B.O.E. Nº 54 de 03/03/2007
04462
RESOLUCIÃN de 21 de febrero de 2007, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2007.
Por razones de seguridad vial, movilidad y de fluidez de la circulación, en concordancia con las fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehÃculos, asà como por la peligrosidad intrÃnseca de la carga de ciertos vehÃculos, se establecen medidas especiales de regulación de tráfico, de acuerdo con lo prevenido, al respecto, en los artÃculos 5, apartados k), m) y n) y 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÃculos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo («BoletÃn Oficial del Estado» número 63, de 14 de marzo de 1990), asà como en los artÃcuÂlos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre («BoletÃn Oficial del Estado» número 306, de 23 de diciembre de 2003), y en el artÃculo 14 del Reglamento General de VehÃculos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («BoletÃn Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999). En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, para las vÃas públicas interurbanas y travesÃas a que se refieren los apartados i) y k) del artÃculo 5 del citado texto articulado, El Director General de Tráfico resuelve lo siguiente:
Primero. Restricciones a la circulación.-Se establecen las restricciones de circulación que a continuación se relacionan: A) Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: De acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, no se autorizará ni se informará favorablemente prueba deportiva alguna, de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de la calzada o arcenes, asà como cualquier otro evento que pueda afectar a la fluidez de la circulación o la seguridad vial, durante los dÃas y horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, asà como aquellas que utilicen autovÃas, excepto en sus tramos de enlace imprescindibles, salvo las pruebas de carácter internacional que sean expresamente autorizadas o informadas favorablemente por las Jefaturas Provinciales de Tráfico o los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico, según proceda.
En lo que se refiere a pruebas ciclistas, se entenderá que tienen carácter internacional las que estén incluidas en el calendario Mundial o Continental de la Unión Ciclista Internacional. Asimismo en relación a lo preceptuado en este epÃgrafe A), el Director General de Tráfico, y en su caso por delegación el Subdirector General de Gestión del Tráfico y Movilidad, podrá autorizar con carácter excepcional su realización cuando se justifique el carácter extraordinario y relevante por motivos sociales o tradicionales, siempre que se desarrollen a lo largo de vÃas de muy baja intensidad de circulación en las horas en que esté prevista su utilización, fuera de los horarios de gran volumen de desplazamiento a nivel provincial, autonómico o nacional, requiriendo reducida escolta de las Fuerzas de Vigilancia de la Guardia Civil y siempre que no afecten a los tramos de carreteras, dÃas y horas incluidos en el Anexo II, ni a las autopistas, autovÃas y a las vÃas incluidas en el Anexo IV de la presente Resolución.
B) VehÃculos de transporte de mercancÃas: Se prohÃbe la circulación por las vÃas cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico de:
B.1 MercancÃas en general: En los tramos y durante los dÃas y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución, a todo vehÃculo de más de 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada y a los conjuntos de vehÃculos de cualquier masa máxima autorizada.
Quedan exentos de esta prohibición, los vehÃculos y conjunto de vehÃculos de cualquier masa máxima autorizada, que transporten ganado vivo o leche cruda.
B.2 MercancÃas peligrosas:
B.2.1 A los vehÃculos que deban llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de MercancÃas Peligrosas por Carretera (ADR), los domingos y dÃas festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vÃsperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, asà como en los dÃas y horas indicados en el anexo VI. En caso de coincidir dos dÃas festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente desde las ocho hasta las quince horas.
Todo ello sin perjuicio de las restricciones temporales que puedan imponerse con motivo de festividades de carácter local.
B.2.2 De acuerdo con el artÃculo 5 del Real Decreto 551/2006, de 5 de mayo («BoletÃn Oficial del Estado» n.º 113, de 12 del mismo), sobre Transporte de MercancÃas Peligrosas por Carretera, los itinerarios a utilizar por los vehÃculos para el transporte de mercancÃas peligrosas serán:
En desplazamientos para distribución y reparto: Los desplazamientos cuya finalidad es la distribución y reparto de la mercancÃa peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mÃnima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales, hasta el punto de entrega de la mercancÃa. Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se circulará por la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de fuerza mayor.
En otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP -Red de Itinerarios para MercancÃas Peligrosas- que figura en el anexo IV de esta Resolución, los vehÃculos que las transporten, deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si uno de esos puntos, o ambos, quedan fuera de la RIMP los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha Red por la entrada o salida más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vÃas de calzada única sea el más corto posible. El tránsito por vÃas distintas de las aquà señaladas requerirá que el itinerario no discurra por travesÃas o lo haga por las de menor peligrosidad -de acuerdo con la intensidad, clasificación y distribución del tráfico, el tamaño del núcleo urbano, la configuración urbanÃstica, y el trazado y regulación de las mismas-, y además, la previa comunicación con, al menos, veinticuatro horas de antelación, al Subsector de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de la provincia correspondiente, quien confirmará, en su caso, la utilización de la nueva ruta. Asimismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista -para efectuar los descansos diario o semanal- o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehÃculo, siempre y cuando en todo caso se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. Lo dispuesto en los párrafos anteriores, no será de aplicación cuando el transporte de esta clase de mercancÃas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.
B.2.3 Quedan exentos de las prohibiciones que se establecen en los epÃgrafes B.2.1 y B.2.2, los vehÃculos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III de esta Resolución, en las condiciones que en el mismo se determinan.
B.2.4 La circulación de los vehÃculos contemplados en este apartado B.2 por los tramos incluidos en el anexo V de esta Resolución, solamente podrá realizarse en los dÃas y periodos horarios en él señalados.
B.3 VehÃculos que precisan autorización complementaria de circulación al superar, por sus caracterÃsticas técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas.
No podrán circular desde las trece horas del sábado o de la vÃspera de festivo de ámbito nacional, hasta las dos horas del lunes o dÃa inmediato siguiente a este festivo, asà como los dÃas festivos correspondientes a las Comunidades Autónomas y dentro de su ámbito territorial, desde las cero horas hasta las dos horas del dÃa inmediato siguiente a estos festivos. Tampoco podrán circular los dÃas y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución.
Esta restricción no será de aplicación a vehÃculos que en función de su urgente utilización en labores de extinción de incendios, protección del medio ambiente y salvamento de vidas humanas y que precisen hacerlo en régimen de transporte especial, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello el Ministerio de Medio Ambiente y las Comunidades Autónomas comunicarán a la Dirección General de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehÃculos y caracterÃsticas del transporte especial, asà como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino. Los vehÃculos en régimen de transporte especial provistos de autorización complementaria de circulación de categorÃa genérica que se desplacen en vacÃo, no podrán circular por las vÃas cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico, en los tramos y durante los dÃas y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
C) VehÃculos especiales:
C.1 La maquinaria agrÃcola, y la de obras o servicios no podrá circular en los tramos y durante los dÃas y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.
C.2 La maquinaria de servicios automotriz y las grúas de elevación, no podrán circular los domingos y dÃas festivos dentro del ámbito territorial correspondiente -nacional o de Comunidad Autónoma-, desde las ocho hasta las veinticuatro horas, y las vÃsperas, no sábados, de estos festivos, desde las trece hasta las veinticuatro horas, asà como en los dÃas y horas indicados en los anexos II y VI de esta Resolución. En caso de coincidir dos dÃas festivos consecutivos dentro del ámbito territorial correspondiente, en el primero de ellos se aplicará la restricción solamente desde las ocho hasta las quince horas.
Esta restricción no será de aplicación a las grúas que realicen labores de asistencia a vehÃculos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacÃo. En el caso de otro tipo de siniestro que requiera la urgente e inmediata presencia de estos vehÃculos en el lugar del suceso, comunicarán a la Dirección General de Tráfico o al Centro de Gestión de Tráfico de la zona afectada, los vehÃculos y sus caracterÃsticas, asà como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
D) Carriles reservados para la circulación de vehÃculos con alta ocupación (VAO): tienen tal consideración los siguientes:
1.º Los pertenecientes a la calzada central de la carretera A-6, entre los kilómetros 6 al 20 correspondientes a la Comunidad de Madrid. El número mÃnimo de ocupantes por vehÃculo será de dos, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehÃculos mixtos adaptables.
