B.O.E. Nº 281 de 21/11/2008
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RESOLUCIÃN de 18 de noviembre de 2008, de la SubsecretarÃa, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2008, por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilÃstico (Plan VIVE 2008-2010).
El Consejo de Ministros, en su reunión del 14 de noviembre de 2008, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, adoptó el Acuerdo referenciado en el tÃtulo que figura como anexo a la presente Resolución. La modificación de la normativa reguladora establecida en este Acuerdo debe ser publicada en el «BoletÃn Oficial del Estado», a tenor de lo establecido en el artÃcu-lo 52.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, resuelvo ordenar la publicación del precitado Acuerdo en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Madrid 18 de noviembre de 2008.-La Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, Amparo Fernández González.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se modifica la normativa reguladora de los préstamos previstos en el Plan elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para la renovación del parque automovilÃstico (Plan VIVE 2008-2010)
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008 se establece la normativa reguladora de los prestamos previstos para la renovación del parque automovilÃstico (Plan VIVE 2008-2010), y se instruye al ICO a instrumentar una lÃnea de financiación denominada lÃnea ICO-Plan VIVE
Por Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de julio de 2008 se autoriza la suscripción de un Convenio entre el MITYC y el ICO para la instrumentación y puesta en marcha de la lÃnea. Desde finales del pasado mes de julio ya es operativa la lÃnea de préstamos y a lo largo de agosto y septiembre se han ido incorporando las entidades financieras dispuestas a colaborar con el ICO al tiempo que se han realizado operaciones de préstamo. La evolución de la lÃnea en este espacio de tiempo, la situación actual del sector del automóvil con una caÃda de la matriculación de vehÃculos acumulada hasta agosto de más del 20%, unido a las condiciones actuales de restricción en la financiación y la escasa renta disponible de las familias debido al elevado nivel de endeudamiento, han aconsejado revisar algunos aspectos de la lÃnea ICO-Plan VIVE. Como consecuencia de todo ello, se ha considerado conveniente para estimular la renovación del parque con vehÃculos más ecológicos y seguros las siguientes modificaciones en la normativa aprobada:
Además de los vehÃculos de turismo de categorÃa M1 a los que va dirigida la lÃnea de préstamos se incluyen los vehÃculos de categorÃa N1 (vehÃculos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancÃas).
Se establece un nivel máximo de emisiones de CO2 de los vehÃculos financiables de 160 gr/km para vehÃculos de categorÃa N1.
Se añaden al Plan los vehÃculos de segunda mano de antigÃŒedad máxima de 5 años, pero sólo podrán ser adquiridos en el marco del VIVE si se achatarra un vehÃculo de más de 15 años.
Se reduce la antigÃŒedad mÃnima del vehÃculo usado para achatarrar en el caso de adquisición de un vehÃculo nuevo, pasando de 15 años a 10 años o sin lÃmite de antigÃŒedad si el kilometraje del vehÃculo a achatarrar es superior a 250.000 kms. Se permite que la baja se realice con posterioridad a la firma del contrato de préstamo/leasing, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de firma. Se incrementa el precio máximo del vehÃculo a financiar de 20.000 euros a 30.000 euros. Se incrementa el importe máximo de financiación total por operación de préstamo/leasing, pasando de 20.000 euros a 30.000 euros. Se elimina la obligación de que se financie en la lÃnea el 100% del precio del vehÃculo, para permitir al prestatario final financiar parte del coste del vehÃculo con financiación propia. Se incrementa el tramo I de financiación de 5.000 a 10.000 euros a un tipo de interés del 0%, aportados por el MITYC con cargo a su capÃtulo 8, sin que esto suponga incremento de las cantidades aprobadas por el Gobierno en junio de 2008. Se añade una nueva modalidad de plazo a la ya existente, que será de 5 años incluido 1 año de carencia de principal. Se modifica el tipo de interés aplicado al tramo II de financiación, pasando de Euribor más hasta 2,50% a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%. Se establece la posibilidad de que los prestatarios finales que hayan formalizado una operación en el marco del Plan VIVE antes de la entrada en vigor de las modificaciones introducidas por este Acuerdo, puedan cancelar sin coste la primera operación de préstamo/leasing y formalizar una segunda operación en las nuevas condiciones. Se modifica el apartado cuarto del anexo aprobado con el fin de que las cantidades autorizadas para cada una de las anualidades del periodo de vigencia de la lÃnea 2008-2010, no sean limitativas y vinculantes para cada anualidad, sino que se pueda traspasar el importe no consumido en una anualidad a las anualidades siguientes, sin que se pueda superar, en ningún caso, el lÃmite máximo de 1.200 millones de euros en el periodo 2008-2010. Se añade una nueva condición para los vehÃculos M1: Que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 140 gr/km y que además incorporen un catalizador de tres vÃas para los vehÃculos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehÃculos diesel.
En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión de 14 de noviembre de 2008, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, ha adoptado el siguiente acuerdo: Se acuerda modificar algunos aspectos de la normativa reguladora de los prestamos previstos en el Plan VIVE en vigor, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008, en los términos que figuran en anexo de este Acuerdo.
