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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 187 de 04/08/2008

13317

RESOLUCIÓN IRP/2161/2008, de 1 de julio, del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, por la que se modifica la Resolución IRP/1349/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el 2008.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior (actualmente Interior, Relaciones Institucionales y Participación), teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 3.3.a) del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico de las carreteras. El ejercicio de las funciones mencionadas se puede concretar, de conformidad con lo que establecen el artículo 16 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías. A estos efectos, se dictó la Resolución IRP/1349/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el 2008, que se publicó en el «DOGC» núm. 5126, de 7.5.2008. Procede en este momento modificar la mencionada Resolución en el anexo C, red de itinerarios para mercancías peligrosas, en relación con la carretera C-44. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.c) de la Resolución IRP/4181/2006, de 18 de diciembre, de delegación de funciones del Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en varios órganos del Departamento, resuelvo:

1. Modificar el anexo C, párrafo primero: Red de itinerarios para mercancías peligrosas (XIMP), de la Resolución IRP/1349/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el 2008, que tiene que quedar redactado de la siguiente forma: Donde dice: «Carretera C-44, desde el PK 1,000 enlace 37 (L'Hospitalet de l'Infant-Móra d'Ebre) de la autopista AP-7 en el PK 26,500 enlace con C-12 y desde este enlace hasta el enlace con la N-420 (Móra d'Ebre).», debe decir: «Carretera C-44, desde el PK 1,000 (enlace 38 L'Hospitalet de l'Infant-Móra la Nova) de la autopista AP-7 en el PK 26,500 (enlace con la C-12) y carretera C-12 del PK 60,500 (enlace con la C-44) hasta el enlace con la N-420 (Móra la Nova).».

2. Modificar el anexo C, párrafo tercero: Itinerarios específicos en Tarragona, de la Resolución IRP/1349/2008, de 29 de abril, por la que se establecen medidas de regulación de la circulación y del transporte de mercancías por las carreteras de Cataluña para el 2008, que tiene que quedar redactado de la siguiente forma:

Donde dice: «C-44 entre los enlaces con la N-340 y los enlaces 37 de la autopista AP-7.», debe decir: «C-44 entre los enlaces con la N-340 y los enlaces 38 de la autopista AP-7.».

Barcelona, 1 de julio de 2008.-El Consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, P. D. (Resolución IRP/4181/2006, de 18 de diciembre), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Josep Pérez Moya.

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