B.O.E. Nº 11 de 12/01/2008
00514
Real Decreto 7/2008, de 11 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las personas en situación de dependencia en su artÃculo 14 cita las prestaciones de atención a la dependencia, entre las cuales se encuentran en sus apartados 3, 4 y 5, las distintas prestaciones económicas que se pueden derivar de la aplicación de la ley. Estas prestaciones económicas posteriormente vienen reguladas en el artÃculo 17, la prestación económica vinculada al servicio, en el artÃculo 18, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y en el artÃculo 19, la prestación económica de asistencia personal. El artÃculo 20 del citado texto legal señala que la cuantÃa de las citadas prestaciones económicas se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante real decreto. En cumplimiento de dicho mandato, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantÃa de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, fija en su anexo II las cuantÃas máximas de las prestaciones económicas por situación de dependencia en Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 para el año 2007, primer año de vigencia de la ley. Asimismo, dicho texto legal dispone en el apartado 1 del artÃculo 13, que la cuantÃa de las prestaciones económicas del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia (SAAD), para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del Ãndice de Precios de Consumo (IPC). Por tanto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependen-cia (SAAD) adoptado en reunión celebrada el dÃa 21 de diciembre de 2007, corresponde al Gobierno establecer la cuantÃa de las prestaciones económicas del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose, cuando proceda, en función del incremento del Ãndice de Precios de Consumo (IPC). En consecuencia, el presente real decreto, de acuerdo con las previsiones legales citadas, desarrolla lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la que se establece el calendario de aplicación progresiva de la ley respecto de la efectividad de los derechos a las prestaciones de dependencia, que se extenderá, en el ejercicio 2008, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II de Dependencia Severa, nivel 2, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2. Igualmente, procede a la revalorización de la cuantÃa máxima de las prestaciones económicas previstas en la cartera de servicios y prestaciones del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia, permitiendo el mantenimiento del poder adquisitivo de los beneficiarios de acuerdo al aumento del coste de la vida. La presente norma se dicta al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y el artÃculo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio. En su proceso de elaboración, este real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 11 de enero de 2008,
D I S P O N G O :
ArtÃculo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto establecer las cuantÃas máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel previstas en el CapÃtulo II del TÃtulo I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para el ejercicio 2008, segundo año de vigencia de la ley.
ArtÃculo 2. Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado II, Dependencia Severa, Nivel 2.
Se cuantifica para el ejercicio 2008 el importe máximo de la prestación económica vinculada al servicio y de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales para cada beneficiario del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia, de Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, en las cantidades que constan en el Anexo a este real decreto, y ello, de conformidad con el contenido de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sobre aplicación progresiva de la ley.
ArtÃculo 3. Importe máximo de las prestaciones económicas del Grado III, Gran Dependencia, Niveles 1 y 2.
Se procede al desarrollo de las previsiones contenidas, en materia de revalorización de las prestaciones económicas del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia, en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantÃa de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A tales efectos se revisan los importes fijados en el anexo del citado real decreto, en función de un incremento del IPC anual de 4,10%.
En consecuencia, para el año 2008 las cuantÃas máximas de las prestaciones económicas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2, serán las que se determinan en el Anexo de este real decreto. Asimismo, las prestaciones económicas reconocidas en el ejercicio 2007 a favor de las personas, a las que les haya sido reconocida una situación de Grado III Gran Dependencia, niveles 1 y 2, incrementarán su cuantÃa mediante la aplicación del porcentaje anteriormente citado, con efectos desde el 1 de enero de 2008.
Disposición adicional única. Cuotas a la Seguridad Social derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
La cuota por Seguridad Social, incluida la correspondiente a Formación Profesional, que consta en el anexo de este real decreto en relación con la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, será abonada directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la TesorerÃa General de la Seguridad Social (TGSS).
El beneficiario recibirá la prestación económica en la cantidad que le corresponda según su grado y nivel.
Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el dÃa de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado», con efectos del dÃa 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÃS CALDERA SÃNCHEZ-CAPITÃN
ANEXO CuantÃas máximas de las prestaciones económicas por Grado y Nivel para el año 2008
Grados y niveles | Prestación económica vinculada al servicio - Euros mensuales | Prestación económica para cuidados en el entorno familiar - Euros mensuales | Prestación económica de asistencia personal - Euros mensuales | |
CuantÃa | CuantÃa | Cuota SS+FP | CuantÃa | |
Grado III. Nivel 2. | 811,98 | 506,96 | 153,93 | 811,98 |
Grado III. Nivel 1. | 608,98 | 405,99 | 608,98 | |
Grado II. Nivel 2. | 450,00 | 328,36 |