B.O.E. Nº 175 de 21/07/2008
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Sentencia de 3 de junio de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artÃculo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÃculos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehÃculos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaÃdo resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento».
En el recurso de casación en interés de la ley n.º 35/2007, interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que actúa representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 3 de junio de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que actúa representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén contra la sentencia de 19 de marzo de 2007, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Santa Cruz de Tenerife, recaÃda en el procedimiento abreviado n.º 333/2006, se fija la siguiente doctrina legal: «Conforme al artÃculo 81 del Real Decreto Legislativo 339/1990 por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de VehÃculos a Motor y Seguridad Vial, en su redacción dada por la Ley 19/2001, en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehÃculos y seguridad vial se produce la caducidad si no hubiera recaÃdo resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento».
Todo ello con respeto de la situación jurÃdica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas. PublÃquese este fallo en el «BoletÃn Oficial del Estado» a los efectos previstos en el artÃculo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Asà por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo EnrÃquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Segundo Menéndez Pérez; Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri MartÃ; Excmo. Sr. D. Santiago MartÃnez-Vares GarcÃa; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo; Excmo. Sr. D. AgustÃn Puente Prieto.