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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 46 de 22/02/2007

03691

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2007, de la Dirección General de Transportes por Carretera, por la que se rectifican los modelos oficiales de certificados de capacitación profesional previstos en el anexo A de la Orden de 28 de mayo de 1999.

La Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla­ el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, en su anexo A incluye el modelo oficial de certificado de capacitación profesional. En la nota (1) a pie de página en dicho anexo constan los distintivos de los Estados miembros de la Unión Europea, haciéndose referencia expresa a cada uno. Como consecuencia de la posterior adhesión de nuevos Estados se hace necesario modificar la indicada nota incorporando así al ordenamiento interno los correspondientes preceptos de las Directivas 2004/66/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se adaptan las Directivas 1999/45/CE, 2002/83/CE, 2003/37/CE y 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 77/388/CEE, 91/414/CEE, 96/26/CE, 2003/48/CE y 2003/49/CE del Consejo, en los ámbitos de la libre circulación de mercancías, la libre prestación de servicios, la agricultura, la política de transportes y la fiscalidad, como consecuencia de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la política de transporte, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía. En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

La nota (1) a pie de página del anexo A de la Orden de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, se sustituye por la siguiente:

«(1) Distintivo del Estado: (B) Bélgica, (BG) Bulgaria, (CZ) República Checa, (DK) Dinamarca, (D) Alemania, (EST) Estonia, (GR) Grecia, (E) España, (F) Francia, (IRL) Irlanda, (I) Italia, (CY) Chipre, (LV) Letonia, (LT) Lituania, (L) Luxemburgo, (H) Hungría, (M) Malta, (NL) Países Bajos, (A) Austria, (PL) Polonia, (P) Portugal, (RO) Rumanía, (SLO) Eslovenia, (SK) Eslovaquia, (FIN) Finlandia, (S) Suecia, (UK) Reino Unido.»

Madrid 25 de enero de 2007.-El Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

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