B.O.E. Nº 275 de 14/11/2008
18350
Sentencia de 22 de septiembre de 2008, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción».
En el recurso de casación en interés de la ley n.º 69/2005, interpuesto por la Generalidad de Cataluña, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jurÃdicos, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 22 de septiembre de 2008, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Que, respetando la situación jurÃdica derivada de la sentencia recurrida, declaramos haber lugar al recurso de casación en interés de la ley interpuesto por la Generalidad de Cataluña contra la sentencia de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de septiembre de 2005 (recurso contencioso-administrativo 736/2001), fijándose aquà como doctrina legal que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción. No se imponen las costas a ninguna de las partes personadas.
Esta sentencia se publicará en el BoletÃn Oficial del Estado y a partir de su inserción vinculará a todos los Jueces y Tribunales inferiores en grado de este orden jurisdiccional. Asà por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López; Magistrados: Excmo. Sr. D. Pedro José YagÃŒe Gil; Excmo. Sr. D. Jesús Ernesto Peces Morate; Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Valverde; Excmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas; Excma. Sra. D.ª MarÃa del Pilar Teso Gamella.