B.O.E. Nº 189 de 08/08/2007
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Resolución de 27 de julio de 2007, de la SecretarÃa General de Industria, por la que se actualiza el anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, en lo relativo a los parámetros que determinan la media del consumo de los vehÃculos de turismo nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español.
El anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por el que se regula la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2 de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento financiero en territorio español, establece, en su último párrafo, que la actualización de las ecuaciones y de los valores de los coeficientes, a aÂŽ y b bÂŽ se realizará, cuando proceda, por resolución de la SecretarÃa de Estado de PolÃtica CientÃfica y Tecnológica, cuyas funciones han sido asumidas por la SecretarÃa General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Los valores de los coeficientes a y b y aÂŽ y bÂŽ varÃan anualmente a medida que varÃan las caracterÃsticas de los vehÃculos de gasolina y gasóleo comercializados. Entre estas caracterÃsticas cabe destacar los consumos homologados y la superficie que ocupan los vehÃculos. Al tratarse de un sistema comparativo de clasificación energética, entre los vehÃculos de cada categorÃa, se hace necesaria la actualización de los valores de dichos coeficientes para evitar que se desvirtúe la clasificación energética y se produzcan desplazamientos ficticios de los nuevos vehÃculos analizados, hacia clases de eficiencia energéticas superiores, debido a la progresiva disminución de los consumos mixtos de los vehÃculos comercializados. En su virtud, resuelvo:
Primero.-Sustituir, por actualización, los valores de los coeficientes a y b para vehÃculos con motor de gasolina y aÂŽ y bÂŽ para vehÃculos con motor de gasóleo utilizados para determinar el cálculo de la media del consumo para cada vehÃculo de turismo en función de su superficie y que se determinan en el anexo I.2 del Real Decreto 837/2002, de 2 de agosto, por los valores que se citan a continuación: Motores de gasolina, valor a= 2,1333; valor b= 0,1828.
Motores de gasóleo, valor aŽ=1,7052; valor bŽ=0,1680.
Segundo.-La presente resolución surtirá efectos desde el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Madrid, 27 de julio 2007.-El Secretario General de Industria, Joan Trullen Thomas.