2.º Carril de circulación de la carretera A-8065 de Sevilla a San Juan de Aznalfarache. El número mÃnimo de ocupantes por vehÃculo será de tres, incluido el conductor, quedando limitada su utilización a motocicletas, turismos y vehÃculos mixtos adaptables. El horario de funcionamiento en perÃodo VAO será de lunes a viernes laborables, de 7 a 10 horas.
Pueden ser utilizados, también, aun cuando sólo lo ocupe su conductor, por los vehÃculos citados anteriormente si ostentan la señal V-15, por motocicletas de dos ruedas y por autobuses con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos y autobuses articulados, por lo que está prohibida la circulación del resto de vehÃculos y conjunto de vehÃculos, incluidos los turismos con remolque, asà como los ciclos y ciclomotores. E) Otras medidas de regulación en circunstancias excepcionales:
Para lograr una mayor fluidez de la circulación, ante situaciones excepcionales, tales como festividades, vacaciones estacionales, desplazamientos masivos de vehÃculos, elevadas intensidades de tráfico o fenómenos meteorológicos adversos, los Agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico, adoptarán las medidas de regulación de la circulación oportunas, entre ellas la restricción a la circulación de determinados tipos de vehÃculos, sin perjuicio de la obligación que incumbe a los conductores de camiones, con MMA superior a 3.500 Kgs, autobuses, autobuses articulados y conjuntos de vehÃculos, de circular obligatoriamente por el carril derecho de la vÃa, asà como la de no efectuar adelantamientos ni rebasamientos en los casos de nieve o hielo.
Segundo. Sanciones y medidas cautelares.-Las transgresiones a las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÃculos a Motor y Seguridad Vial. Asimismo, los agentes de la Autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehÃculo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario, procederán a su retirada y depósito, hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha.
Tercero. Supuesto excepcional de levantamiento de restricciones.-Excepcionalmente, la Dirección General de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los perÃodos afectados por las restricciones establecidas en la presente Resolución, podrá permitir la circulación de los vehÃculos incluidos en el apartado Primero, letra B.1, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor a los ocho dÃas hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Madrid, 21 de febrero de 2007.-El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
ANEXO I
1.º En general en todas las carreteras las siguientes fechas:
Desde el viernes 30 de marzo, a las doce horas, hasta el domingo 1 de abril, a las veinticuatro horas.
Desde el miércoles 4 de abril, a las diez horas, hasta el lunes 9 de abril, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 27 de abril, a las doce horas, hasta el sábado 28 de abril, a las veinticuatro horas. El martes 1 de mayo, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. Desde el viernes 29 de junio, a las doce horas, hasta el domingo 1 de julio, a las veinticuatro horas. Desde el martes 31 de julio, a las doce horas, hasta el miércoles 1 de agosto, a las veinticuatro horas. Desde el martes 14 de agosto, a las doce horas, hasta el miércoles 15 de agosto, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 31 de agosto, a las doce horas, hasta el domingo 2 de septiembre, a las veinticuatro horas. Desde el jueves 11 de octubre, a las doce horas, hasta el viernes 12 de octubre, a las veinticuatro horas. El domingo 14 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. Desde el miércoles 31 de octubre, a las doce horas, hasta el jueves 1 de noviembre, a las veinticuatro horas. El domingo 4 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas. Desde el miércoles 5 de diciembre, a las doce horas, hasta el domingo 9 de diciembre, a las veinticuatro horas.
Quedan exceptuadas de las restricciones anteriores, las carreteras de las Comunidades Autónomas de Canarias, Illes Balears y Navarra, asà como en las Ciudades de Ceuta y Melilla. 2.º Además, en cada una de las provincias:
Comunidad Autónoma de AndalucÃa
Provincia de AlmerÃa
En las carreteras A-92, A-7, AL-12, N-340a, N-341, Nâ€344, ALP-202 y ALP-822:
Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Cádiz
En todas las carreteras de la provincia: Desde el jueves 22 de marzo, a las catorce horas, hasta el domingo 25 de marzo, a las veinticuatro horas.
