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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 239 de 05/10/2007

17466

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se publica la encomienda de gestión a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, para la «Ampliación de la infraestructura del sistema de control del tacógrafo digital en carretera y en las Comunidades Autónomas».

Suscrito el Acuerdo por el que se regula la Encomienda de Gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la «Ampliación de la infraestructura del sistema de control del tacógrafo digital en carretera y en las Comunidades Autónomas» y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2007.-El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO Acuerdo por el que se regula la encomienda de gestión del Ministerio de Fomento (Dirección General de Transportes por Carretera) a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), para la «Ampliación de la infraestructura del sistema de control del tacógrafo digital en carretera y en las Comunidades Autónomas»

En Madrid, a 26 de julio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento según Real Decreto 558/2004 de 17 de Abril (BOE de 18 de Abril),

Y, de otra parte, Don Sixto Heredia Herrera, Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (en adelante FNMT-RCM), en virtud del Real Decreto 802/2004, de 23 de abril, por el que se dispone su nombramiento, que actúa conforme a las atribuciones que le confiere el Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se aprueba el Estatuto de dicha entidad pública empresarial. Ambas partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar el presente Acuerdo, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.-Que, mediante los Reglamentos (CE) n.º 2135/98 y n.º 1360/02 del Consejo de la Unión Europea, y n.º 561/06 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modificó el Reglamento n.º 3821/85, relativo al aparato de control (tacógrafo) en el sector de los transportes por carretera. Por su parte, la Directiva 2006/22 ha derogado la Directiva 88/599/CEE, relativa a la aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85.

