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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 43 de 20/02/2006

02907

ORDEN TAS/397/2006, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, dedica su Capítulo VI (artículos 22 a 24) a la regulación de la evaluación, seguimiento y control de la formación. Tal regulación prevé la participación de las Comunidades Autónomas en la evaluación, control y seguimiento de la formación.

Con base en tal previsión, y al objeto de concretar la intervención de las Comunidades Autónomas en la evaluación, seguimiento y control en el ámbito de las acciones de formación continua en las empresas, se hace necesario modificar la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua. De este modo, a las competencias que tenían las Comunidades Autónomas en la citada Orden en cuestiones tales como la resolución de discrepancias sobre la formación surgidas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, la recepción de información relativa a las acciones formativas y permisos individuales de formación que se desarrollen en sus respectivos territorios o la adopción de medidas de apoyo y asistencia técnica a las pequeñas y medianas empresas, se añaden otras nuevas en lo relativo a la intervención de las Comunidades Autónomas en la evaluación, seguimiento y control de las acciones de formación continua en las empresas que tengan todos los centros de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales. Así, con esta modificación de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, se potencia la eficacia en el seguimiento de la gestión de la formación y se añade un mayor control del nivel de la calidad de la formación que se imparte. En su virtud, consultadas las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión Estatal de Formación Continua, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.

La Orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, por la que se regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, incluidos los permisos individuales de formación, en desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua, se modifica en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 31, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, y en los términos acordados por la Comisión Estatal de Formación Continua, realizará una evaluación de las acciones de formación continua en las empresas, tanto en lo que se refiere a su planificación (detección de necesidades, definición de objetivos y organización de las acciones) como a su ejecución (eficacia, eficiencia e impacto de la formación), con la finalidad de extraer conclusiones que puedan servir para introducir mejoras en el funcionamiento del subsistema de formación profesional continua.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. Anualmente, el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), con el apoyo técnico de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, elaborará un plan de seguimiento y control de los recursos públicos destinados a la formación continua en las empresas, que deberá alcanzar, al menos, el porcentaje establecido en el artículo 23, apartado 2, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto», y que ejecutará en coordinación con los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, según lo acordado por la Comisión Estatal de Formación Continua.»

Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. El Plan de seguimiento y control se llevará a efecto en los términos previstos en el artículo anterior, mediante la realización de las siguientes actuaciones:...»

Cuatro. Se modifica el primer párrafo y la letra b) del apartado 2 del artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:

«2. Con el fin de facilitar al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) y a los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, en lo que afecte a sus respectivos ámbitos de actuación, las funciones de seguimiento y control señaladas en el apartado 1 de este artículo, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pondrá a su disposición: b) La información relativa a las comprobaciones realizadas por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo a través de cruces contrastados con las bases de datos de la Seguridad Social o de otros órganos u organismos de las Administraciones Públicas, así como los resultados de las comprobaciones realizadas sobre la realidad de la ejecución de la formación.»

Cinco. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 34, que quedará redactado en los siguientes términos:

«3. Los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas trasladarán los resultados de sus actuaciones de seguimiento y control al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) a los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo 36.»

Seis. Se crea un nuevo apartado 4 del artículo 34, al que se incorpora el contenido del apartado 3 del texto actual.

Disposición transitoria única. Ejecución.

La ejecución por las Comunidades Autónomas de las funciones previstas en esta Orden podrá diferirse hasta tanto no se produzca el traspaso a las mismas de los medios y recursos necesarios para la gestión de la formación continua.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de febrero de 2006.

Caldera Sánchez-Capitán

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