Todos los sábados, domingos, festivos y vÃsperas de festivos, desde el sábado 16 de junio hasta el domingo 16 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Córdoba
En la carretera N-331 (tramo Encinas Reales-lÃmite de provincia con Málaga, entre los puntos kilométricos 89 al 102): Durante todo el año, desde las ocho horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.
Provincia de Granada
En las carreteras N-323, N-340 y N-432 (tramo Granada-Pinos Puente, entre los puntos kilométricos 419 al 438): Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Huelva
a) En la carretera A-483 y A-494: Desde el miércoles 23 de mayo, a las cero horas, hasta el martes 29 de mayo, a las veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-431, N-442, A-483, A-497, Aâ€5056, A-5054, A-5053, A-5052 y A-5051:
Todos los sábados, domingos y festivos, desde el sábado 30 de junio hasta el domingo 16 de septiembre, de cero a veinticuatro horas.
Provincia de Jaén
a) En todas las carreteras de la provincia: El miércoles 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
El domingo 11 de noviembre, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-322, N-323a y A-316:
Todos los viernes, sábados, domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Málaga
En las carreteras N-331/A-45, A-7, AP-7, MA-21, MA-24, N-340, A-92, A-357 y A-92M: Todos los dÃas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Sevilla
a) En las carreteras A-49, A-66 y SE-30 (Ronda de circunvalación entre los puntos kilométricos 0 al 17): Todos los dÃas del año, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
b) En las carreteras A-471, A-8057 y A-8058:
Durante todo el año, desde las ocho horas de los viernes, hasta las veinticuatro horas de los domingos.
Comunidad Autónoma de Aragón
Provincia de Huesca
En todas las carreteras de la provincia:
Desde el sábado 21 de abril, a las ocho horas, hasta el lunes 23 de abril, a las veinticuatro horas.
Provincia de Teruel
En todas las carreteras de la provincia: Desde el sábado 17 de febrero, a las ocho horas, hasta el domingo 18 de febrero, a las veinticuatro horas.
Desde el sábado 21 de abril, a las ocho horas, hasta el lunes 23 de abril, a las veinticuatro horas. Desde el sábado 7 de julio, a las ocho horas, hasta el lunes 9 de julio, a las veinticuatro horas.
Provincia de Zaragoza
En todas las carreteras de la provincia: Desde el sábado 21 de abril, a las ocho horas, hasta el lunes 23 de abril, a las veinticuatro horas.
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:
Desde el viernes 3 de agosto, a las cero horas, hasta el domingo 5 de agosto, a las veinticuatro horas.
Desde el viernes 7 de septiembre, a las quince horas, hasta el domingo 9 de septiembre, a las veinticuatro horas. Desde el jueves 25 de octubre, a las quince horas, hasta el sábado 27 de octubre, a las veinticuatro horas.
Comunidad Autónoma de Las Illes Balears
a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:
Todos los domingos de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En todas las carreteras de la Isla de Mallorca:
Desde el jueves 5 de abril, a las diez horas, hasta el sábado 7 de abril, a las veinticuatro horas.
El lunes 9 de abril, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Comunidad Autónoma de Cantabria
En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:
Desde el sábado 15 de septiembre, a las cero horas, hasta el domingo 16 de septiembre, a las veinticuatro horas.
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincia de Albacete
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Ciudad Real
En todas las carreteras de la provincia: El miércoles 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 11 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 12 de mayo, a las veinticuatro horas. El martes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. El domingo 11 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Cuenca
En todas las carreteras de la provincia:
Desde el miércoles 30 de mayo, a las catorce horas, hasta el jueves 31 de mayo, a las veintidós horas.
Provincia de Guadalajara
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Toledo
En todas las carreteras de la provincia: El miércoles 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 11 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 12 de mayo, a las veinticuatro horas. El martes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. El domingo 11 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Comunidad de Castilla y León
Provincia de Ãvila
En todas las carreteras de la provincia:
El miércoles 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
El lunes 15 de octubre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Burgos
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de León
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Palencia
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Salamanca
En todas las carreteras de la provincia: El lunes 23 de abril, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Segovia
a) En todas las carreteras de la provincia: El miércoles 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 11 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 12 de mayo, a las veinticuatro horas. El martes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-VI, N-603, CL-601 (entre los puntos kilométricos 120,7 al 137,4) y SG-20:
Todos los sábados del año, desde las trece hasta las veinticuatro horas.
