retrasos R.º 3820/85

35.133

DGTrans

Mantenimiento 138.001

Sistema de Registro de tarjetas

57.183

Tachonet. Cambio a la Versión 2 de la UE

22.873

Conexión entre la DGTC y la FNMT -RCM

7.624

Servicio «Help Desk» a Comunidades

45.746

Aplicaciones WEB

4.575

DGTrans

Homologación sistemas 34.309

Homologación de aplicaciones de captura y análisis

34.309

DGGC

Suministros de software y hardware para computadores de mano 465.943

300 Tarjetas de control a Inspectores, Fuerzas de Seguridad y Ceuta y Melilla

9.275

900 Cables conexión TCMs Tacógrafo

139.984

Equipos para aulas de formación de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil

82.905

Adaptación y pruebas soft. captura a TCMs

91.493

212 TCMs para especialistas transportes GC

142.285

TOTAL AÑO 2006

1.379.404
DGTrans Aplicaciones 217.645

Mantenimiento aplicaciones DGTrans y DGGC

217.645

DGGC

Equipamiento 161.687

900 Cables conexión TCMs Tacógrafo

117.137

79 TCMs para especialistas transportes GC

44.550

TOTAL AÑO 2007

379.332
TOTAL ENCOMIENDA 1.758.736
DGTrans: Dir. Gral. de Transportes por Carretera.
DGGC: Dir. Gral. de la Guardia Civil.

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