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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 309 de 27/12/2006

22697

ORDEN FOM/3930/2006, de 21 de diciembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

Los servicios de transporte público discrecional de viajeros por carretera, prestados con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y provistos de autorización de transporte documentada en tarjeta de la clase VT, se hallan sometidos al régimen de autorización administrativa, con sujeción al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación reguladas en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y en los artículos 28 y 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El incremento de los costes de explotación experimentado desde la aprobación de la Orden FOM/3785/2005, de 30 de noviembre, sobre régimen tarifario de estos servicios, cuya estructura y cuantías han sido debidamente analizadas, aconseja su actualización y la consiguiente revisión de las tarifas de aplicación, manteniendo su carácter de tarifas máximas. Aun cuando la competencia para la fijación de estas tarifas corresponde, en principio, a la Administración General del Estado en función del ámbito nacional de la autorización que habilita para la prestación de dichos servicios, la delegación de competencias en las comunidades autónomas operada por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que éstas puedan fijar las tarifas correspondientes a los servicios realizados por vehículos residenciados en su ámbito territorial, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que en ellos concurran. En el procedimiento de elaboración de esta orden han emitido informes el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y el Comité Nacional del Transporte por Carretera, de conformidad con lo previsto en el artículo 29.4 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer el marco tarifario obligatorio de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera, llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT.

Artículo 2. Tarifas máximas.

Los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera llevados a cabo por vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT se realizarán con sujeción a las siguientes tarifas máximas (impuestos incluidos): Precio por kilómetro recorrido o fracción: 0,46 euros.

Precio por kilómetro recorrido o fracción para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional: 0,56 euros. Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23 horas y las 6 horas en días laborables, y a los servicios que se presten desde las 0 horas hasta las 24 horas en domingos y festivos de ámbito nacional. Precio por hora de espera: 12,32 euros. Durante el transcurso de la primera hora de espera el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 3,08 euros cada fracción. Mínimo de percepción: 2,59 euros. Los mínimos de percepción no serán acumulables a recorridos a los que se les haya aplicado la tarifa ordinaria por kilómetro recorrido.

Artículo 3. Régimen de contratación.

Los servicios se contratarán en régimen de coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario.

Al contratar el servicio se fijarán los recorridos, plazas y peso del equipaje.

Artículo 4. Modelo oficial.

Los vehículos a los que afecta la presente orden irán provistos de un impreso en el que figuren las tarifas aplicables, en modelo oficial, cuyo formato y condiciones se especifican en el anexo a esta orden, el cual se colocará en lugar visible del interior del vehículo.

Artículo 5. Equipajes.

En cualquier caso, el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje, el cual, una vez utilizado el número total de plazas, no podrá exceder de 50 kilogramos para los vehículos de hasta cuatro plazas, y de 60 kilogramos para los de superior capacidad, siempre que el volumen de los equipajes permita introducirlos en el portamaletas o situarlos en la baca del vehículo, sin contravenir las normas y reglamentos de tráfico y circulación.

Cuando no se utilice el número total de plazas, estas cifras podrán aumentarse a razón de 30 kilogramos por cada asiento vacío, siempre que la forma, dimensiones y naturaleza del equipaje posibilite su transporte en el interior del vehículo. Los excesos de equipaje sobre las cifras anteriores se abonarán a razón de 0,05 euros por cada 10 kilogramos o fracción y kilómetro recorrido, quedando el transportista en libertad de admitirlos cuando este exceso sea superior al 50 por 100 de dichas cifras.

Artículo 6. Normativa autonómica.

Las comunidades autónomas en las que resulte de aplicación el régimen de delegaciones previsto en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, podrán fijar libremente el régimen tarifario de los servicios a que se refiere esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.d) segundo párrafo de dicha ley orgánica, aplicándose este régimen a cuantos servicios se inicien en la correspondiente comunidad autónoma, cualquiera que sea el lugar en el que aquéllos finalicen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden FOM/3785/2005, de 30 de noviembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Medidas de ejecución.

La Dirección General de Transportes por Carretera dictará las instrucciones que resulten precisas para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2006.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.

ANEXO

Modelo oficial de tabla de tarifas

Tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo (tarjeta de la clase VT), impuestos incluidos, autorizadas por Orden de ...............................

Precio por vehículo/kilómetro o fracción: 0,46 euros. Precio por vehículo/kilómetro o fracción para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional: 0,56 euros(1). Mínimo de percepción: 2,59 euros. Precio por hora de espera: 12,32 euros. Resumen de las condiciones de aplicación:

A) Durante el transcurso de la primera hora de espera el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos, transcurrido el cual se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 3,08 euros cada fracción.

(1) Esta tarifa se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23 y las 6 horas en días laborables, y a los servicios que se presten desde las 0 hasta las 24 horas en domingo y días festivos de ámbito nacional. B) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. C) En cualquier caso el usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden de ............................................. D) Las percepciones expresadas tienen carácter de máximo y podrán ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía tendrá el carácter de obligatoria. E) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejadas en el libro de reclamaciones existente en el vehículo.

Vehículo matrícula: ......................................

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