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B.O.E. Nº 296 de 12/12/2006

21783

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2006, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se fija la fecha en la que determinadas Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina asumirán competencias en relación con la gestión de la prestación por incapacidad temporal.

La disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, modifica el artículo 128.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, estableciendo que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la incapacidad permanente, será el único competente para determinar los efectos que deben producirse en la situación de incapacidad temporal, una vez agotado el plazo de doce meses de duración de la misma, bien reconociendo la prórroga expresa de dicha situación con un límite de seis meses más, bien iniciando un expediente de incapacidad permanente o emitiendo el alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. Asimismo, esta entidad gestora será la única competente para determinar si una nueva baja médica producida en los seis meses siguientes a la citada alta médica tiene o no efectos económicos, cuando el proceso se genere por la misma o similar patología. A su vez, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado», determinará la fecha en la que los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, asumirán las competencias antes indicadas. El citado artículo 128.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social se incardina en la regulación aplicable al Régimen General, a cuya normativa se remiten en esta materia las normas reguladoras de los regímenes especiales de la Seguridad Social. Por esta razón, las competencias reconocidas legalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de los regímenes de la Seguridad Social, salvo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuya gestión corresponde al Instituto Social de la Marina, deben entenderse atribuidas, en relación con este Régimen Especial, al último organismo citado, de acuerdo con las normas reguladoras de dicho Régimen. En el ejercicio de las mencionadas competencias hay que distinguir, por tanto, la fase de propuesta, atribuida a las comisiones de evaluación de incapacidades o a los equipos de valoración de incapacidades, y la fase de resolución, que corresponde a los Directores Provinciales de la entidad gestora competente en cada caso. Las comisiones de evaluación de incapacidades, constituidas en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social que más adelante se relacionan, reúnen los presupuestos instrumentales, tanto de orden material como personal, necesarios para la inmediata asunción de las nuevas competencias. En su consecuencia, esta Secretaría de Estado, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, resuelve lo siguiente:

Primero.-Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, a través de las comisiones de evaluación de incapacidades constituidas en las primeras, asumirán las competencias relacionadas en el artículo 128.1.a), segundo párrafo, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, en la redacción dada por la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, en las provincias de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, a partir del día 1 de enero de 2007.

Segundo.-Desde la fecha de efectos indicada en el resuelve anterior, una vez agotado el plazo de duración de doce meses de la situación de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, en el ámbito de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, serán los únicos competentes para reconocer la prórroga expresa de dicha situación, la iniciación de un expediente de incapacidad permanente o la emisión del alta médica a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, así como para determinar si una baja médica, producida dentro del periodo de seis meses posteriores a la citada alta médica, por la misma o similar patología, tiene o no efectos económicos.

Cuando la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales se hubiera concertado con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, la mutua correspondiente efectuará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o ante el Instituto Social de la Marina, según corresponda, propuesta de actuación en alguno de los sentidos indicados en el párrafo anterior, debiendo entenderse aceptada dicha propuesta por la entidad gestora si ésta no se manifiesta en contrario en el plazo de los cinco días siguientes al de su recepción.

Madrid, 29 de noviembre de 2006.-El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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