Todos los domingos del año, desde las catorce hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Soria
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Valladolid
En todas las carreteras de la provincia: El lunes 23 de abril, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Zamora
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincia de Badajoz
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Cáceres
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Comunidad Autónoma de Galicia
Provincia de A Coruña
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Lugo
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Ourense
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Provincia de Pontevedra
Las restricciones a pruebas deportivas aplicables en esta provincia son sólo las de carácter general.
Comunidad de Madrid
a) En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma: El miércoles 2 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas.
Desde el viernes 11 de mayo, a las doce horas, hasta el sábado 12 de mayo, a las quince horas. El martes 15 de mayo, desde las diez hasta las veinticuatro horas. El domingo 11 de noviembre, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
b) En las carreteras A-6, M-607, M-500 y M-501 (entre los puntos kilométricos 0 al 21):
Todos los viernes o vÃsperas de festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido salida de Madrid.
Todos los sábados del año, de diez a quince horas, sentido salida de Madrid. Todos los domingos o festivos del año, de quince a veinticuatro horas, sentido entrada a Madrid.
c) En las carreteras N-VI, M-601, M-505 y M-501 (entre los puntos kilométricos 21 al 70):
Los mismos dÃas y horas que el apartado b), en ambos sentidos.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En todas las carreteras de la Comunidad Autónoma:
Todos los sábados, domingos, festivos y vÃsperas de festivos, desde el viernes 8 de junio hasta el domingo 9 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Comunidad Foral de Navarra
Las restricciones a pruebas deportivas en esta Comunidad Autónoma son las de carácter general aplicables sólo a las carreteras de la Red de Interés General y Foral.
Comunidad Autónoma de La Rioja
a) En las carreteras de la Red de Carreteras del Estado:
Todos los dÃas, desde el viernes 8 de junio hasta el lunes 11 de junio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-111 (entre los puntos kilométricos 266 al 327):
El domingo 17 de junio, desde las ocho hasta las veinticuatro horas.
Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera N-120:
Los domingos y festivos de los meses de julio y agosto, desde las once hasta las veinticuatro horas.
Comunidad Valenciana
Provincia de Alicante
a) En la carretera N-332: Todos los dÃas del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-340 (entre los puntos kilométricos 678,7 al 735,7):
Todos los dÃas del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En todas las carreteras de la provincia:
Todos los sábados, domingos, festivos y vÃsperas de festivos, desde el domingo 17 de junio hasta el domingo 9 de septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Castellón
a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el viernes 9 de marzo, a las doce horas, hasta el lunes 12 de marzo, a las veinticuatro horas.
Desde el jueves 19 de julio, a las doce horas, hasta el domingo 22 de julio, a las veinticuatro horas. Desde el viernes 5 de octubre, a las trece horas, hasta el martes 9 de octubre, a las veinticuatro horas.
b) En las carreteras N-234 y A-23:
Todos los domingos del año, desde las doce hasta las veinticuatro horas.
Todos los dÃas de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En las carreteras N-340 y A-7:
Todos los dÃas de los meses de julio y agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Provincia de Valencia
a) En todas las carreteras de la provincia: Desde el domingo 15 de abril, a las cero horas, hasta el lunes 16 de abril, a las veinticuatro horas.
Todos los sábados y domingos del mes de agosto, desde las cero hasta las veinticuatro horas. El martes 9 de octubre, desde las cero hasta las veinticuatro horas. Desde el sábado 3 de noviembre, a las cero horas, hasta el domingo 4 de noviembre, a las veinticuatro horas.
b) En la carretera N-332:
Todos los dÃas del año, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
c) En la carretera CV-40:
Todos los sábados y domingos de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
d) En la carretera CV-500:
Todos los sábados y domingos del mes de mayo, desde las cero hasta las veinticuatro horas.
Todos los dÃas de los meses de junio, julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas.