B.O.E. Nº 129 de 30/05/2007
10766
ORDEN EHA/1493/2007, de 28 de mayo, por la que se modifica el anexo de la Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril, por la que se reducen para el perÃodo impositivo 2006 los Ãndices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas para las actividades agrÃcolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
La Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril, aprobó, para el perÃodo impositivo 2006, una reducción de los Ãndices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas para las actividades agrÃcolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales. La relación de las actividades agrÃcolas y ganaderas asà como los ámbitos territoriales afectados por esta reducción se definieron en el anexo de la citada Orden Ministerial. Con posterioridad a la publicación de la citada Orden en el BoletÃn Oficial del Estado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido un nuevo informe en el que se pone de manifiesto la existencia de situaciones de adversidad climática y otras circunstancias excepcionales que en su momento no se tuvieron en cuenta, que hacen necesario modificar el anexo de la citada Orden EHA/1136/2007, para determinados ámbitos territoriales y actividades de las Comunidades Autónomas de AndalucÃa, Cataluña, Comunitat Valenciana y Región de Murcia. En su virtud, dispongo:
ArtÃculo 1. Modificación del anexo de la Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril, por la que se reducen para el perÃodo impositivo 2006 los Ãndices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas para las actividades agrÃcolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales.
El anexo de la Orden EHA/1136/2007, de 26 de abril, quedará modificado para las Comunidades Autónomas siguientes: 1. Comunidad Autónoma de AndalucÃa. a) En la provincia de Córdoba, para el ámbito territorial de los términos municipales de la Comarca de los Pedroches, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes Ãndices de rendimiento neto:
Actividad | Ãndice |
Ovino y caprino de carne extensivo | 0,29 |
Ovino y caprino de leche extensivo | 0,26 |
Bovino de carne extensivo | 0,18 |
b) En la provincia de Granada, para el ámbito territorial de los términos municipales de las Comarcas de Baza, Guadix y Huéscar, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes Ãndices de rendimiento neto:
Actividad | Ãndice |
Ovino y caprino de carne extensivo | 0,29 |
Ovino y caprino de leche extensivo | 0,26 |
c) Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma, debe incluirse la actividad de «productos hortÃcolas» con un Ãndice de rendimiento neto del 0,27. 2. Comunidad Autónoma de Cataluña.
a) En la provincia de Lleida, deben incluirse: Para el ámbito territorial de todos los términos municipales la comarca de Alta Ribagorça, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes Ãndices de rendimiento neto:
Actividad | Ãndice |
Bovino de carne extensivo | 0,18 |
Bovino de crÃa extensivo | 0,22 |
Ovino y caprino de carne extensivo | 0,29 |
Ovino y caprino de leche extensivo | 0,26 |
Forrajes | 0,18 |
Para el ámbito territorial de todos los términos municipales la comarca de Garrotxa, deben incluirse las siguientes actividades con los siguientes Ãndices de rendimiento neto:
Actividad | Ãndice |
Bovino de carne extensivo | 0,18 |
Bovino de crÃa extensivo | 0,22 |
Para los términos municipales de Sarroca de Bellera, Senterada y La Torre de Capdella, debe incluirse la actividad de «bovino de crÃa extensivo» con un Ãndice de rendimiento neto del 0,22. b) Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma, debe incluirse la actividad de «productos hortÃcolas» con un Ãndice de rendimiento neto del 0,27. 3. Comunitat Valenciana.
Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma, debe incluirse la actividad de «productos hortÃcolas» con un Ãndice de rendimiento neto del 0,27.
4. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Para los términos municipales de las Comarcas Noroeste, Centro y RÃo Segura, debe sustituirse la actividad «frutos no cÃtricos (melocotón)» por la actividad «frutos no cÃtricos (melocotón y albaricoque)», manteniéndose el mismo Ãndice de rendimiento neto.
Para los términos municipales de Ãguilas, Mazarrón, Lorca y Cartagena, debe sustituirse en la actividad de «productos hortÃcolas (tomate)» el Ãndice de rendimiento neto del 0,22 por el del 0,18. Para todos los términos municipales de la Comunidad Autónoma, debe incluirse la actividad de «productos hortÃcolas» con un Ãndice de rendimiento neto del 0,27.
ArtÃculo 2. Regularización por contribuyentes afectados.
Los contribuyentes afectados por la modificación aprobada por el artÃculo 1 de esta Orden que hubiesen presentado su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas correspondiente a 2006 podrán regularizar su situación presentando solicitud de rectificación de su autoliquidación ante el Delegado o Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria competente por razón del domicilio fiscal del contribuyente, en los términos previstos en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.
Estas solicitudes de rectificación podrán presentarse a partir de la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el dÃa de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Madrid, 28 de mayo de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de EconomÃa y Hacienda, Pedro Solbes Mira.