Esta normativa fija los requisitos y establece el sistema digital de control del transporte por carretera, de viajeros y mercancías, que ya está substituyendo al sistema analógico tradicional. El sistema digital se basa en el almacenamiento cifrado de todos los datos obtenidos, a través de firma electrónica, de forma que se imposibilite la manipulación de aquéllos y se garantice la seguridad de dicho sistema. Toda la seguridad necesaria en la implantación de este sistema en la Unión Europea, depende de la confidencialidad de los datos y de las claves empleadas. Por ello, el Ministerio de Fomento, encomendó el desarrollo, la gestión y la implantación, en el territorio español, de este sistema a la FNMT-RCM, en este momento institución española de referencia que tiene operativa la Firma Digital Europea para la fabricación de las tarjetas para operar con el tacógrafo digital y que ofrece las garantías de fiabilidad, seguridad y operatividad del sistema. La implantación del sistema de control citado requiere el desarrollo y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, así como la utilización de soportes físicos basados en tarjetas inteligentes, con chip, que serán de utilización obligatoria y deberán, por un lado, permitir y facilitar el registro y la conservación de todos los datos que legalmente se fijen; y, por otro lado, garantizar la seguridad y fiabilidad de los mismos. La complejidad del sistema hizo necesario que, sin perjuicio de las funciones que dicho Ministerio tiene encomendadas en esta materia, colaborara en aquél la FNMT-RCM, entidad especializada en el desarrollo de infraestructuras de securización de soportes y documentos de acreditación e identificación oficial. De otro lado, la necesaria estabilidad y permanencia del sistema estimada en 25 años, obliga, a su vez, a un exhaustivo control en la personalización y expedición de los soportes oficiales -tarjetas inteligentes con chip-, con la finalidad de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y recepción de las comunicaciones y, en especial, la confidencialidad necesaria en el tratamiento de los datos identificativos de los usuarios. Segundo.-El mencionado sistema en España, desarrollado por la FNMT-RCM mediante los convenios de colaboración firmados el 23 de octubre de 2.002, el 28 de julio de 2.003 y las encomiendas de gestión del 1 de Junio de 2005 y del 27 de julio de 2.006, fue aprobado por la Comisión Europea en febrero del año 2005. Dicha aprobación conlleva adoptar una serie de principios que se reflejan en el documento público denominado «Política de la autoridad Española». Todos los años la FNMT -RCM, como entidad aprobada por la Comisión, debe someterse a una auditoría de cumplimiento de las normas de esta política. Las conclusiones deben ser visadas por el Ministerio y enviadas a la Comisión. En caso de incumplimiento, la Comisión puede revocar la licencia de operación. Cada dos años además deben renovarse las firmas digitales que se introducen en los «chips» de todas las tarjetas del tacógrafo digital. Este control contínuo de la Comisión sobre los operadores nacionales hace necesario que la entidad que soporta la totalidad del sistema español sea de la máxima seguridad y de fácil control por la Administración, como es el caso de la FNMT -RCM. Desde el pasado 5 de Agosto de 2005 está en funcionamiento la parte correspondiente al registro de usuarios, emisión de tarjetas y análisis y control de los datos digitales generados en las tarjetas y en los tacógrafos digitales que se soliciten para inspecciones llevadas a cabo en las distintas oficinas públicas, en las empresas o en carretera. Es necesario señalar que las técnicas y medios a emplear no son susceptibles de aplicarse, sin más, al sistema digital de control, siendo necesario realizar la configuración de estas técnicas en el marco de convergencia e interoperatividad de los diferentes proyectos públicos relacionados con el impulso de la Administración electrónica, por lo que es notoria la imposibilidad de acudir a instrumentos jurídicos de base estrictamente contractual, cuyo objeto es siempre la adquisición de bienes o la prestación de servicios concretos. Este tipo de actuaciones técnicas y administrativas deben ser encomendadas a una entidad pública que reúna las características adecuadas para la consecución del objetivo deseado por contar, entre sus fines institucionales, con este tipo de actuaciones. Tercero.-Superada la fase inicial de implantación del tacógrafo digital, desde el 11 de abril de 2.007 son de aplicación la totalidad de las previsiones del Reglamento (CE) 561/06 en lo relativo a los tiempos de conducción y descanso. Este nuevo Reglamento contiene modificaciones que es necesario introducir en las aplicaciones ya realizadas, así como en las que en futuro sea necesario desarrollar. El cumplimiento y eficacia de esta compleja normativa descansa, en buena parte, en la seguridad y fiabilidad de la información contenida en el tacógrafo digital. Más aún, el éxito de una normativa de estas características aplicable ya en los 27 países integrantes de la Unión Europea, radica en su cumplimiento y correcta aplicación. Para hacer cumplir toda esta normativa, la Directiva 2006/22 de 15 de marzo establece una serie de instrumentos como son el reforzamiento de los controles y las sanciones, aumento del intercambio sistemático de la información y coordinación de las actividades de inspección. Esto exige el necesario desarrollo de soluciones tendentes a la interoperabilidad y a la aplicabilidad europea. Por ello, nos encontramos en una fase crucial del sistema ya que es el momento de obtener, procesar y analizar todos los datos que en él se contienen, de los cuales se pueden desprender importantes sanciones, y llegado el momento, el propio control del factor de riesgo de las empresas. Y es en este punto en el que resulta imprescindible preservar la máxima garantía de seguridad para el conjunto del sistema, debiendo de ser contemplado como un todo. Es preciso por ello desarrollar todas las actuaciones que el sistema requiere. No pueden existir resquicios que apareciendo como elementos irrelevantes, abran puertas a la inseguridad de todo el conjunto. Cuarto.-Para realizar los controles de tráfico y transportes en carretera, la Dirección General de Tráfico a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado (Subdirección General de Compras), adjudicó mediante concurso público el mes de diciembre de 2005 la adquisición de 2.603 Terminales de Comunicaciones de Mano, denominados TCMs, de los que se solo se han entregado 890. Todos los programas de control y cálculo de sanciones que deben ser instalados en estos fueron desarrollados en la Encomienda de gestión del Ministerio de Fomento a la FNMT-RCM firmada el pasado 27 de Julio de 2006. La complejidad de las aplicaciones desarrolladas para su instalación en los TCMs y la aparición en el mercado de nuevos modelos, más potentes, fiables y manejables que los ya entregados, así como los retrasos en los suministros han provocado que los responsables del proyecto en la Dirección General de Tráfico hayan solicitado un cambio de modelo de TCM para las próximas entregas. Por otra parte, los programas de control para análisis de los tiempos de conducción y descanso registrados en las tarjetas de los conductores y en la memoria de los tacógrafos digitales que han sido desarrollados para su instalación en los TCMs serán entregados a las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera. Se han instalado ya en 291 PDAs para que, de forma transitoria hasta la entrega de todos los TCMs, sea posible el control del tacógrafo digital en carretera por parte de agentes especializados en este tipo de control. Con el fin de dotar al resto de especialistas en transportes de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera, se instalará el sistema de control en 141 nuevas PDAs que serán entregadas a dichas fuerzas con toda la celeridad posible, a efectos de contar con efectivos que realicen este tipo de control en todo el territorio nacional. Una vez desarrollados los programas de control, en carretera, de descarga de datos del tacógrafo digital y de descarga de datos de las tarjetas de conductor así como los referidos a los requerimientos de inspección en empresa, que hayan sido efectuados tanto por los servicios de inspección del Estado como de las Comunidades Autónomas, queda por desarrollar la gestión de los ficheros que contienen sanción y que están cifrados y firmados por los correspondientes tacógrafos digitales. Quinto.-Que, a los efectos de la operación correcta del sistema del tacógrafo digital, es también necesario que la FNMT-RCM, única entidad pública con firma digital en España para la gestión del tacógrafo digital, que actuará por cuenta del Ministerio de Fomento, emita y personalice las tarjetas inteligentes de Control que se precisen por las altas y bajas de personal de la Inspección de Transportes y de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera. Sexto.-Que, en virtud de las razones ahora expuestas, la colaboración entre el Ministerio de Fomento (la Dirección General de Transportes por Carretera, en adelante DGTC) y la FNMT-RCM no se puede instrumentar a través de ninguno de los diferentes tipos contractuales previstos en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por no tratarse de contrataciones en sentido estricto, sino de actuaciones entre instituciones públicas que ejercen sus respectivas competencias (actividad de fomento/firma electrónica). En este sentido, se considera que esta coactuación administrativa debe formalizarse en esta fase, a través del instrumento jurídico de la encomienda de gestión, al margen de una relación estrictamente contractual, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable: artículo 15, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública y, finalmente, artículo 3.4 último párrafo, del Real Decreto 1.114/1999, de 25 de junio, por el que se adapta la FNMT-RCM a la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba su Estatuto y se acuerda su denominación como Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT-RCM).

