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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 189 de 08/08/2007

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ORDEN APU/2429/2007, de 26 de julio, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007, a diversas Comunidades Autónomas.

Durante la segunda quincena del mes de mayo de 2007 fuertes tormentas de lluvia, viento y granizo azotaron gran parte de España, afectando con especial gravedad a determinados municipios en las provincias de Ciudad Real, Toledo y Jaén, donde se han producido daños en infraestructuras de titularidad pública, entre otros. Así mismo, se produjeron inundaciones que afectaron a grandes extensiones de cultivos tanto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, como de Castilla y León, Extremadura y Madrid. Igualmente, debe resaltarse que también las explotaciones agrícolas se han visto sometidas a determinados fenómenos extraordinarios asimilables a desastres naturales en la Región de Murcia con ocasión de los fuertes vientos que se registraron durante los días 7 y 8 de marzo. Con el fin de dar respuesta inmediata a la grave situación generada por estas inundaciones, ha sido aprobado el Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas («Boletín Oficial del Estado» número 150 del día 23 de junio). En el artículo 2 del citado Real Decreto-ley se faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones de hasta el 50 por ciento del coste de las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y a la red viaria de las diputaciones provinciales afectadas, hasta un importe máximo de 10.000.000 euros; y, a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales. Así mismo, en la disposición final primera se faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él. En consecuencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación de las mencionadas subvenciones, así como para la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de aquéllas a su finalidad. En cumplimiento de la citada disposición final primera del Real Decreto-ley 5/2007, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones objeto de la presente orden se aplicarán a todos los términos municipales y núcleos de población afectados por las inundaciones derivadas de las tormentas de lluvia, viento y granizo pertenecientes a las Comunidades Autónomas y Provincias previstas en el artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por las tormentas de lluvia, granizo y viento que han afectado en la segunda quincena del mes de mayo de 2007 a diversas Comunidades Autónomas y concretados por la Orden del Ministro del Interior que a tal fin se publique.

Segundo. Fines de las subvenciones.-Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y a la red viaria de las Diputaciones Provinciales incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden. Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

1. En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado», las Diputaciones Provinciales interesadas y, en su caso, Comunidades Autónomas Uniprovinciales, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos afectados, remitirán a los Subdelegados del Gobierno, en las provincias respectivas, o a los Delegados del Gobierno, en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, los proyectos técnicos.

En el supuesto de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se remitirán los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución. 2. En el caso de que las entidades citadas en el párrafo anterior no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Cuarto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.-En el plazo de quince días desde la finalización de los plazos previstos en el apartado anterior, las Comisiones de Asistencia a los Subdelegados del Gobierno, o a los Delegados del Gobierno, en las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, emitirán informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las instalaciones preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, dichas Comisiones de Asistencia lo comunicarán motivadamente a las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas Uniprovinciales afectadas. c) Valoración de las obras y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias a las demandas planteadas. d) Que las obras que, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden ministerial, cumplen con los requisitos anteriormente indicados.

Quinto. Asignación de las subvenciones.

1. Los Subdelegados de Gobierno remitirán al Delegado del Gobierno correspondiente el informe señalado en el apartado anterior en el plazo de los 10 días siguientes, a contar desde la expiración del plazo señalado para su emisión, acompañado de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que hayan sido informados favorablemente por las Comisiones de Asistencia.

2. Dentro de un nuevo plazo de 10 días desde la expiración del plazo anteriormente señalado, los Delegados del Gobierno remitirán a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, la relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que, habiendo sido informados favorablemente por las Comisiones de Asistencia, deban recibir subvención, ajustada a las disponibilidades crediticias asignadas, mediante el modelo que figura como anexo I, para cada una de las Provincias y Comunidades Autónomas Uniprovinciales afectadas. En dicha relación deberán señalarse las obras ya adjudicadas conforme a lo previsto en la letra d) del apartado anterior, adjuntando, así mismo, los respectivos informes de las Comisiones de Asistencia. 3. A la vista de las relaciones y de los informes, el Director General de Cooperación Local, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial, según lo dispuesto en la orden de delegación de competencias del Departamento, asignará las subvenciones a las Diputaciones Provinciales y a las Comunidades Autónomas Uniprovinciales afectadas, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta orden. 4. La citada asignación se efectuará con cargo al crédito previsto en el artículo 2.2 del precitado Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio.

Sexto. Cuantía y límites de la subvención estatal.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 5/2007, de 22 de junio.

2. El resto del importe de las obras será financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas, en atención al ámbito territorial de cada entidad. 3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Programa de financiación de las obras y libramiento de la subvención.

1. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales interesadas elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como anexo II.

2. Dicho Programa de financiación será remitido por las entidades citadas en el párrafo anterior a la Dirección General de Cooperación Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones. 3. Con base a dicho Programa de financiación, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas Uniprovinciales, la totalidad de la subvención asignada a cada obra. Dichas entidades deberán presentar en la Dirección General de Cooperación Local la correspondiente carta de pago, en el plazo de diez días desde su realización, consignando en la misma la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra.

Octavo. Ejecución de las obras.

1. Las entidades locales afectadas procederán a la ejecución de las obras, debiendo quedar totalmente terminadas en el plazo de un año, a contar desde la fecha del libramiento de la subvención.

2. Las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General de Cooperación Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del anexo III.

Noveno. Aplicación de los remanentes.

1. Cuando por consecuencia de bajas en la adjudicación de los contratos, bajas por anulación de un proyecto, parte del mismo, o la reducción de su presupuesto, o por cualquier otra circunstancia se produzcan remanentes, las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales deberán comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local y proceder a la devolución de la subvención en la parte proporcional a la baja producida.

2. No obstante, cuando los remanentes producidos sea consecuencia de bajas en la adjudicación de un proyecto al que se ha concedido una subvención estatal inferior al cincuenta por ciento de su presupuesto, por ajustes de las demandas al crédito disponible, la entidad local podrá mantener en la financiación del mismo la subvención concedida hasta el límite del cincuenta por ciento del importe de la inversión adjudicada, previa comunicación de esta circunstancia a la Dirección General de Cooperación Local.

Décimo. Liquidación de las subvenciones.

1. Las Diputaciones Provinciales y las Comunidades Autónomas Uniprovinciales, presentarán en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el anexo IV.

2. Asimismo, y dentro del plazo fijado en el apartado anterior, dichas entidades deberán remitir a la Dirección General de Cooperación Local, los siguientes documentos:

a) Memoria de ejecución de los proyectos subvencionados.

b) Certificación del gasto realizado y pagado.

3. A tales efectos, las entidades citadas deberán conservar la documentación justificativa relativa a las actuaciones cofinanciadas en el marco de esta orden, su ejecución y aplicación de la subvención librada a los mismos por un plazo no inferior a cuatro años, computados a partir de la fecha de notificación de la conformidad o aceptación a la liquidación por la Dirección General de Cooperación Local. Undécimo. Ampliación de plazos.

1. Los plazos contemplados en la presente orden podrán ser ampliados por la Dirección General de Cooperación Local, si a juicio de ésta existe justa causa, de oficio o a instancia de las Entidades interesadas.

2. La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el escrito se hará constar la duración de la prórroga solicitada, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia. Duodécimo. Reintegro de subvenciones.

Procederá el reintegro de la subvención librada, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley; así como en el supuesto de no aplicar la subvención a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado octavo de esta orden, o en su caso plazo prorrogado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2007.-La Ministra de Administraciones Públicas, Elena Salgado Méndez.

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