B.O.E. Nº 230 de 26/09/2006
16784
Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mÃnimo del informe anual para el transporte de mercancÃas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vÃa navegable.
El Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancÃas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vÃa navegable, incorpora al ordenamiento jurÃdico español la Directiva 96/35/CE, del Consejo, de 3 de junio, relativa a la designación y cualificación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancÃas peligrosas. El artÃculo 7 del citado real decreto obliga a los consejeros de seguridad a redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancÃas peligrosas y faculta al Ministro de Fomento para determinar el contenido mÃnimo del mismo.
En uso de esta facultad, por Orden de 11 de enero de 2001, se reguló el contenido mÃnimo del indicado informe anual. La experiencia en la aplicación de esta orden aconseja modificar algunos de los apartados en que se desglosaba el modelo que se incluÃa como anexo, asà como las instrucciones para su cumplimentación. Aunque las modificaciones que se introducen son escasas, razones de claridad aconsejan sustituir Ãntegramente la citada Orden de 11 de enero de 2001 y sus anexos.
En su virtud, previo informe de la Comisión para la Coordinación del Transporte de MercancÃas Peligrosas, dispongo:
[precepto]Primero. Contenido del informe anual.
Se aprueba el contenido mÃnimo del informe anual que han de redactar los consejeros de seguridad para el transporte de mercancÃas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vÃa navegable.
Con el fin de facilitar a las empresas el envÃo de la documentación relativa al informe anual, las Direcciones Generales de Transportes por Carretera y de Ferrocarriles, facilitarán, a través de la página Web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es) el modelo informático para la realización y remisión del citado informe por este sistema.
[precepto]Segundo. Competencia para la redacción del informe anual.
Los informes anuales los redactarán los consejeros de seguridad. Las empresas bajo la responsabilidad de las cuales se efectúen las operaciones de transporte, carga o descarga, independientemente de quien realice fÃsicamente tales maniobras, remitirán dichos informes a las autoridades competentes.
El modelo de dicho informe se incluye como anexo I de esta orden.
El anexo II recoge las instrucciones para cumplimentarlo.
[precepto]Tercero. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Fomento de 11 de enero de 2001 por la que se regula el contenido mÃnimo del informe anual para el transporte de mercancÃas peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vÃa navegable.
[precepto]Cuarto. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación, en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Madrid, 19 de septiembre de 2006.â€La Ministra de Fomento, Magdalena Ãlvarez Arza.
ANEXO I
Informe anual del Consejero de Seguridad
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar el informe
1. Identificación del consejero de seguridad y de la empresa
1.1 Identificación del consejero de seguridad: Se indicarán los datos identificativos de el/los consejero/s de seguridad expresándose, en su caso, la especialidad (explosivos, radiactivos, etc.) y el modo de transporte para el cual ha obtenido la titulación, asà como en el caso de que el consejero de seguridad tenga encomendada un área concreta de actuación (maniobras de carga, descarga, etiquetado, etc.) el área de actividad de la cual es responsable y sus teléfonos de contacto.
1.2 Identificación de la empresa: Se indicarán el nombre o razón social de la empresa asà como su CIF o NIF, domicilio, provincia, población, código postal, teléfonos, fax, correo electrónico, pudiéndose también indicar cualquier otro medio de comunicación existente. Tanto de la sede social como de los centros de trabajo para los que se hace el informe.
El informe anual será único por empresa, esto es, por número de identificación fiscal. En él se deberán incluir todas las actividades ejecutadas por una determinada empresa, independientemente de la sucursal o sede que las realice.
Sólo se admitirá un informe anual por empresa y número de identificación fiscal.
La adscripción del consejero de seguridad en el informe anual no exime a la empresa del cumplimiento de la obligación de la comunicación que se recoge en el apartado A) del artÃculo 9 del Real Decreto 1566/1999.
2. Descripción de la actividad implicada y de los modos de transporte
Se indicarán la/s actividad/es desarrolladas por la empresa para la que se hace el informe y el/los modo/s de transporte en los que se transporta la mercancÃa. A estos efectos, las empresas transportistas de carga fraccionada o agencias de transporte en su caso, se considerará, en principio, que realizan el transporte y la carga y la descarga en las instalaciones donde se produce el grupaje de mercancÃa.
3. Ãmbito territorial de la actividad de la empresa cargadora
Este apartado sólo será cumplimentado cuando se trate de empresas que realicen la carga de las mercancÃas peligrosas.
Se deberá especificar la cantidad de mercancÃa, en porcentaje del total anual, y el ámbito territorial en el que se haya realizado el transporte.
Cuando el informe afecte a distintos centros de trabajo de la misma empresa, situados en diferentes Comunidades Autónomas, deberán confeccionarse tantos cuadros como centros de carga por Comunidad Autónoma disponga la empresa.
4. Datos de las mercancÃas y de las operaciones implicadas
En relación con las mercancÃas cargadas por las empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras o transportadas por las empresas transportistas se indicará su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utilizándose como unidad de medida la tonelada, redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Igualmente se indicará el código postal del lugar donde se produzca la operación de carga o descarga, entendiéndose por localización de la descarga el punto de entrega de la mercancÃa, y las cantidades totales de mercancÃa cargada o descargada.
En el caso de repartos múltiples o venta en ruta, bastará con la indicación de los códigos postales provinciales.
Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera del territorio nacional no deberán incluirse. Las empresas transportistas de carga fraccionada o agencias de transporte, en su caso, deberán cumplimentar estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localización de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga.
Igualmente, las empresas de carga o descarga, relacionarán las operaciones realizadas por códigos postales, cantidad y clase, en cada uno de los centros afectados.
En el caso de empresas transportistas sólo se relacionarán las cantidades transportadas por los vehÃculos propiedad de dichas empresas, entendiéndose como tal el vehÃculo que dispone de autorización de transporte (tarjeta de transporte).
En el caso de que sólo se ostente la propiedad de los remolques o semirremolques y la tracción sea aportada por una segunda empresa no se deberá relacionar la cantidad transportada por el remolque o semirremolque propiedad de la empresa transportista que realiza el informe, en ese caso estas cantidades deberán estar relacionadas en el informe correspondiente a la empresa que aporta la tracción.
En el caso de empresas que sólo realicen el transporte, las indicaciones se limitarán a la clase de la mercancÃa y la cantidad transportada y no se rellenarán los epÃgrafes de carga o descarga, aunque tales maniobras las realice el conductor. En el caso de existir pacto expreso sobre la realización de la carga o descarga, la empresa que, en virtud de dicho pacto, asuma estas obligaciones relacionará en los cuadros correspondientes dichas operaciones.
5. Relación de vehÃculos de transporte por carretera utilizados
Este epÃgrafe sólo afecta a las empresas que realicen el transporte de mercancÃas peligrosas por carretera y a las empresas cargadoras o descargadoras que dispongan de flota propia.
Se indicarán los vehÃculos de transporte utilizados indicándose las matrÃculas, si son de propiedad o no de la empresa, independientemente de que las cantidades transportadas hayan sido relacionadas en el cuadro correspondiente al punto anterior, el tipo (entoldado, caja, descubierto, cubierto, semirremolque, semirremolque cisterna, remolque, rÃgido, camión, tractora, tractocamión, furgón, camión mixto, portacontenedores, tolva, silo, basculante, capitoné, góndola o turismo) o cualquier particularidad que sea necesaria resaltar. Igualmente se indicarán la tara y la masa máxima autorizada de los vehÃculos. Por último, si se trata de un vehÃculo catalogado con certificado de aprobación según el apéndice B del ADR, se indicará la categorÃa de que se trate (AT, FL, OX, EX/II o EX/III).
6. Modo de transporte utilizado
Este epÃgrafe sólo será rellenado por las empresas cargadoras.
Se indicará el porcentaje de cantidad de mercancÃa, correspondiente a cada modo, sobre el total anual de las mercancÃas peligrosas cargadas por la empresa.
7. Tipos de equipos de transporte utilizados por las empresas cargadoras
Este epÃgrafe sólo se aplicará a las empresas que realicen la carga de las mercancÃas peligrosas y en él se indicarán los distintos tipos de envases o embalajes, contenedores caja, contenedores cisterna, cisterna fija o desmontable, grandes recipientes para granel, recipientes para gases, vagones cisterna o cualquier otro tipo de recipiente utilizado para contener la mercancÃa. Se excluyen los vehÃculos de tracción propia.
8. Relación de accidentes notificados
Se indicará la fecha y el lugar del suceso de los accidentes ocurridos durante el año en relación con los cuales se emitió el correspondiente parte según se estipula en el artÃculo 8 del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre.
9. Información general sobre las obligaciones del consejero de seguridad
9.1 Formación: En este epÃgrafe se indicará el número de empleados perteneciente a la plantilla de la empresa independientemente de sus funciones, el número de empleados directamente relacionados con las actividades de carga, transporte o descarga de mercancÃas peligrosas, si dicho personal ha recibido la formación adecuada y si esta formación figura en su expediente personal. Si no figurase se deberán indicar las razones y las medidas que en su caso se han tomado para su subsanación. Igualmente se hará una breve descripción de los cursos impartidos con indicación, en todo caso, del personal docente, fechas de los cursos, horas lectivas, número de alumnos por curso, temario y cualquier otra circunstancia reseñable.
9.2 Comprobación de actividades: En este apartado, el consejero de seguridad indicará, en relación con las obligaciones que le encomienda el artÃculo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comprobaciones y los procedimientos y prácticas correspondientes en relación con las actividades implicadas o bien si no era procedente realizarlas.
La respuesta afirmativa se deberá reseñar cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso de algún tipo de fallo o no comprobación se deberá reseñar la respuesta negativa.
La información de los distintos epÃgrafes se podrá completar con cualquier otro tipo de indicación que el consejero de seguridad estime oportuno incluir.
En el epÃgrafe observaciones deberá expresar las que estime procedentes y, como mÃnimo, las razones por las que no se hubieran realizado las comprobaciones.