En estas fechas, iniciada ya la implantación del Tacógrafo Digital, procede ahora acometer la ejecución de las tareas encaminadas a profundizar en el control, coordinación e intercambio sistemático de la información que se definen en la condición segunda del presente documento.

En virtud de lo ahora expuesto, se otorga el presente Acuerdo, conforme a las siguientes

CONDICIONES

Primera. Ámbito de aplicación subjetivo.-Tienen la condición de partes, quedando por tanto vinculadas al mismo, el Ministerio de Fomento y la FNMT-RCM.

Segunda. Ámbito de aplicación material.-El presente Acuerdo tiene por objeto la «Ampliación de la Infraestructura del sistema de control del transporte por carretera para las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera y los servicios de inspección del transporte por carretera del Ministerio de Fomento y de las Comunidades Autónomas así como para la inspección de Trabajo y Seguridad social. Para el cumplimiento de este objetivo se establece, a través de este instrumento, el régimen de actuación entre las partes, para alcanzar los niveles prácticos necesarios en la implantación del sistema digital de control de transporte por carretera, de viajeros y mercancías. Asimismo, este instrumento, regula las condiciones en las que FNMT-RCM efectuará determinadas actividades técnicas para el Ministerio de Fomento, en el proceso de implantación y puesta en marcha en España del sistema de control electrónico en el sector de los transportes por carretera, de viajeros y mercancías, en el ámbito de los Reglamentos (CE) n.º 2135/98 y n.º 1360/02 del Consejo de la Unión Europea y del Reglamento 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. La prestación de la FNMT-RCM, en el marco del presente Acuerdo, se circunscribirá a las siguientes actuaciones:

Primera: Actuaciones en los TCMs y PDAs a suministrar a las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera y aplicaciones en los servicio Web.

Segunda: Nuevos desarrollos en la Dirección General de Transportes por Carretera. Tercera: Mantenimiento de aplicaciones en la Dirección General de Transportes por Carretera. Cuarta: Desarrollos para la ampliación del sistema de control a las Comunidades Autónomas. Quinta: Hardware y software de control.

La primera actuación consistirá en instalar durante 2007 el software para los nuevos TCMs y PDAs que se suministren a las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera así como el mantenimiento del software ya entregado en los modelos de TCMs anteriores. Asimismo se deben modificar las aplicaciones de los servicios Web que unen la Dirección General de Transportes por Carretera y la Dirección General de la Guardia Civil para adecuarlas a los nuevos TCMs.

