B.O.E. Nº 278 de 21/11/2006
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ORDEN TAS/3549/2006, de 16 de noviembre, por la que se fijan para el ejercicio 2006 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la MinerÃa del Carbón.
El artÃculo 110.siete de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, prevé que, para la determinación de las bases normalizadas de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial para la MinerÃa del Carbón, correspondientes al ejercicio de 2006, se aplicará el procedimiento descrito en las reglas contenidas en el citado precepto, facultando al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para fijar la cuantÃa de las citadas bases de cotización. A tal finalidad responde el contenido de esta orden mediante la cual se determinan las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en el Régimen Especial para la MinerÃa del Carbón, teniendo en cuenta, para la determinación de tales bases, la cuantÃa de las bases de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondientes al perÃodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive, con las especialidades contenidas en el artÃculo 57 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. En su virtud, dispongo:
ArtÃculo único. Bases normalizadas de cotización para 2006.
En aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 110.siete de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2006, las bases de cotización por contingencias comunes en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la MinerÃa del Carbón, normalizadas para cada una de las categorÃas y especialidades profesionales, que han de aplicarse durante el ejercicio 2006, son, para cada una de las zonas mineras, las que se contienen en el anexo de esta orden.
Disposición adicional única. Plazos especiales de ingreso.
Por la SecretarÃa de Estado de la Seguridad Social se establecerán plazos especiales para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se fijan en esta orden, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante los meses transcurridos del ejercicio 2006.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el dÃa de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado», sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artÃculo único.
Madrid, 16 de noviembre de 2006.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.