El importe aprobado para la lÃnea de financiación de los préstamos, 1.200.000.000 euros para el periodo 2008-2010, con cargo al Presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio no varÃa con la modificación que se propone. Se instruye al Instituto de Crédito Oficial para que proceda a realizar las oportunas modificaciones en la lÃnea a fin de adecuarla al Acuerdo adoptado.
ANEXO Modificaciones a introducir en el anexo de la normativa reguladora aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros para los préstamos que se conceden en la lÃnea ICO-Plan VIVE
En el anexo aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008 se modifican los siguientes apartados con el texto que figura a continuación:
Apartado segundo. Sujetos intervinientes «Podrán ser beneficiarios de estos préstamos las personas fÃsicas, autónomos y PYMES con la condición de que los destinen a la adquisición de un vehÃculo automóvil nuevo o de segunda mano de antigÃŒedad máxima de 5 años, que sea un turismo o vehÃculo de categorÃa N1 (vehÃculos de transporte, cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas), y den de baja definitiva para su desguace otro vehÃculo automóvil turismo u otro vehÃculo N1 usado de su propiedad y con más de 10 años de antigÃŒedad o con un kilometraje superior a 250.000 km o de 15 años en caso de que compre un vehÃculo de segunda mano, contada desde la fecha en que hubiera sido objeto de su primera matriculación definitiva, sin que hayan transcurrido más de seis meses desde dicha baja hasta la matriculación del vehÃculo financiado, en caso de que se trate de un vehÃculo nuevo, o hasta la adquisición del vehÃculo financiado en caso de que se trate de un vehÃculo de segunda mano. En todo caso, la baja deberá haberse producido con posterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo y no más tarde de un mes a contar desde la fecha de firma del contrato de financiación del vehÃculo.
El vehÃculo adquirido debe cumplir alguna de las siguientes condiciones, en función del tipo de vehÃculo de que se trate:
En caso de adquisición de vehÃculo turismo de categorÃa M1: Que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 120 g/km (vehÃculo ecológico), o que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 140 g/Km y además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (VehÃculo Innovador), o que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 140 g/km y además incorporen un catalizador de tres vÃas para vehÃculos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehÃculos diesel.
En caso de adquisición de vehÃculo de transporte para actividad económica de categorÃa N1, que sus emisiones de CO2 no sean superiores a 160 g/km. El importe máximo de venta del vehÃculo financiado, IVA/IGIC incluido, no podrá ser superior a 30.000 euros.» El resto del texto de este apartado permanece igual al aprobado en su dÃa.
Apartado tercero. CaracterÃsticas «Plazos y carencia para el prestatario»: 5 años sin carencia o incluido un año de carencia de principal.
Importe de la financiación: Hasta el 100% del precio de venta del vehÃculo, incluido el IVA/IGIC, salvo en el caso del leasing en el que no se financiará el IVA/IGIC. Se excluye, en todos los casos, los impuestos ligados a la matriculación del vehÃculo. El importe máximo de la financiación será de 30.000 euros por vehÃculo. Tramo I de financiación: 10.000 euros, aportados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a través de su CapÃtulo VIII, y un tipo de interés del 0%. Tramo II de financiación: Por el importe restante de financiación total solicitada por el prestatario final, con el lÃmite de 30.000 euros de financiación máxima en la lÃnea, aportados con fondos de las propias entidades del crédito colaboradoras, a un tipo fijo Referencia ICO más hasta 2,50%. En su caso, el prestatario final podrá optar por financiar con sus fondos propios, parte del coste de adquisición del vehÃculo.» El resto del texto de este apartado permanece en los mismos términos que el aprobado en su dÃa.
Apartado cuarto. Financiación de los préstamos Se modifica respecto al aprobado el penúltimo párrafo de este apartado con la siguiente redacción: «En caso de que no se consuman los importes librados al ICO para una anualidad, se podrán traspasar los fondos no dispuestos a las anualidades siguientes, sin que se pueda superar el importe de 1.200 millones de euros para el periodo 2008-2010. Se realizará un seguimiento continuo de la lÃnea para evitar concesiones por importe superior a la cuantÃa prevista para la totalidad del programa.» Apartado quinto. Procedimiento y resolución de solicitudes. En el punto 3 deberá sustituirse «los primeros 5.000 euros» por «los primeros 10.000 euros».
Se añade un punto 6, con el siguiente texto:
«Aquellos prestatarios finales que hayan formalizado una operación dentro del marco del Plan VIVE de acuerdo con las condiciones iniciales de los préstamos, podrán optar por la amortización anticipada total de la operación formalizada y la firma de una nueva operación con las nuevas condiciones. El plazo máximo para comunicar por escrito su opción a la entidad de crédito colaboradora será de 20 dÃas naturales, a contar desde la fecha en que la entidad de crédito comunique al prestatario final por escrito esta posibilidad. El plazo máximo para realizar la amortización total de la primera financiación y la firma del segundo contrato de financiación será de 10 dÃas naturales a contar desde la fecha de la comunicación presentada por el prestatario final a la Entidad de Crédito.
La entidad de crédito colaboradora estará obligada a la amortización anticipada total, sin coste, de la primera operación y a la formalización de la segunda operación, en todos los casos en que el prestatario final lo haya solicitado en plazo y forma.»
El resto del texto de este apartado asà como el apartado sexto y el apartado séptimo permanecen sin cambios respecto al aprobado por Consejo de Ministros de 27 de junio de 2008.