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B.O.E. Nº 214 de 06/09/2007

16008

RESOLUCIÓN de 8 de agosto de 2007, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 29 de abril de 2007, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA).

La Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de 29 de abril de 2007, publicada en el BOE de 30 de mayo de ese mismo año, recoge las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), adaptando las mismas no sólo a los cambios que se producen en la normativa aduanera de la Unión Europea, sino que también buscan incorporar los continuos desarrollos informáticos para la modernización de la gestión realizada por las Aduanas y para satisfacer nuevas exigencias de información por parte de operadores y administraciones. A fin de recoger algunos cambios aconsejados por dichos desarrollo informáticos, aclarar ciertos aspectos de las modificaciones introducidas en la Resolución de 29 de abril y rectificar varios errores, se aprueba la presente Resolución:

Primero.-Se modifica la Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 29 de abril de 2007, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), según lo indicado en los anexos 1.º, 2.º y 3.º de esta Resolución.

Segundo-La presente Resolución será de aplicación el 1 de octubre del año en curso.

Madrid, 8 de agosto de 2007.-El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, P. S. (Orden de 2 de junio de 1994, modificada por Orden de 11 de julio de 1997), el Subdirector General de Gestión Aduanera, Felipe Rodrigo Serradilla.

ANEXO 1.º

Se modifica el anexo de la Resolución de del DUA de la forma siguiente: 1.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 33, subcasilla 5.ª Se sustituye el texto de explicación de esta subcasilla por el siguiente: «Subcasilla 5: Espacio reservado para codificación nacional. En el supuesto de mercancías sujetas a Impuestos Especiales, deberá consignarse un código de 4 dígitos, de los cuales los tres primeros corresponderán al código de epígrafe según la clase del producto (ver anexo VII) y el cuarto dígito indicará si se acoge a régimen suspensivo, exención, etc., de acuerdo con los códigos previstos en el apéndice II.»

2.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 40, apartado 3.º, donde dice:

Declaración de importación o introducción. Z DUA RRRRANNNNNNPPPAAAAMMDD (d) AAPPRRRRRRNNNNNNNCAAAA

debe decir:

Declaración de importación o introducción. Z DUA AAPPRRRRRRNNNNNNNCPPPAAAAMMD D (d)

3.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 44, punto c) primer punto, donde dice:

«Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA). El código con el que deben declararse es el "7002" y se incluirá el total a adicionar.»

debe decir:

«Los gastos que deben adicionarse al valor en aduana e impuestos devengados con motivo de la importación para calcular la base imponible del IVA (artículo 83 de Ley del IVA), del AIEM y/o del IGIC. El código con el que deben declararse es el "7002" y se incluirá el total a adicionar.

En las importaciones a consumo de bienes que previamente hubiesen estado colocados al amparo de un régimen REF de depósito (régimen 4907), se incluirá, en la cantidad declarada con el código 7002, los tributos devengados con ocasión de la importación en las Islas Canarias y cualquier otro gasto resultante de aplicar lo previsto en el artículo 26 de la Ley 20/91.»

4.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla 47, subcasilla MP, se sustituyen las actuales claves de modalidad de pago S, T, V y U por la clave R, quedando la siguiente relación de códigos:

A Pago previo al levante.
R Pago aplazado con prestación de garantía.
J Pago aplazado sin prestación de garantía por Entidades Públicas y otros casos especiales expresamente previstos en la normativa vigente.»

5.º) Capítulo 2.º, apartado 2.2.2, casilla B, apartado a), se sustituye este apartado por el siguiente:

«a) Cuando la modalidad de pago elegida (subcasilla MP, casilla 47) sea "R".»

6.º) Capítulo 2.º, apartado 2.4.3, apartado a), primer punto, se sustituye este apartado por el siguiente:

«Deberá tratarse de operaciones que tengan carácter repetitivo, con una frecuencia superior a un envío semanal y cuyo valor por expedición no supere los 1.000 €. Este límite no se tendrá en cuenta en las introducciones de mercancía comunitaria en las Islas Canarias.»

7.º) Capítulo 3.º, apartado 3.2.2, casilla 31, a continuación del punto de «Unidades», se incluye el punto siguiente:

«N.º de chasis, cuando se trate de vehículos (el tipo de bulto deberá ser "FR") deberá declararse el número de chasis, marca y modelo del vehículo.»

8.º) Capítulo 4.º, apartado 4.2.2, casilla 44, a continuación del primer punto del apartado b), se incluye el siguiente párrafo:

«Nota: En la impresión del documento de acompañamiento de tránsito (DAT) únicamente deberán incluirse los códigos previstos en el anexo 37 quáter del Reglamento CEE 2454/93 manteniendo la estructura de 3 dígitos. Estos códigos se corresponden con los códigos incluidos en el anexo XV-B de esta Resolución que comienzan con la clave "N" y que deberán imprimirse sin dicha letra.»

9.º) Capítulo 6.º, apartado 6.4.3.2. «Procedimiento de despacho sobre documentación escaneada», se añade el siguiente párrafo al final de este apartado:

«Este procedimiento podrá ser también solicitando en el marco de la VEXCAN.»

10) Apéndice II, «Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a impuestos especiales de fabricación, «apartado A, casilla 33, se sustituye el texto por el siguiente:

«Se consignará, en la subcasilla 5.ª, un código alfanumérico de 4 dígitos (código adicional nacional) formado por el correspondiente al producto, de 3 dígitos, según la tabla del anexo VII y a continuación uno de las claves siguientes: S. Si los bienes importados se introducen, en régimen suspensivo, desde la Aduana de importación hasta la fábrica o depósito fiscal;

E. Si el importador se acoge a alguna de las exenciones previstas en la Ley de Impuestos Especiales; N. Supuestos de exención contemplados en el artícu-lo 42.6 de la Ley de Impuestos Especiales; D. Introducción en la Península e Islas Baleares de mercancía procedente de las Islas Canarias cuando corresponda ingresar la diferencia entre los tipos impositivos vigentes en dichos territorios; 0 (cero) en el resto de los casos.»

11) Apéndice X «Normas específicas para la cumplimentación del DUA en las Islas Canarias a efectos de la aplicación del Régimen Específico de Abastecimiento de estas islas (REA)», segundo párrafo, donde dice: «...artícu-lo 9 del Reglamento (CE) 247/2006.», debe decir: «...artícu-lo 9 del Reglamento (CE) 793/2006.»

12) Apéndice XII «Despacho centralizado regional», se incluye el siguiente párrafo a continuación del primero:

«Este procedimiento podrá ser también solicitando en el marco de la VEXCAN.»

13) Anexo VII «Códigos de Impuestos Especiales», se sustituye este anexo por el que se incluye como anexo 2.º de esta Resolución.

14) Anexo XIV-A, cuadro de «Regímenes a la Importación, en el marco de la VEXCAN, se corrigen de la forma siguiente, códigos previstos en la casilla 37.1 referidos a las descripciones de regímenes que se indican a continuación:

Descripción del régimen Casilla 37.1 Casilla 37.2
Despacho a consumo procedente de una introducción temporal. 4353
Despacho a consumo de mercancía comunitaria previamente vinculada a Depósito REF. 4943

15) Anexo XV-B, se sustituye la descripción del código 7002 por la siguiente:

Código Cód. Anterior Descripción
7002 Importe gastos base imponible IVA, AIEM y/o IGIC.

16) Anexo XV, se añade el código siguiente:

Código Cód. Anterior Descripción
7003 Importe subvención REA (cálculo base IGIC).

17) Anexo XVI, se sustituye el modelo de «documento de acompañamiento de exportación» por el que se incluye como anexo 3.º de esta Resolución.

ANEXO 2.º ANEXO VII Códigos de Impuestos Especiales

Clase de producto Código epígrafe Unidad fiscal
Alcohol y bebidas derivadas 0A0 HG
Alcohol y bebidas derivadas con destino a Canarias 0A7 HG
Productos intermedios < 15 % vol 0I0 HL
Productos intermedios > 15 % vol 0I1 HL
Productos intermedios con destino a Canarias < 15 % vol 0I8 HL
Productos intermedios con destino a Canarias > 15 % vol 0I9 HL
Cerveza < 1,2 % vol 0G0 HL
Cerveza > 1,2 % vol hasta 2,8 % vol 0G1 HL
Cerveza grado plato < 11 + 2,8 % vol 0A3 HL
Cerveza grado plato > 11 hasta 15 0A4 HL
Cerveza grado plato > 15 hasta 19 0A5 HL
Cerveza grado plato > 19 0A6 HP
Vinos tranquilos 0V0 HL
Vinos espumosos 0V1 HL
Bebidas fermentadas tranquilas 0V2 HL
Bebidas fermentadas espumosas 0V3 HL
Gasolinas con plomo 0B0 KL
Gasolinas sin plomo > 97 I.O 0H0 KL
Gasolinas sin plomo < 97 I.O 0H1 KL
Gasóleos para uso general 0B2 KL
Gasóleos con tipo reducido 0B3 KL
Fuelóleos 0B4 TN
G.L.P. Para uso general 0B5 TN
G.L.P. Carburante automóviles servicio público 0B6 TN
G.L.P. Usos distintos del carburante 0B7 TN
Gas natural para uso general 0B8 GJ
Gas natural usos distintos del carburante 0B9 GJ
Carbón 0N1 TN
Queroseno uso general 0C0 KL
Queroseno usos distintos del carburante 0C1 KL
Alquitranes de hulla 0C2 TN
Benzoles, toluoles, xiloles 0C3 KL
Aceites de cerosota 0C4 TN
Aceites brutos de la destilación de alquitranes de hulla 0C5 TN
Aceites crudos condensados de gas natural para uso general 0C6 KL
Aceites crudos condensados de gas natural para uso distinto del carburante 0C7 KL
Los demás aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos 0C8 TN
Gasolinas especiales carburorreactores tipo gasolina y demás aceites ligeros 0C9 KL
Aceites medios distintos de los querosenos para usos general 0D0 KL
Aceites medios distintos de los querosenos usos distintos del carburante 0D1 KL
Aceites pesados y preparaciones del código NC 2710.00.87 A 2710.00.98 0D2 TN
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00 Excepto el metano de uso general 0D3 GJ
Hidrocarburos gaseosos del código NC 2711.29.00, Excepto el metano para usos distintos de carburante 0D4 GJ
Vaselina, parafina y productos similares 0D5 TN
Coque de petróleo, betún de petróleo, mezclas bituminosas y demás residuos 0D6 TN
Hidrocarburos de composición química definida 0D7 KL
Preparaciones de los códigos 3403.11.00 y 3403.19 0D8 TN
Preparaciones antidetonantes y aditivos del código nc 3811 0D9 KL
Mezclas de alquilbencenos y mezclas de alquilnaftalenos 0E0 TN
Biometanol 0E1 KL
Biodiésel 0E2 KL
Biodiésel-biometanol para uso combustible. 0E3 TN
Cigarros y cigarritos 0F0 %
Cigarrillos 0F1 % y MI
Picadura para liar 0F2 %
Las demás labores del tabaco 0F3 %
Cigarrillos a tipo mínimo 0F4 MI
Impuesto sobre la electricidad 0K0 %
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