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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 8 de 09/01/2008

00305

Orden FOM/3983/2007, de 27 de diciembre, por la que se convoca para el año 2008 el otorgamiento de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, ha aprobado las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad, y ha delegado, en su disposición adicional primera la competencia para convocar estas ayudas en el Director General de Transportes por Carretera. Por otra parte, por Orden FOM/3689/2007 de 10 de diciembre se han incluido, para el año 2008, determinados transportistas en el ámbito de aplicación de la orden citada FOM/3539/2007. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta orden es la convocatoria para el año 2008 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Segundo. Bases reguladoras.-Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre de 2007, teniendo en cuenta que para esta convocatoria se han incluido determinados transportistas en su ámbito de aplicación por la Orden FOM/3689/2007, de 10 de diciembre. Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.-Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera» y su cuantía estimada será de 40.420.000 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Cuarto. Régimen de otorgamiento.-El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva. Quinto. Requisitos y acreditación.-Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma. De acuerdo con la Orden FOM/3689/2007, de 10 de diciembre, de la misma forma deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos los transportistas que superen los límites de edad señalados en el artículo 4.a) de la orden de bases reguladoras y cuya autorización hubiera sido convalidada de acuerdo con la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, de manera que su radio de acción, anteriormente limitado haya pasado a nacional. La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta orden modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública. Sexto. Órganos competentes.-Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transportes por Carretera. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera y la resolución se dictará por el Director General por delegación de la Ministra de Fomento. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa. Séptimo. Plazos.-El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.-De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta la mayor edad de los transportistas y, en el transporte de mercancías, la clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehículo sobre las exclusivamente habilitantes para realizar transporte con vehículos ligeros.

La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: Se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad y a los titulares de autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en autobús o de mercancías con cualquier clase de vehículo se les computará un año más de edad a estos efectos. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Madrid, 27 de diciembre de 2007.-La Ministra, P. D. (Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre), el Director General de Transportes por Carretera, Juan Miguel Sánchez García.

ANEXO

Don (nombre y apellidos del interesado) ..............................................., con DNI n.º......................... con domicilio en (calle, piso, letra, etc.) ......., Localidad ............................................................................................................, Provincia ............................................, Código Postal .....................................

Comparece:

Ante (nombre y apellidos de la autoridad o funcionario) ......................., en su calidad de (denominación del cargo o puesto de trabajo),................. de (nombre del Organismo y/o Administración Pública) .............................

Declara que:

1. No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en concurso, ni está sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. 3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. 4. No está incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni es cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias. 5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 6. No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

En .............................., a ...... de ..................... de 20 ......

(Lugar y fecha)

(Firma del interesado)

Diligencia:

Para hacer constar que en mi presencia formula la anterior declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, del artículo 3 de la Orden FOM/3539/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

(Firma de la autoridad o funcionario y sello de la entidad u organismo)

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