La segunda actuación consistirá en el desarrollo de un nuevo sistema de proceso de selección y requerimiento de la información contenida en la memoria de los tacógrafos y de las tarjetas de conductor, la gestión de los expedientes sancionadores procedentes del análisis de los datos registrados tanto en las tarjetas de conductor como en la memoria de los tacógrafos digitales, así como el tratamiento estadístico adecuado para su envío a la Comisión Europea y países cuyos nacionales se encuentren afectados. La complejidad de este desarrollo y la necesidad de comenzar el trámite de sanciones tan pronto como sea posible, hace necesario dividirlo en dos fases y prolongar la fase de pruebas al próximo año 2008. La tercera actuación consistirá, por parte de la FNMT-RCM, en supervisar y mantener todas las aplicaciones instaladas en la Dirección General de Transportes por Carretera para el Sistema del Tacógrafo Digital cuyo periodo de garantía ha prescrito. La cuarta actuación consistirá en realizar todas las actividades necesarias para la interconexión del sistema de lectura y análisis de datos con los sistemas informáticos de control operativos en las Comunidades Autónomas así como la formación que resulte necesaria para el personal encargado de estas funciones. La quinta actuación consistirá en el suministro de equipo diverso para la vigilancia y control por parte de inspectores y cuerpos de control, en actuaciones relacionadas con el tacógrafo digital tendentes a la investigación y estudio de posibles manipulaciones del sistema para arbitrar medidas preventivas que minoren sus consecuencias en caso de producirse. La participación de las Comunidades Autónomas, en el sistema del control del tacógrafo digital, resulta de capital importancia, al tener aquéllas delegada esta competencia conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/1987. Sin embargo, también prevé dicha norma que sea el Estado quien dirija la coordinación que deba existir en todas las actuaciones inspectoras llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, así como que éstas se sujeten a las normas del Estado. A este respecto es de resaltar que el Reglamento 561/06 por una parte busca como objetivo el cumplimiento de las normas relativas a los tiempos de conducción a través del tacógrafo digital y por otra conseguir una interpretación y aplicación eficaz y uniforme. De ello se deduce el papel director que a este respecto corresponde a la Dirección General de Transportes por Carretera en esta materia, siendo imprescindible facilitar a las Comunidades Autónomas las herramientas precisas que garanticen tanto el cumplimiento como la aplicación eficaz y uniforme de las normas a través del tacógrafo digital. Las características técnicas de los desarrollos mencionados, y las de sus componentes, deberán cumplir las especificaciones finalmente definidas en las fases anteriores. El Ministerio de Fomento, a través de la DGTC, prestará a la FNMT-RCM el apoyo necesario y facilitará la más completa información para la realización de todas las actividades descritas. Tercera. Entrada en vigor y duración.-El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, y tendrá una duración de un año, pudiéndose prorrogar de acuerdo con la legislación vigente por mutuo acuerdo de las partes, efectuado con una antelación de treinta días naturales a la fecha de finalización de aquél o de cualquiera de sus prórrogas. Cuarta. Precio y forma de pago.-El precio a pagar por el Ministerio de Fomento, a través de la DGTC, a la FNMT-RCM es el que se recoge en el anexo económico a este documento. Su valoración es de un millón quinientos setenta y cinco mil setecientos ochenta y siete euros (1.575.787 €), de los que un millón trescientos nueve mil dieciséis euros (1.309.016 €) se pagarán con cargo al presupuesto del año 2007, y doscientos sesenta y seis mil setecientos setenta y un euros (266.771 €) con cargo al presupuesto del año 2008. La tramitación del pago se llevará a cabo una vez finalizadas las tareas reflejadas en el Anexo Técnico/Económico del presente Acuerdo y dentro del correspondiente ejercicio presupuestario. El abono correspondiente se efectuará en un plazo no superior a sesenta días (60) hábiles contados desde la recepción conforme de las facturas correspondientes. Estos pagos se realizarán con cargo a las partidas presupuestarias n.º 17.39.453 M. 620.09 y n.º 17.39.453 M.630.09 correspondiendo a la primera la cantidad de un millón trescientos cincuenta y seis mil doscientos veintidós euros (1.356.222 €) y a la segunda doscientos diecinueve mil quinientos sesenta y cinco euros (219.565 €). Quinta. Garantía de seguridad y confidencialidad.-La FNMT-RCM, en el marco del presente Acuerdo, garantiza cuantas medidas sean necesarias en orden a asegurar:

1. La más absoluta confidencialidad en cuanto a los datos e información que le sean proporcionados por la DGTC.

2. Un exhaustivo control sobre los desarrollos presupuestados. 3. La destrucción o devolución de los datos de carácter personal a la DGTC, responsable del tratamiento, una vez cumplida la prestación contractual objeto de este Acuerdo y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, por la FNMT-RCM.

