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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 24 de 28/01/2009

01385

Resolución de 19 de enero de 2009, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica.

El Titulo II de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, regula en su Capítulo III el contenido, elaboración y estructura de los Presupuestos Generales del Estado.

Así, el artículo 39 dispone que la estructura de los Presupuestos Generales del Estado se determinará por el Ministerio de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta la organización del sector público estatal, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y las finalidades y objetivos que se pretenda conseguir.

Por su parte los artículos 40.1c) y 41.b) se refieren a la clasificación económica de los gastos e ingresos.

Según el artículo 40 1c) la clasificación económica para el estado de gastos agrupará los créditos por capítulos, separando las operaciones de corrientes, las de capital, las financieras y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.

En los créditos para operaciones corrientes se distinguirán los gastos de personal, los gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes.

En los créditos para operaciones de capital se distinguirán las inversiones reales y las transferencias de capital.

El Fondo de Contingencia recogerá la dotación para atender necesidades imprevistas en la forma establecida en el artículo 15 del Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007.

En los créditos para operaciones financieras se distinguirán las de activos financieros y las de pasivos financieros.

Según el artículo 41.b) la clasificación económica para el estado de ingresos agrupará los ingresos separando los corrientes, los de capital y las operaciones financieras.

En los ingresos corrientes se distinguirán: impuestos directos y cotizaciones sociales, impuestos indirectos, tasas, precios públicos y otros ingresos, transferencias corrientes e ingresos patrimoniales.

En los ingresos de capital se distinguirán: Enajenación de inversiones reales y transferencias de capital.

En las operaciones financieras se distinguirán: Activos financieros y pasivos financieros.

Todos los capítulos se desglosarán en artículos y éstos a su vez, en conceptos que podrán dividirse en subconceptos.

En aplicación de dichas disposiciones, la Orden EHA/1301/2008, de 6 de marzo por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para 2009, recoge en los Anexos II y III, la clasificación de los ingresos y de los gastos, según naturaleza económica, desarrollada por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, a la que deben ajustarse el Estado, sus organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos con estructura presupuestaria similar.

Por su parte, la Disposición final tercera autoriza a la Dirección General de Presupuestos a dictar las normas y realizar las modificaciones que procedan en lo referente a las estructuras por programas y económica, así como a los criterios de imputación de gastos e ingresos.

Aprobados los Presupuestos Generales del Estado para 2009, resulta procedente la aprobación de los códigos de imputación de ingresos y gastos de la clasificación económica, a ellos aplicables.

Por tanto, en uso de la autorización establecida en la Disposición final tercera apartado a) de la Orden EHA/1301/2008, de 6 de marzo, esta Dirección General resuelve que la clasificación económica de gastos e ingresos de los Presupuestos Generales del Estado y los códigos que la definen queden establecidos en los términos que se recogen en los Anexos adjuntos.

Madrid, 19 de enero de 2009.–El Director General de Presupuestos, Fernando Rojas Urtasun.

ANEXO I

Clasificación económica del presupuesto del Estado sus Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos Públicos

INGRESOS

Clasificación económica del Presupuesto de Ingresos

1 IMPUESTOS DIRECTOS Y COTIZACIONES SOCIALES.

10 Sobre la renta.

100 De las personas físicas.

00. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

101 De sociedades.

00. Impuesto sobre Sociedades.

102 De no residentes.

00. Impuesto sobre la Renta de no residentes.

11 Sobre el capital.

119 Otros impuestos sobre el capital.

12 Cotizaciones sociales.

120 Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

00. Cuotas de Derechos Pasivos.

01. Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

02. Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

129 Otras cotizaciones.

00. Cuota de desempleo.

01. Cuota de formación profesional.

02. Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

19 Otros impuestos directos.

190 Otros Impuestos directos.

2 IMPUESTOS INDIRECTOS.

21 Sobre el Valor Añadido.

210 Impuesto sobre el Valor Añadido.

00. IVA sobre importaciones.

01. IVA sobre operaciones interiores.

22 Sobre consumos específicos.

220 Impuestos especiales.

00. Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

01. Sobre cerveza.

03. Sobre labores de tabaco.

04. Sobre hidrocarburos.

06. Sobre productos intermedios.

07. Sobre la electricidad.

99. Otros.

23 Sobre tráfico exterior.

230 Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

231 Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

28 Otros impuestos indirectos.

280 Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

281 Impuesto sobre las Primas de Seguros.

289 Otros impuestos indirectos.

3 TASAS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS.

30 Tasas.

300 Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros.

301 Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

302 Tasa por dirección e inspección de obras.

303 Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

304 Tasas de expedición D.N.I. y Pasaportes.

305 Tasas consulares.

306 Tasas de la Jefatura de Tráfico.

307 Tasas por reserva del dominio radioeléctrico.

308 Tasas seguridad aeroportuaria.

309 Otras tasas.

00. Tasa por acreditación catastral.

01. Tasa de Juego.

02. Reconocimientos, autorizaciones y concursos.

03. Prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

04. Prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante.

05. Tasa de Telecomunicaciones.

06. Tasa por numeración de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

07. Control sanidad exterior carnes y productos de origen animal de paises no comunitarios.

08. Derechos de examen.

09. Otras.

31 Precios Públicos.

310 Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

311 Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

319 Otros precios públicos.

32 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

320 Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

322 De la Administración financiera.

01. Administración y cobranza.

02. Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

99. Otros.

329 Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

33 Venta de bienes.

330 Venta de publicaciones propias.

331 Venta en comisión de publicaciones.

332 Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

333 Venta de medicamentos.

334 Venta de productos agropecuarios.

335 Venta de material de desecho.

336 Ingresos procedentes del Fondo regulado por la Ley 17/2003.

339 Venta de otros bienes.

38 Reintegros de operaciones corrientes.

380 De ejercicios cerrados.

381 Del presupuesto corriente.

39 Otros ingresos.

391 Recargos y multas.

00. Recargos del periodo ejecutivo.

01. Intereses de demora.

02. Multas y sanciones.

03. Recargo sobre autoliquidaciones.

99. Otros.

392 Diferencias de cambio.

393 Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

394 Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

399 Ingresos diversos.

00. Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

01. Recursos eventuales.

02. Ingresos procedentes de organismos autónomos suprimidos.

99. Otros ingresos diversos.

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

40 De la Administración del Estado.

400 Del departamento a que está adscrito.

401 De otros departamentos ministeriales.

41 De Organismos autónomos.

410 Transferencias corrientes de organismos autónomos.

42 De la Seguridad Social.

43 De Agencias estatales y otros Organismos Públicos.

430 De Agencias estatales.

431 De otros Organismos Públicos.

44 De Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

440 De sociedades mercantiles estatales.

441 De entidades públicas empresariales.

00. Loterías y Apuestas del Estado.

442 De Fundaciones Públicas.

449 Del resto del sector público.

45 De Comunidades Autónomas.

450 Contribuciones Concertadas.

00. Cupo del País Vasco.

01. De Navarra.

459 Otras transferencias corrientes.

46 De Entidades Locales.

460 De Ayuntamientos.

461 De Diputaciones y Cabildos Insulares.

469 Otras transferencias corrientes.

47 De empresas privadas.

48 De familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Del exterior.

490 Del Fondo Social Europeo.

492 Otras transferencias de la Unión Europea.

493 Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

499 Otras transferencias corrientes.

5 INGRESOS PATRIMONIALES.

50 Intereses de títulos y valores.

500 Del Estado.

501 De organismos autónomos.

504 De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

505 De Comunidades Autónomas.

506 De Entidades Locales.

507 De empresas privadas.

51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

510 Al Estado.

511 A organismos autónomos.

512 A la Seguridad Social.

514 A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

01. I.C.O.

99. Otros.

515 A Comunidades Autónomas.

516 A Entidades Locales.

517 A empresas privadas.

518 A familias e instituciones sin fines de lucro.

519 Al exterior.

52 Intereses de depósitos.

520 Intereses de cuentas bancarias.

00. Intereses de las consignaciones judiciales.

09. Intereses de la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

99 Otros intereses de cuentas bancarias.

529 Intereses de otros depósitos.

53 Dividendos y participaciones en beneficios.

531 De organismos autónomos.

534 De sociedades Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

03 Banco de España.

04. Instituto de Crédito Oficial.

06. Real Casa de la Moneda. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

09. Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

10. Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

11. Sociedades Estatales del Grupo Patrimonio.

99. Otras participaciones en beneficios.

537 De empresas privadas.

54 Rentas de bienes inmuebles.

540 Alquiler y productos de inmuebles.

00. Alquiler de viviendas.

10. Alquiler de locales.

99. Otros productos de inmuebles.

541 Arrendamientos de fincas rústicas.

549 Otras rentas.

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550 De concesiones administrativas.

551 Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559 Otras concesiones y aprovechamientos.

57 Resultados de operaciones comerciales.

570 Resultados de operaciones comerciales.

58 Variación del fondo de maniobra.

580 Variación del fondo de maniobra.

59 Otros ingresos patrimoniales.

591 Beneficios por realización de inversiones financieras.

599 Otros.

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES.

60 De terrenos.

600 Venta de solares.

601 Venta de fincas rústicas.

61 De las demás inversiones reales.

619 Venta de otras inversiones reales.

68 Reintegros por operaciones de capital.

680 De ejercicios cerrados.

681 Del presupuesto corriente.

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

70 De la Administración del Estado.

700 Del departamento a que está adscrito.

701 De otros departamentos ministeriales.

71 De organismos autónomos.

710 Transferencias de capital de organismos autónomos.

72 De la Seguridad Social.

720 Transferencias de capital de la Seguridad Social.

73 De Agencias estatales y Otros Organismos Públicos.

730 Transferencias de capital de Agencias estatales y Otros Organismos Públicos.

74 Sociedades Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

740 Sociedades mercantiles estatales.

741 Entidades públicas empresariales.

749 Del Resto de entidades del Sector Público.

75 De Comunidades Autónomas.

76 De Entidades Locales.

760 De Ayuntamientos.

761 De Diputaciones y Cabildos Insulares.

769 Otras transferencias de capital.

77 De empresas privadas.

78 De familias e instituciones sin fines de lucro.

79 Del exterior.

790 Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

791 Fondo de Cohesión.

792 FEOGA-ORIENTACION, Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera, Fondo Europeo de la Pesca y otros recursos agrarios y pesqueros.

793 Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

795 Otras transferencias de la Unión Europea.

798 Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

799 Otras transferencias.

8 ACTIVOS FINANCIEROS.

80 Enajenación de deuda del Sector Público.

800 Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo.

801 Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo.

81 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.

810 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo.

811 Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo.

82 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

820 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo.

821 Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo.

83 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

830 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo.

831 Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo.

84 Devolución de depósitos y fianzas.

840 Devolución de depósitos.

841 Devolución de fianzas.

85 Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

850 Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

86 Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.

860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 De otras empresas.

87 Remanente de tesorería.

870 Remanente de tesorería.

9 PASIVOS FINANCIEROS.

90 Emisión de deuda pública en moneda nacional.

900 Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901 Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91 Préstamos recibidos en moneda nacional.

910 Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público.

911 Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

912 Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

920 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 Préstamos recibidos en moneda extranjera.

930 Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

931 Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

94 Depósitos y fianzas recibidos.

940 Depósitos recibidos.

941 Fianzas recibidas.

95 Beneficio por acuñación de moneda.

950 Beneficio por acuñación de moneda.

GASTOS

Clasificación económica del Presupuesto de Gastos

1 GASTOS DE PERSONAL.

10 Altos cargos.

100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

107 Contribuciones a planes de pensiones.

11 Personal eventual.

110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

00. Retribuciones básicas.

01. Retribuciones complementarias.

02. Otras remuneraciones.

117 Contribuciones a planes de pensiones.

12 Funcionarios.

120 Retribuciones básicas.

00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.

01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.

02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.

03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.

04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.

05. Trienios.

06. Pagas extraordinarias.

07. Otras retribuciones básicas.

10. Sueldos de tropa y marinería profesional permanente.

11. Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente.

121 Retribuciones complementarias.

00. Complemento de destino.

01. Complemento específico.

02. Indemnización por residencia.

03. Otros complementos.

09. Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.

10. Complemento específico de tropa y marinería profesionales.

11. Complemento por incorporación y años de servicio.

12. Indemnización reservistas voluntarios.

122 Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

00. Indemnización por destino en el extranjero.

01. Indemnización por educación.

124 Retribuciones de funcionarios en prácticas.

00. Sueldos del grupo A1 y grupo A.

01. Sueldos del grupo A2 y grupo B.

02. Sueldos del grupo C1 y grupo C.

03. Sueldos del grupo C2 y grupo D.

04. Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.

05. Trienios.

06. Pagas extraordinarias.

07. Retribuciones complementarias.

127 Contribuciones a planes de pensiones.

13 Laborales.

130 Laboral fijo.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

131 Laboral eventual.

132 Retribuciones en especie.

00. Casa vivienda.

01. Vestuario.

02. Bonificaciones.

09. Otras.

137 Contribuciones a planes de pensiones.

14 Otro personal.

143 Otro personal.

147 Contribuciones a planes de pensiones.

15 Incentivos al rendimiento.

150 Productividad.

151 Gratificaciones.

153 Complemento de dedicación especial.

16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

160 Cuotas sociales.

00. Seguridad Social.

01. MUFACE.

02. ISFAS.

03. MUGEJU.

09. Otras.

161 Prestaciones Sociales.

00. Pensiones a funcionarios, de carácter civil.

01. Pensiones a familias, de carácter civil.

02. Pensiones a funcionarios, de carácter militar.

03. Pensiones a familias, de carácter militar.

162 Gastos sociales del personal.

00. Formación y perfeccionamiento del personal.

01. Economatos y comedores.

02. Transporte de personal.

04. Acción social.

05. Seguros.

09. Otros.

164 Protección familiar.

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS.

20 Arrendamientos y cánones.

200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

204 Arrendamientos de medios de transporte.

205 Arrendamientos de mobiliario y enseres.

206 Arrendamientos de equipos para procesos de información.

208 Arrendamientos de otro inmovilizado material.

209 Cánones.

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210 Infraestructura y bienes naturales.

212 Edificios y otras construcciones.

213 Maquinaria, instalaciones y utillaje.

214 Elementos de transporte.

215 Mobiliario y enseres.

216 Equipos para procesos de la información.

218 Bienes situados en el exterior.

219 Otro inmovilizado material.

22 Material, suministros y otros.

220 Material de oficina.

00. Ordinario no inventariable.

01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02. Material informático no inventariable.

15. Material de oficina en el exterior.

221 Suministros.

00. Energía eléctrica.

01. Agua.

02. Gas.

03. Combustible.

04. Vestuario.

05. Alimentación.

06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

07. Suministros de carácter militar y policial.

08. Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

09. Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

11. Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

12. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

15. Suministros en el exterior.

99. Otros suministros.

222 Comunicaciones.

00. Servicios de Telecomunicaciones.

01. Postales y mensajería.

15. Comunicaciones en el exterior.

99. Otras.

223 Transportes.

224 Primas de seguros.

225 Tributos.

00. Estatales.

01. Autonómicos.

02. Locales.

15. Tributos en el exterior.

226 Gastos diversos.

01. Atenciones protocolarias y representativas.

02. Publicidad y propaganda.

03. Jurídicos, contenciosos.

06. Reuniones, conferencias y cursos.

07. Oposiciones y pruebas selectivas.

08. Gastos reservados.

09. Actividades culturales y deportivas.

15. Gastos diversos en el exterior.

99. Otros.

227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

00. Limpieza y aseo.

01. Seguridad.

02. Valoraciones y peritajes.

04. Custodia, depósito y almacenaje.

05. Procesos electorales y consultas populares.

06. Estudios y trabajos técnicos.

15. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

99. Otros.

23 Indemnizaciones por razón del servicio.

230 Dietas.

231 Locomoción.

232 Traslado.

233 Otras indemnizaciones.

24 Gastos de publicaciones.

240 Gastos de edición y distribución.

25 Conciertos de asistencia sanitaria.

250 Con la Seguridad Social.

251 Con entidades de seguro libre.

259 Otros conciertos de asistencia sanitaria.

27 Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad.

3 GASTOS FINANCIEROS.

30 De deuda pública en moneda nacional.

300 Intereses.

301 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

303 Rendimientos implícitos.

309 Otros gastos financieros.

31 De préstamos en moneda nacional.

310 Intereses.

311 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

313 Rendimientos implícitos.

319 Otros gastos financieros.

32 De deuda pública en moneda extranjera.

320 Intereses.

321 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

322 Diferencias de cambio.

323 Rendimientos implícitos.

329 Otros gastos financieros.

33 De préstamos en moneda extranjera.

330 Intereses.

331 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

332 Diferencias de cambio.

333 Rendimientos implícitos.

339 Otros gastos financieros.

34 De depósitos y fianzas.

340 Intereses de depósitos.

341 Intereses de fianzas.

35 Intereses de demora y otros gastos financieros.

352 Intereses de demora.

359 Otros gastos financieros.

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES.

40 A la Administración del Estado.

41 A organismos autónomos.

42 A la Seguridad Social.

43 A Agencias Estatales y Otros Organismos Públicos.

44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público.

45 A Comunidades Autónomas.

46 A Entidades Locales.

47 A empresas privadas.

48 A familias e instituciones sin fines de lucro.

49 Al exterior.

5 FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA.

50 Dotación al Fondo de Contingencia.

500 Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. Artículo 15 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria (RD Legislativo 2/2007).

6 INVERSIONES REALES.

60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

600 Inversiones en terrenos.

601 Otras.

61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

610 Inversiones en terrenos.

611 Otras.

62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

66 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

67 Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

670 Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.

70 A la Administración del Estado.

71 A Organismos Autónomos.

72 A la Seguridad Social.

73 A Agencias Estatales y otros Organismos Públicos.

74 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público.

75 A Comunidades Autónomas.

76 A Entidades Locales.

77 A empresas privadas.

78 A familias e instituciones sin fines de lucro.

79 Al exterior.

8 ACTIVOS FINANCIEROS.

80 Adquisición de deuda del Sector Público.

800 Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.

801 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.

81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo.

811 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo.

82 Concesión de préstamos al Sector Público.

820 Préstamos a corto plazo.

821 Préstamos a largo plazo.

83 Concesión de préstamos fuera del Sector Público.

830 Préstamos a corto plazo.

831 Préstamos a largo plazo.

84 Constitución de depósitos y fianzas.

840 Depósitos.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

841 Fianzas.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

85 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

850 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

86 Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector Público.

860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.

861 De otras empresas.

87 Aportaciones patrimoniales.

870 Aportaciones patrimoniales.

9 PASIVOS FINANCIEROS.

90 Amortización de deuda pública en moneda nacional.

900 Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

901 Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

91 Amortización de préstamos en moneda nacional.

910 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

911 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

912 Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

92 Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

920 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

921 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

93 Amortización de préstamos en moneda extranjera.

930 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

931 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

94 Devolución de depósitos y fianzas.

940 Devolución de depósitos.

941 Devolución de fianzas.

ANEXO II

CÓDIGO DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO, SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, AGENCIAS ESTATALES Y OTROS ORGANISMOS PÚBLICOS

Código de la clasificación económica de los ingresos

El presente Código desarrolla la estructura de la clasificación económica en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos de los ingresos públicos aplicable al Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, cuya estructura presupuestaria sea similar a la de sujetos antes citados.

Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en el lugar correspondiente, teniendo en cuenta que los servicios administrativos pueden a su vez aplicar los ingresos no recogidos en esta estructura tipificada o que exijan un mayor nivel de desagregación en otras aplicaciones, según sea conveniente para la mejor gestión y la adecuada administración y contabilización de los recursos.

A) OPERACIONES CORRIENTES

El presupuesto de ingresos clasifica en sus capítulos 1.º al 5.º los ingresos por operaciones corrientes.

CAPÍTULO 1

Impuestos directos y cotizaciones sociales

Se incluirán en este capítulo:

Todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posesión de un patrimonio o la obtención de renta.

Cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.

Artículo 10. Sobre la renta.

Se incluyen los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta, así como los que recaen sobre las ganancias patrimoniales que los sujetos obtienen tanto por vía de renta como por vía de capital o plusvalías.

Concepto 100.–De las personas físicas.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la obtención de renta por el contribuyente persona física, entendiendo dentro del concepto de renta los rendimientos del trabajo, del capital y de las actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta establecidas por Ley.

Subconcepto 00.–Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Entre otros, comprende los ingresos derivados de:

Retenciones por rendimientos del trabajo y actividades.

Retenciones por rendimiento de capital mobiliario.

Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.

Retenciones por reembolsos de fondos de inversión.

Fraccionamiento de pago por actividades.

Cuota diferencial neta de las declaraciones anuales.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Actas de Inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Concepto 101.–De sociedades.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan la obtención de renta, con independencia de su fuente y siempre que el sujeto pasivo sea una persona jurídica o entidad que aún careciendo de personalidad jurídica, esté sometida a la imposición sobre sociedades.

Subconcepto 00.–Impuesto sobre Sociedades.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre Sociedades.

Comprende, entre otros, los ingresos derivados de:

Retenciones por rendimientos de capital mobiliario.

Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.

Retenciones por reembolsos de fondos de inversión.

Cuota diferencial neta de las declaraciones anuales individual y consolidada.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principio de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Actas de inspección.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Concepto 102.–De no residentes.

Recoge los ingresos derivados de impuestos que gravan la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.

Subconcepto 00.–Impuesto sobre la Renta de no residentes.

Recoge los ingresos derivados del Impuesto sobre la Renta de no residentes.

Comprende, entre otros, los derivados de:

Retenciones de capital mobiliario, netas de las devoluciones por retenciones sobre intereses de la Deuda Pública abonados a no residentes.

Retenciones por arrendamientos de inmuebles urbanos.

Retenciones por reembolsos de fondos de inversión.

Retenciones y pagos a cuenta realizados por no residentes sobre:

Rentas de actividades económicas obtenidas mediante establecimiento permanente situado en territorio español.

Rentas de actividades económicas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y realizadas en territorio español.

Rendimientos de trabajo prestado por no residentes en territorio español.

Rendimientos y rentas imputadas de bienes inmuebles propiedad de no residentes y situados en territorio español.

Ganancias patrimoniales obtenidas por no residentes.

Cuota diferencial neta de la declaración anual de no residentes.

Artículo 11. Sobre el capital.

Recoge los ingresos derivados de los impuestos que gravan el patrimonio de las personas físicas y las adquisiciones a título lucrativo.

Concepto 119.–Impuesto sobre el capital.

Artículo 12. Cotizaciones sociales.

Recoge los ingresos de las cotizaciones obligatorias de empleadores y trabajadores a los sistemas de previsión social.

Concepto 120.–Cotizaciones de los regímenes especiales de funcionarios.

A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio que los funcionarios y el Estado hacen a los regímenes de previsión social de los funcionarios.

Subconcepto 00.–Cuotas de Derechos Pasivos.

Ingresos derivados de las aportaciones de los funcionarios en concepto de prestaciones por Derechos Pasivos.

Subconcepto 01.–Cuotas de funcionarios a Mutualidades.

Ingresos derivados de las aportaciones hechas por los funcionarios a Mutualidades.

Subconcepto 02.–Aportación obligatoria del Estado a las Mutualidades de funcionarios.

Recoge los ingresos derivados de la aportación obligatoria del Estado a las mutualidades de funcionarios en concepto de cuotas de empleador.

Concepto 129.–Otras cotizaciones.

A este concepto se imputarán los ingresos que se produzcan por las aportaciones de carácter obligatorio de los empleadores y asalariados para financiar otras prestaciones sociales.

Subconcepto 00.–Cuota de desempleo.

Ingresos derivados de las aportaciones por la contingencia de desempleo.

Subconcepto 01.–Cuota de formación profesional.

Ingresos derivados de las aportaciones para formación profesional.

Subconcepto 02.–Cuotas empresariales al Fondo de Garantía Salarial.

Ingresos derivados de las aportaciones de los empleadores al Fondo de Garantía Salarial.

Artículo 19. Otros impuestos directos.

Se incluirán en este artículo los ingresos derivados de los otros impuestos directos del Estado.

Concepto 190.–Otros impuestos directos.

CAPÍTULO 2

Impuestos indirectos

Se incluirán en este capítulo todo tipo de recursos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que pongan de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la circulación de los bienes o el gasto de la renta.

Artículo 21. Sobre el Valor Añadido.

Ingresos derivados de la modalidad de imposición sobre el volumen de ventas que recae sobre las transacciones y se configura como impuesto múltiple que grava el valor añadido en cada fase del proceso de producción y distribución.

Concepto 210.–Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se incluirán en este concepto los ingresos que se produzcan por el impuesto sobre el Valor Añadido, regulados en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre; Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y en sus normas de desarrollo. Dicho impuesto grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones de bienes.

Subconcepto 00.–IVA sobre importaciones.

Ingresos de esta naturaleza derivados de importaciones de bienes, así como de operaciones asimiladas a la importación.

Subconcepto 01.–IVA sobre operaciones interiores.

Ingresos de esta naturaleza derivados de operaciones interiores y de las adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Comprende, entre otros, los ingresos y devoluciones realizados por:

Declaración trimestral por régimen general.

Declaración trimestral por régimen simplificado.

Declaración mensual para grandes empresas.

Declaración mensual para exportadores y otros operadores económicos.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Otras liquidaciones practicadas por la Administración.

Artículo 22. Sobre consumos específicos.

Se recogen los ingresos derivados de los impuestos sobre los consumos de determinados bienes.

Concepto 220.–Impuestos especiales.

Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre determinados consumos específicos y que gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes y suministro de energía eléctrica, de acuerdo con las normas de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Se incluyen, además, los ingresos derivados de:

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Subconcepto 00.–Sobre el alcohol y bebidas derivadas.

Ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Derivadas.

Subconcepto 01.–Sobre cerveza.

Ingresos derivados de las liquidaciones por la elaboración y la importación de la cerveza.

Subconcepto 03.–Sobre labores de tabaco.

Ingresos derivados de las liquidaciones por fabricación e importación de labores de tabaco.

Subconcepto 04.–Sobre hidrocarburos.

Ingresos derivados de la recaudación del Impuesto sobre Hidrocarburos que grava la fabricación e importación de dichos productos.

Subconcepto 06.–Sobre productos intermedios.

Ingresos derivados de la producción e importación de productos alcohólicos acabados, sin diferencias en función de su contenido alcohólico, ni de la proporción que contienen de alcoholes obtenidos por destilación o fermentación.

Subconcepto 07.–Sobre la electricidad.

Ingresos derivados de la imposición sobre el suministro de energía eléctrica efectuado a título oneroso dentro del territorio de aplicación del IVA entre personas no vinculadas.

Subconcepto 99.–Otros.

Artículo 23. Sobre tráfico exterior.

Ingresos derivados de impuestos que se perciben con ocasión del tráfico exterior de mercancías, bien gravando la circulación de las mismas a través de las fronteras fiscales, bien para equiparar las extranjeras a las nacionales en cuanto a la imposición interior indirecta que éstas soportan.

Concepto 230.–Derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación o exportación de mercancías.

En esta rúbrica se recogen los ingresos derivados de:

La aplicación de derechos de importación y exportación o exacciones de efecto equivalente contenidas en el Arancel Aduanero Común distinto de los contemplados en el concepto 231 «Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas».

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Concepto 231.–Exacciones reguladoras y otros gravámenes agrícolas.

En esta rúbrica se recogen los ingresos derivados de:

Exacciones reguladoras agrícolas a la importación o exportación establecidas en el marco de la política agrícola común o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas. Se incluirán, entre otros, los ingresos procedentes de la aplicación de las exacciones reguladoras agrícolas a la importación o exportación de mercancías, los derechos adicionales sobre el azúcar (DAS) o sobre la harina (DAF), los elementos agrícolas y los montantes compensatorios.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Artículo 28.–Otros impuestos indirectos.

Recoge el resto de los ingresos derivados de la recaudación de impuestos indirectos en vigor y no incluidos en los artículos anteriores.

Concepto 280.–Cotización, producción y almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

Recoge los siguientes ingresos:

Los correspondientes a los recursos legalmente establecidos sobre la producción y el almacenamiento de azúcar e isoglucosa.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Concepto 281.–Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Recoge los siguientes ingresos:

Los impositivos por la realización de las operaciones de seguro y capitalización basadas en técnica actuarial, a las que se refiere el artículo 3 del Texto refundido de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

Concepto 289.–Otros impuestos indirectos.

Se aplicarán a este concepto:

La recaudación correspondiente a los impuestos indirectos no incluidos en los conceptos anteriores.

Actas de inspección.

Sanciones, intereses de demora y recargos asociados al principal de la deuda tributaria en los casos en que sean procedentes.

CAPÍTULO 3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

Ingresos derivados de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, en la prestación de servicios o en la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario cuando los servicios o actividades no sean de solicitud voluntaria para los obligados tributarios y no se presten por el sector privado, de conformidad con la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, modificada por la disposición final primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contraprestaciones pecuniarias obtenidas por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Ingresos derivados de prestación de servicios que no tengan la consideración de precios públicos; los procedentes de la venta de bienes, los reintegros de operaciones corrientes; diferencias de cambio producidas al amortizar la deuda emitida en moneda extranjera; diferencias entre los valores de reembolso y de emisión, y otros.

Artículo 30. Tasas.

Ingresos de las tasas exigidas por el Estado y resto de entes públicos, como contraprestación de los servicios y actividades realizadas por los mismos o por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público en los términos establecidos en la Ley 8/89, de 13 de abril, modificada por la Ley 25/98, de 13 de julio, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Concepto 300.–Derechos por expedición de tarjetas de identidad profesional a trabajadores extranjeros.

Concepto 301.–Canon de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre.

Concepto 302.–Tasas por dirección e inspección de obras.

Concepto 303.–Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Concepto 304.–Tasas de expedición D.N.I. y Pasaportes.

Concepto 305.–Tasas consulares.

Concepto 306.–Tasas de la Jefatura de Tráfico.

Concepto 307.–Tasas por reserva del dominio radioeléctrico.

Concepto 308.–Tasas seguridad aeroportuaria.

Concepto 309.–Otras tasas.

Subconcepto 00.–Tasa por acreditación catastral.

Subconcepto 01.–Tasa de Juego.

Subconcepto 02.–Reconocimientos, autorizaciones y concursos.

Subconcepto 03.–Prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea.

Subconcepto 04.-Prestación de servicios por la Dirección General de Marina Mercante.

Subconcepto 05.-Tasa de Telecomunicaciones.

Subconcepto 06.–Tasa por remuneración de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Subconcepto 07.–Control sanidad exterior carnes y productos de origen animal de países no comunitarios.

Subconcepto 08.–Derechos de examen.

Subconcepto 09.–Otras.

Artículo 31. Precios Públicos.

Contraprestaciones pecuniarias que a título de precio público se satisfagan por la prestación de servicios o realización de actividades en régimen de derecho público.

Concepto 310.–Derechos de matrícula en cursos y seminarios.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos satisfechos en concepto de matrícula por la asistencia a cursos y seminarios.

Concepto 311.–Entradas a museos, exposiciones, espectáculos, etc.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos de esta naturaleza gestionados por los sujetos a que les resulte de aplicación estos códigos.

Concepto 319.–Otros precios públicos.

Recoge los ingresos procedentes de precios públicos no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 32. Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados por agentes públicos, que no tienen la consideración de precios públicos.

Concepto 320.–Comisiones por avales y seguros operaciones financieras.

Ingresos percibidos por el otorgamiento de avales y seguros en operaciones financieras.

Concepto 322.–De la Administración financiera.

Subconcepto 01.–Administración y cobranza.

Ingresos que se obtengan por la administración y cobranza y por la gestión de recursos de otros entes del Sector Público.

Subconcepto 02.–Compensación por gastos de percepción de recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

Ingresos destinados a compensar los gastos originados por la obtención de los recursos propios tradicionales de la Unión Europea.

Subconcepto 99.–Otros.

Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los apartados anteriores.

Concepto 329.–Otros ingresos procedentes de prestación de servicios.

Recoge los ingresos por prestación de servicios no incluidos en los conceptos anteriores.

Se incluyen los honorarios que perciben los abogados del Estado en virtud de Convenios por asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público, y a otras Administraciones Públicas.

Artículo 33. Venta de bienes.

Ingresos derivados de transacciones, con salida o entrega de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios.

Concepto 330.–Venta de publicaciones propias.

Ingresos derivados de la venta de folletos, libros, revistas, anuncios, etc.

Concepto 331.–Venta en comisión de publicaciones.

Ingresos por participación en el precio de folletos, libros, revistas, guías, anuncios, etcétera, reeditados por entes no incluidos en el concepto anterior.

Concepto 332.–Venta de fotocopias y otros productos de reprografía.

Ingresos derivados del precio pagado por los trabajos de reprografía realizados para terceros (fotocopias, encuadernación, reproducción, etc.).

Concepto 333.–Venta de medicamentos.

Ingresos derivados de la venta de medicamentos debidamente registrados de acuerdo con la normativa legal vigente en cada momento, suministrados por un proveedor y destinados a su aplicación a los pacientes sin transformación alguna del producto.

Concepto 334.–Venta de productos agropecuarios.

Ingresos derivados de la venta de todo tipo de productos de carácter agropecuario por los agentes en el ejercicio de su autoridad

Concepto 335.–Venta de material de desecho.

Ingresos procedentes de la venta de material desechable.

Concepto 336.–Ingresos procedentes del Fondo creado por la Ley 17/2003.

Ingresos procedentes de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Concepto 339.–Venta de otros bienes.

Ingresos derivados de la venta de otros bienes no incluidos en los conceptos anteriores. Se incluyen en este concepto los ingresos derivados de la venta de géneros abandonados en las aduanas.

Artículo 38. Reintegros de operaciones corrientes.

Ingresos procedentes de pagos previamente realizados por operaciones corrientes.

Concepto 380.–De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, con cargo a los créditos de los capítulos 1.º al 4.º de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.

Concepto 381.–Del presupuesto corriente.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado, con cargo a los créditos de los capítulos 1.º al 4.º del presupuesto corriente.

Los reintegros del presupuesto corriente, del resto de sujetos a los que son de aplicación estos códigos, se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los correspondientes pagos, tal y como determina la disposición adicional única de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Artículo 39. Otros ingresos.

Recoge los ingresos que no se han incluido en los artículos anteriores.

Concepto 391.–Recargos y multas.

Subconcepto 00.–Recargos del periodo ejecutivo.

Ingresos derivados de los recargos del periodo ejecutivo, en el caso de falta de pago de las deudas tributarias en periodo voluntario (art. 28 Ley General Tributaria).

Subconcepto 01.–Intereses de demora.

Ingresos derivados de intereses de demora por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y el del cobro efectivo.

Subconcepto 02.–Multas y sanciones.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por acciones u omisiones voluntarias y antijurídicas tipificadas en la legislación vigente. Se incluyen en este subconcepto los ingresos por multas impuestas en las aduanas.

Subconcepto 03.–Recargo sobre autoliquidaciones.

Recargo sobre autoliquidaciones, en aplicación del artículo 27 de la Ley General Tributaria.

Subconcepto 99.–Otros.

Recargos y multas, no incluidos en los subconceptos anteriores.

Concepto 392.–Diferencias de cambio.

Beneficios producidos por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de la deuda emitida, contraída o asumida en moneda extranjera.

Concepto 393.–Diferencias entre los valores de reembolso y emisión.

Ingresos a favor del Estado producidos por esta causa en la suscripción y desembolso de Deuda del Estado.

Concepto 394.–Reintegros de cantidades abonadas a los trabajadores por cuenta de las empresas (Fondo de Garantía Salarial).

Concepto 399.–Ingresos diversos.

Subconcepto 00.–Compensaciones de servicios prestados por funcionarios públicos.

Recoge los ingresos que realizan determinados entes y corporaciones de Derecho Público para compensar las retribuciones de los funcionarios públicos que prestan sus servicios en los mismos.

Subconcepto 01.–Recursos eventuales.

Recoge ingresos presupuestarios no aplicables a otros conceptos específicos del Presupuesto.

Subconcepto 02.–Ingresos procedentes de organismos suprimidos.

Recoge los ingresos que tienen su origen en los organismos suprimidos, cuyas competencias y bienes hayan sido asumidos por la Administración del Estado.

Subconcepto 99.–Otros ingresos diversos

Recoge los ingresos no aplicables a los subconceptos anteriores.

Se imputarán, entre otros, los ingresos procedentes del reintegro por parte de los adjudicatarios de los gastos de publicación en el «BOE» de los anuncios de concursos y subastas.

Cantidades que perciben los funcionarios públicos en concepto de honorarios por su actuación como síndicos o interventores en procesos concursales.

Cantidades que perciben los funcionarios públicos en concepto de honorarios por su actuación como peritos en causas judiciales.

Honorarios que perciben los abogados del Estado por aquellos procesos en los que la otra parte es condenada al pago de los gastos del juicio.

Se incluyen también las diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivadas de operaciones de endeudamiento.

CAPÍTULO 4

Transferencias corrientes

Recursos, condicionados o no, recibidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

Artículo 40. De la Administración del Estado.

Transferencias que los agentes prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones corrientes.

Concepto 400.–Del departamento a que está adscrito.

Transferencias corrientes que los agentes prevean recibir del departamento al que están adscritos.

Concepto 401.–De otros departamentos ministeriales.

Transferencias corrientes que los agentes prevean recibir de los demás departamentos ministeriales.

Artículo 41. De organismos autónomos.

Transferencias corrientes que los distintos agentes prevean recibir de los organismos autónomos.

Concepto 410.–De organismos autónomos.

Transferencias corrientes provenientes de organismos autónomos.

Artículo 42. De la Seguridad Social.

Transferencias corrientes que los distintos agentes prevean recibir de cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 43. De Agencias estatales y otros Organismos Públicos.

Transferencia corriente que los distintos agentes prevean recibir de Agencias estatales o de otros Organismos Públicos.

Concepto 430.–De Agencias estatales.

Concepto 431.–De otros Organismos Públicos.

Artículo 44. De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

Transferencias corrientes de sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector público estatal.

Concepto 440.–De sociedades mercantiles estatales.

Transferencias corrientes provenientes de sociedades mercantiles estatales.

Concepto 441.–De entidades públicas empresariales.

Transferencias corrientes provenientes de entidades empresariales.

Subconcepto 00.–Loterías y Apuestas del Estado.

Concepto 442.–De Fundaciones Públicas.

Concepto 449.–Del resto del sector público.

Artículo 45. De Comunidades Autónomas.

Transferencias corrientes a recibir de Comunidades Autónomas.

Concepto 450.–Contribuciones Concertadas.

Transferencias corrientes derivadas de los conciertos establecidos con Comunidades Autónomas.

Subconcepto 00.–Cupo del País Vasco.

Aportación del País Vasco al Estado como contribución a todas las cargas no asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Subconcepto 01.–De Navarra.

Cupo contributivo de Navarra a las cargas generales del Estado.

Concepto 459.–Otras transferencias corrientes.

Transferencias corrientes no incluidas en los conceptos anteriores.

Artículo 46. De Entidades Locales.

Transferencias corrientes a percibir de las Entidades Locales.

Concepto 460.–De Ayuntamientos.

Transferencias corrientes provenientes de Ayuntamientos.

Concepto 461.–De Diputaciones y Cabildos Insulares.

Transferencias corrientes provenientes de Diputaciones y Cabildos Insulares.

Concepto 469.–Otras transferencias corrientes.

Transferencias corrientes de esta naturaleza no incluidas en los conceptos anteriores.

Artículo 47. De empresas privadas.

Transferencias corrientes recibidas provenientes de empresas de propiedad privada.

Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias corrientes recibidas prodecentes de Instituciones sin fines de lucro y de familias.

Artículo 49. Del exterior.

Recursos sin contrapartida directa, de entes supranacionales, y de agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad.

Concepto 490.–Del Fondo Social Europeo.

Concepto 492.–Otras transferencias de la Unión Europea.

Concepto 493.–Aportaciones derivadas de convenios internacionales de cooperación.

Concepto 499.–Otras transferencias corrientes

Transferencias corrientes del exterior no incluidas en los conceptos anteriores.

CAPÍTULO 5

Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o patrimonio del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos así como los derivados de actividades realizadas en régimen de derecho privado.

Artículo 50. Intereses de títulos y valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores.

Concepto 500.–Del Estado.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por el Estado.

Concepto 501.–De organismos autónomos.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por organismos autónomos.

Concepto 503.–De Agencias Estatales.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por agencias estatales.

Concepto 504.–De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector público estatal.

Concepto 505.–De Comunidades Autónomas.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Comunidades Autónomas.

Concepto 506.–De EntidadesLocales.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por Entidades Locales.

Concepto 507.–De empresas privadas.

Comprende los ingresos por intereses de títulos y valores emitidos por empresas privadas.

Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Intereses de deuda no documentada en títulos valores, préstamos de todo tipo, anticipos, pólizas de crédito, etc.

Concepto 510.–Al Estado.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos al Estado.

Concepto 511.–A organismos autónomos.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a organismos autónomos.

Concepto 512.–A la Seguridad Social.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a la Seguridad Social.

Concepto 513.–De Agencias Estatales.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a agencias estatales.

Concepto 514.–A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector público estatal.

Subconcepto 01.–I.C.O.

Ingresos de esta naturaleza procedentes del Instituto de Crédito Oficial.

Subconcepto 99.–Otros.

Ingresos de esta naturaleza procedentes de las demás sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector público estatal.

Concepto 515.–A Comunidades Autónomas.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a Comunidades Autónomas.

Concepto 516.–A Entidades Locales.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a Entidades Locales.

Concepto 517.–A empresas privadas.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a empresas privadas.

Concepto 518.–A familias e instituciones sin fines de lucro.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto 519.–Al exterior.

Intereses a percibir por anticipos y préstamos concedidos al exterior.

Artículo 52. Intereses de depósitos.

Intereses que devenguen los depósitos efectuados por los diversos agentes.

Concepto 520.–Intereses de cuentas bancarias.

Intereses a percibir procedentes de depósitos en cuentas bancarias.

Subconcepto 00.–Intereses de las consignaciones judiciales.

Subconcepto 09.–Intereses de la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

Subconcepto 99.–Otros intereses de cuentas bancarias.

Intereses de cuentas corrientes y otros depósitos en bancos e instituciones financieras.

Concepto 529.–Intereses de otros depósitos.

Intereses a percibir procedentes de otros depósitos distintos de los anteriores.

Artículo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.

Recursos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Concepto 534.–De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

Incluye los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de inversiones de sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector público estatal.

Subconcepto 03.–Banco de España.

Ingresos de esta naturaleza a percibir del Banco de España.

Subconcepto 04.–Instituto de Crédito Oficial.

Subconcepto 06.–Real Casa de la Moneda, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Participaciones en beneficios a percibir de la Real Casa de la Moneda, Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Subconcepto 09.–Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Subconcepto 10.–Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

Subconcepto 11.–Sociedades Estatales del Grupo Patrimonio.

Subconcepto 99.–Otras participaciones en beneficios.

Ingresos de esta naturaleza a percibir de otros organismos públicos y Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público no incluidos en los anteriores subconceptos.

Concepto 537.–De empresas privadas.

Ingresos por dividendos y participaciones en beneficios procedentes de empresas privadas.

Artículo 54. Rentas de bienes inmuebles.

Ingresos derivados de la propiedad, así como de la cesión del uso o disfrute de los bienes inmuebles.

Concepto 540.–Alquiler y productos de inmuebles.

Ingresos derivados de la cesión en alquiler de inmuebles y, en general, todas aquellas rentas derivadas de los mismos.

Subconcepto 00.–Alquiler de viviendas.

Ingresos a percibir por el alquiler de viviendas en uso.

Subconcepto 10.–Alquiler de locales.

Ingresos a percibir por el alquiler de locales en uso o a disposición de otros agentes.

Subconcepto 99.–Otros productos de inmuebles.

Todos aquellos ingresos derivados de inmuebles no comprendidos en los subconceptos anteriores.

Concepto 541.–Arrendamientos de fincas rústicas.

Ingresos de esta naturaleza derivados del arrendamiento de fincas rústicas.

Concepto 549.–Otras rentas.

Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no puedan aplicarse a los dos conceptos anteriores.

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

Ingresos obtenidos de derechos de investigación o explotación otorgados por los agentes perceptores y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y aprovechamientos especiales que puedan percibir los agentes.

Concepto 550.–De concesiones administrativas.

Ingresos de esta naturaleza derivados de concesiones administrativas.

Concepto 551.–Aprovechamientos agrícolas y forestales

Incluye los ingresos de esta naturaleza obtenidos de los aprovechamientos agrícolas y forestales.

Concepto 559.–Otras concesiones y aprovechamientos

Ingresos de esta naturaleza no incluidos en los conceptos anteriores.

Artículo 57. Resultados de operaciones comerciales.

Recoge el saldo de la cuenta resumen de operaciones comerciales de organismos autónomos. Estas cantidades serán positivas o negativas según el saldo sea acreedor o deudor.

Concepto 570.–Resultados de operaciones comerciales

Artículo 58. Variación del fondo de maniobra.

Recoge la variación experimentada en el fondo de maniobra de organismos autónomos. Se expresará con signo contrario al que resulte de la determinación de dicha variación en su estado demostrativo.

Concepto 580.–Variación del fondo de maniobra.

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos de esta naturaleza no comprendidos en los artículos anteriores.

Concepto 591.–Beneficios por realización de inversiones financieras.

Recoge los ingresos derivados de la enajenación de los títulos y valores que componen las inversiones financieras. Se incluyen aquí los ingresos derivados de la venta de derechos de suscripción.

Concepto 599.–Otros.

Recoge aquellos ingresos patrimoniales no incluidos en los anteriores conceptos del Capítulo 5.

B) OPERACIONES DE CAPITAL

Comprenden los Capítulos 6.º y 7.º del Presupuesto de Ingresos.

La diferencia entre el Capítulo 6.º de Gastos y el mismo Capítulo de Ingresos permite conocer la Formación Bruta de Capital del Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos; la diferencia entre los Capítulos 7.º de Ingresos y Gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.

CAPÍTULO 6

Enajenación de inversiones reales

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad del Estado, organismos autónomos, y resto de entes a los que le resulte de aplicación esta clasificacion económica.

Artículo 60. De terrenos.

Comprende los ingresos derivados de la venta de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 600.–Venta de solares.

Ingresos derivados de la venta de solares sin edificar.

Concepto 601.–Venta de fincas rústicas.

Ingresos derivados de la venta de fincas rústicas.

Artículo 61. De las demás inversiones reales.

Comprende los ingresos derivados de la venta de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

Concepto 619.–Venta de otras inversiones reales.

Ingresos derivados de la enajenación de inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.

Se recogen en este artículo, al objeto de posibilitar una adecuada valoración del inventario de bienes inmuebles, los reintegros ocasionados por operaciones de capital no financieras del presupuesto de gastos.

Concepto 680.–De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado, organismos autónomos y resto de agentes, con cargo a los créditos de los capítulos 6 y 7 de los presupuestos correspondientes a ejercicios anteriores.

Concepto 681.–Del presupuesto corriente.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente, por el Estado.

Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos correspondientes al capítulo 8 o capítulo 9 del presupuesto de gastos, se aplicarán a los respectivos capítulos 8 y 9 del presupuesto de ingresos, según determina el artículo 5.º de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de enero de 1988.

Los reintegros del presupuesto corriente, de los organismos autónomos y resto de agentes en su caso, se imputarán al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando el importe de éstas, así como el de los correspondientes pagos, tal y como determina la disposición adicional única de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

CAPÍTULO 7

Transferencias de capital

Recursos, condicionados o no, recibidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes que los reciben, y que se destinan a financiar operaciones de capital.

Artículo 70. De la Administración del Estado.

Transferencias de capital que los organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir del Estado para financiar sus operaciones de capital.

Concepto 700.–Del departamento a que está adscrito.

Transferencias que los organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir del departamento ministerial a que estén adscritos.

Concepto 701.–De otros departamentos ministeriales.

Transferencias que los organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de otros departamentos ministeriales.

Artículo 71. De organismos autónomos.

Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de organismos autónomos.

Concepto 710.–De organismos autónomos.

Transferencias provenientes de organismos autónomos.

Artículo 72. De la Seguridad Social.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de cualquiera de los Entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Concepto 720.–De la Seguridad Social.

Transferencias provenientes de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 73. De Agencias Estatales y otros Organismos Públicos.

Transferencias de capital procedentes de Agencias Estatales y otros Organismos Públicos.

Concepto 730.–Transferencias de capital de Agencias Estatales y otros Organismos Públicos.

Artículo 74. De sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de las sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector público estatal.

Concepto 740.–De sociedades mercantiles estatales.

Transferencias provenientes de sociedades mercantiles estatales.

Concepto 741.–De entidades públicas empresariales.

Transferencias provenientes de entidades públicas empresariales.

