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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 174 de 20/07/2009

12030

Resolución de 6 de julio de 2009, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se modifica la de 8 de junio de 2009, por la que se convoca a las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera.

Por Resolución de 8 de junio de 2009, se convocó a las asociaciones profesionales de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte por carretera para que acrediten su representatividad con el fin de revisar la composición del Comité Nacional del Transporte por Carretera. Una vez que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera ante las dificultades de hecho que se plantearon para diferenciar la modalidad de transporte pesado y ligero, toda vez que en muchos casos la autorización es la misma, ha propuesto el establecimiento de un fichero único para ambas modalidades en el marco del transporte interior, así como la ampliación del plazo para la acreditación de representatividad hasta el 30 de septiembre de 2009.

Por otra parte, al objeto de facilitar la presentación de los datos se ha incluido en la página Web de la Dirección General de Transporte Terrestre un fichero de ayuda específico, lo que hace conveniente que se reconozca expresamente la validez de la presentación de los datos con el formato que resulta del mismo.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Presentación de los datos de los afiliados y de las autorizaciones.–Los datos de los afiliados y de las autorizaciones podrán presentarse igualmente en el formato del fichero de ayuda disponible en la página Web de la Dirección General de Transporte Terrestre.

Segundo. Documentación para las secciones de transporte interior de mercancías. Para las secciones de transporte público de mercancías en vehículos ligeros y de transporte público interior de mercancías en vehículos pesados se presentará un único fichero para ambas secciones de forma conjunta, indicando si se desea optar por una de ellas o por ambas secciones. La Dirección General de Transportes Terrestres asignará las empresas y sus autorizaciones en función de las características de los vehículos inscritas en el Registro General de transportistas y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte, clasificándolos como vehículos ligeros o pesados de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

Tercero. Plazo de presentación.–Se amplía el plazo para la presentación de la documentación hasta el día 30 de septiembre de 2009.

Madrid, 6 de julio de 2009.–El Director General de Transporte Terrestre, Juan Miguel Sánchez García.

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