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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 52 de 02/03/2006

03664

ORDEN EHA/546/2006, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del apartado noveno de su artículo 53, introdujo un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas. En cumplimiento del apartado 7 del artículo 23 de la Ley 19/1988 se dictó el Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, por el que se determinaron reglamentariamente las normas de liquidación y pago de la tasa, estableciendo asimismo la obligación para los sujetos pasivos de autoliquidación e ingreso del importe fijado en la Ley 19/1988. El artículo 6 del citado Real Decreto prevé que el modelo de autoliquidación y pago de la citada tasa se determine por las normas de desarrollo, ajustándose al modelo de documento de ingreso que resulte aplicable de entre los aprobados por la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, habilitando para ello al Ministro de Economía y Hacienda. En uso de la anterior habilitación, mediante la Orden ECO/541/2003, de 10 de marzo, se aprobó el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, en el que se incluían los importes fijados en la Ley 19/1988. El apartado primero del artículo 62 de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 eleva a partir del 1 de enero de 2004 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2003. El apartado primero del artículo 66 de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005 eleva a partir del 1 de enero de 2005 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2004. El apartado primero del artículo 66 de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 eleva a partir del 1 de enero de 2006 los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,02 al importe exigible durante el año 2005. La presente Orden tiene por objeto la sustitución del modelo de autoliquidación y pago al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 181/2003, actualizando los importes a pagar por los auditores, conforme al incremento establecido en la anterior Ley 30/2005. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modelo de autoliquidación.

Se aprueba el modelo de autoliquidación y documento de ingreso de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas que figura en el Anexo de la presente Orden, en el que se han actualizado las cuantías fijas de la tasa, en aplicación de los incrementos fijados en las Leyes 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004; 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para año 2006.

Este modelo sustituye al aprobado mediante la Orden ECO/541/2003, de 10 de marzo, como anexo I de la misma, en el que se incluían las cuantías fijadas en la Ley 19/1988.

Artículo 2. Descarga del impreso.

El modelo de autoliquidación deberá descargarse de la página Web del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, cuya dirección es www.icac.meh.es.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

Lo que comunico para su conocimiento y efectos.

Madrid, 21 de febrero de 2006.

SOLBES MIRA

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