B.O.E. Nº 11 de 12/01/2008
00513
Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mÃnimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las cuantÃas para el nivel mÃnimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados en el Grado II, nivel 2, de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 9 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008, segundo año de vigencia de la Ley. Asimismo se establece la actualización de las cuantÃas correspondientes al Grado III, nivel 1 y 2, de acuerdo a lo preceptuado en el apartado 4 del artÃculo 3 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mÃnimo de Protección del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia Garantizado por la Administración General del Estado. La aportación de la Administración General del Estado a la financiación del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia no se limita al nivel mÃnimo sino que se complementa con la correspondiente al nivel acordado. Por tanto, previo informe del Consejo Territorial del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia (SAAD) adoptado en reunión celebrada el dÃa 21 de diciembre de 2007, corresponde al Gobierno establecer el nivel mÃnimo de protección del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia Garantizado por la Administración General del Estado. La presente norma se dicta al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el artÃculo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo. En su proceso de elaboración, este real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 11 de enero de 2008,
D I S P O N G O :
ArtÃculo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mÃnimo de protección.
1. La aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mÃnimo de protección del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008 queda establecida para cada beneficiario en situación Grado II de Dependencia Severa nivel 2, en las cantidades que constan en el Anexo a este real decreto.
2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantÃas señaladas para el nivel mÃnimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 2,04 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el dÃa de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado», con efectos del dÃa 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÃS CALDERA SÃNCHEZ-CAPITÃN
ANEXO Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia. 2008
Grado y nivel | MÃnimo de protección garantizado - Euros |
Grado III: Gran Dependencia. Nivel 2 | 255,10 |
Grado III: Gran Dependencia. Nivel 1 | 173,47 |
Grado II.: Dependencia Severa. Nivel 2 | 100,00 |
La aportación total máxima estimada de la Administración General del Estado según los Presupuestos Generales del Estado del 2008 es de 870.998.370 â¬.