B.O.E. Nº 282 de 22/11/2008
18890
Sentencia de 17 de octubre de 2007, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: «Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artÃculo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artÃcu-lo 140.20 tras la reforma por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos».
En el recurso de casación en interés de la ley n.º 72/2005, interpuesto por la Junta de AndalucÃa, representada por el Procurador don Francisco Gómez Fernández-Cabrera, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 17 de octubre de 2007, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.-Estimar el recurso de casación en interés de la Ley número 72/2005 interpuesto por la Junta de AndalucÃa contra la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, recaÃda en el procedimiento abreviado número 825 de 2004.
Segundo.-Fijar como doctrina legal la siguiente: Las Administraciones autonómicas que hayan asumido las competencias correspondientes en materia de transportes terrestres son asimismo competentes para sancionar las infracciones muy graves tipificadas en el artÃculo 140.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ulteriormente artÃculo 140.20 tras la reforma de dicha Ley por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que impliquen un exceso sobre los tiempos máximos de conducción o una minoración sobre los tiempos de descanso reglamentariamente establecidos. Tercero.-No hacemos imposición de costas.
Cuarto.-Ordenar la publicación del fallo en el BoletÃn Oficial del Estado a los efectos previstos en el apartado 7 del artÃculo 100 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asà por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Fernando Ledesma.-Ãscar González.-Manuel Campos.-Eduardo EspÃn.-José Manuel Bandrés.-Rubricados.