Sexta. Contratación con terceros.-La FNMT-RCM, previo consentimiento de la DGTC, queda autorizada a contratar con terceros trabajos relativos al desarrollo del presente Acuerdo, siempre y cuando quede garantizada la confidencialidad y la seguridad de los datos manejados y de los correspondientes procesos de planificación y ejecución del proyecto y de fabricación y personalización de las tarjetas correspondientes. Si una propuesta de contratación no fuera aprobada por la DGTC, ésta presentará alternativas de similares características, una de las cuales se aprobará de mutuo acuerdo.

Séptima. Comité de supervisión.-Con el objeto de asegurar la mejor colaboración entre las partes, se constituirá un Comité de Supervisión del presente Acuerdo, formado por dos personas designadas por cada parte, entre las que estarán dos directores del proyecto, nombrados por la DGTC y por la FNMT-RCM. Estos directores del proyecto tendrán como funciones, además de las que las partes acuerden, las de convocar las reuniones de dicho Comité y realizar el seguimiento y la coordinación de los trabajos. A las reuniones de dicho Comité podrán asistir, además, cuantas personas se considere necesario, cuando los asuntos a tratar así lo requieran. Octava. Régimen Jurídico.-Este Acuerdo es el instrumento jurídico por el que se regula la encomienda de gestión a la FNMT-RCM, de acuerdo con el artículo 3.1 l), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública; así como el resto de disposiciones citadas en el apartado Sexto del expositivo, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, efectos o resolución, serán resueltas una vez agotada la vía administrativa, por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley 29/1998, de 13 de julio. Novena. Protección de datos.-El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera realizarse como consecuencia del desarrollo del presente Acuerdo, se regirá por lo establecido en la legislación vigente al respecto. No tendrá la consideración de comunicación de datos el acceso de la FNMT-RCM cuando dicho acceso sea necesario para la realización de las obligaciones derivadas de este Acuerdo. Queda expresamente establecido que la FNMT-RCM únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones que reciba de la DGTC, quedando prohibida su aplicación y/o utilización con fin distinto al que figura en este Acuerdo, así como la comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas. La DGTC determinará las medidas y nivel de seguridad correspondientes. La FNMT-RCM, una vez cumplidas las obligaciones del Acuerdo procederá a la destrucción o devolución, según proceda, de los datos a la DGTC, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. Décima. Anexos.-Al presente Acuerdo se integra como adjunto inseparable el anexo Económico.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente instrumento, que consta de páginas escritas por su anverso, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.-El Director General de la FNMT-RCM, Sixto Heredia Herrera.

ANEXO ECONÓMICO
Encomienda de gestión
Localización Tarea Valoración Euros Subtotal Euros
TCMs de DGGC. Aplicaciones 122.313
Modificaciones Soft. de extracción de datos de tacógrafos y tarjetas para TCMs de la G. C. 83.110
Modificaciones Software servicio Web Fomento / Pride 39.203
DGTrans. Aplicaciones 366.548
Adaptación Soft. de Registro tarjetas 86.247
Gestión de expedientes. Fase I. 280.302
DGTrans. Mantenimiento 78.406
Sistema de Registro de tarjetas (10% CTI) 78.406
DGTrans. Formación operadores de sistemas 366.435
Servicio «Help Desk» a Comunidades. Sistema de Registro 109.768
Servicio «Help Desk» a Comunidades. Análisis de Infracciones 109.768
3 Cursos Inspectores CCAA. Lectura automática discos 54.631
Traducción inglesa simuladores 37.635
3 Cursos Inspectores CCAA. Análisis de datos 54.631
DGGC. Suministros de software y hardware 375.314
300 Tarjetas de control a Inspectores y Fuerzas de Seguridad 9.275
250 Llaves BlueTooth TCMs Tacógrafo 49.144
Reposición equipos DGTrans y Guardia Civil 74.564
Reposición equipos red europea Tachonet 145.001
141 PDas para especialistas transportes de la G. C. 97.330
Total año 2007 1.309.016
DGTrans. Aplicaciones 124.410
Gestión de expedientes. Fase II 124.410
DGGC. Equipamiento 142.361
890 Llaves BlueTooth TCMs Tacógrafo 142.361
Total año 2008 266.771
DGTrans: Dir. Gral. de transportes por carretera.
DGGC: Dir. Gral. de la Guardia Civil.
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