Concepto 749.–Del Resto de entidades del Sector Público.

Transferencias provenientes del resto de entidades del Sector público estatal.

Artículo 75. De Comunidades Autónomas.

Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de Comunidades Autónomas.

Artículo 76. De Entidades Locales.

Transferencias de capital que el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos prevean recibir de Entidades Locales.

Concepto 760.–De Ayuntamientos.

Transferencias provenientes de Ayuntamientos.

Concepto 761.–De Diputaciones y Cabildos Insulares.

Transferencias provenientes de Diputaciones y Cabildos Insulares.

Concepto 769.–Otras transferencias de capital.

Transferencias provenientes de otros entes locales, no comprendidos en los conceptos anteriores.

Artículo 77. De empresas privadas.

Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de las empresas privadas.

Artículo 78. De familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias de capital que los agentes prevean recibir de las familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 79. Del exterior.

Recursos recibidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, sin contrapartida directa, de entes supranacionales y de agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad.

Concepto 790.–Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Concepto 791.–Fondo de Cohesión.

Concepto 792.–FEOGA-ORIENTACIÓN, Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera, Fondo Europeo de la Pesca y otros recursos agrarios y pesqueros.

Concepto 793.–Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Concepto 795.–Otras transferencias de la Unión Europea.

Concepto 798.–Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Concepto 799.–Otras transferencias.

C) OPERACIONES FINANCIERAS

Los Capítulos 8.º y 9.º que recogen las Operaciones Financieras, reflejan las transacciones de débitos y créditos, poniendo de manifiesto las variaciones netas de activos financieros (diferencia entre los Capítulos 8.º de Gastos e Ingresos) y las variaciones netas de pasivos financieros (diferencia entre los Capítulos 9.º de Ingresos y Gastos).

CAPÍTULO 8

Activos financieros

Recoge los ingresos procedentes de enajenación de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y de reintegros de depósitos y fianzas constituidos.

Artículo 80. Enajenación de deuda del Sector Público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo, y documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta, o cualquier otro documento, excepto contrato de préstamo.

Concepto 800.–Enajenación de deuda del Sector Público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del Sector Público, con vencimiento no superior a 12 meses.

Concepto 801.–Enajenación de deuda del Sector Público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por la enajenación de deuda del Sector Público, con plazo de vencimiento superior a 12 meses.

Artículo 81. Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público.

Comprende los ingresos procedentes de la venta de obligaciones y bonos emitidos por entidades no pertenecientes al Sector Público, a corto y largo plazo, y documentados en títulos-valores.

Concepto 810.–Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a corto plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda fuera del Sector Público, con vencimiento no superior a 12 meses.

Concepto 811.–Enajenación de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público a largo plazo.

Comprende los ingresos obtenidos por enajenación de deuda fuera del Sector Público, con vencimiento superior a 12 meses.

Artículo 82. Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público.

Comprende los recursos obtenidos por reintegro de préstamos o anticipos, concedidos al Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 820.–Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del Sector Público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Concepto 821.–Reintegros de préstamos concedidos al Sector Público a largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entes del Sector Público, con o sin interés, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 83. Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de reintegros de préstamos o anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830.–Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a corto plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Los reintegros de préstamos y anticipos hechos a funcionarios y personal laboral, se recogerán en el subconcepto 08 «A familias e instituciones sin fines de lucro».

Concepto 831.–Reintegros de préstamos concedidos fuera del Sector Público a largo plazo.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos concedidos a entidades no pertenecientes al Sector Público, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Los reintegros de préstamos y anticipos hechos a funcionarios y personal laboral, se recogerán en el subconcepto 08 "A familias e instituciones sin fines de lucro".

Artículo 84. Devolución de depósitos y fianzas.

Recoge los ingresos procedentes del reintegro de depósitos o fianzas constituidas por entes del sector público.

Concepto 840.–Devolución de depósitos.

Concepto 841.–Devolución de fianzas.

Artículo 85. Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 850.–Enajenación de acciones y participaciones del Sector Público

Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones o de otras participaciones en el capital de entes del Sector Público cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.

Artículo 86. Enajenación de acciones y participaciones de fuera del Sector Público.

Recoge lo ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad de capital, de entidades no pertenecientes al Sector Público.

Concepto 860.–De empresas nacionales o de la Unión Europea.

Concepto 861.–De otras empresas.

Artículo 87. Remanente de tesorería.

Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores, por organismos autónomos, agencias estatales y resto de agentes en su caso destinados a financiar sus respectivos presupuestos de gastos.

Concepto 870.–Remanente de tesorería.

Este concepto recogerá el remanente de tesorería de organismos autónomos, agencias estatales y resto de agentes en su caso destinado a financiar el presupuesto de gastos.

La naturaleza de este recurso difiere de la del resto de los recursos previstos en el presupuesto de ingresos de dichos organismos. Se trata de recursos ya generados, por lo que no procede ni el reconocimiento de derechos ni, por supuesto, su recaudación.

CAPITULO 9

Pasivos financieros

Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos por el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos procedentes de:

La emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en moneda nacional o extranjera, a corto o largo plazo, por el importe efectivo de las mismas, minorado, en su caso, por las diferencias negativas que se aplican al Capítulo 3.

Los depósitos y las fianzas recibidas.

Artículo 90. Emisión de deuda pública en moneda nacional.

Concepto 900.–Emisión de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por el Estado organismos autónomos y otros organismos públicos, de deuda pública en moneda nacional a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Concepto 901.–Emisión de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión, por el Estado, organismos autónomos y otros organismos públicos, de deuda pública en moneda nacional a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Artículo 91. Préstamos recibidos en moneda nacional.

Recoge los ingresos derivados de los préstamos recibidos en moneda nacional a corto y largo plazo, tanto los recibidos de entes del Sector Público, como los recibidos de agentes del Sector Privado.

Concepto 910.–Préstamos recibidos a corto plazo de entes del Sector Público

Recoge los ingresos obtenidos por préstamos en moneda nacional recibidos de Entes del Sector Público, a corto plazo.

Concepto 911.–Préstamos recibidos a largo plazo de entes del Sector Público.

Recoge los ingresos obtenidos por los préstamos en moneda nacional recibidos de Entes del Sector Público, a largo plazo.

Concepto 912.–Préstamos recibidos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

Incluye este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a corto plazo, de agentes del sector privado.

Concepto 913.–Préstamos recibidos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda nacional a largo plazo, de agentes del sector privado.

Artículo 92. Emisión de deuda pública en moneda extranjera.

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto y largo plazo.

Concepto 920.–Emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Concepto 921.–Emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo

Recoge los ingresos obtenidos por la emisión de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo, cualquiera que sea la forma en que se encuentre representada.

Artículo 93. Préstamos recibidos en moneda extranjera.

Recoge los ingresos procedentes de los préstamos recibidos en moneda extranjera a corto y largo plazo.

Concepto 930.–Préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

Recoge este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera a corto plazo.

Concepto 931.–Préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

Se aplicarán a este concepto los ingresos obtenidos por los préstamos recibidos en moneda extranjera a largo plazo.

Artículo 94. Depósitos y fianzas recibidos.

Recoge los ingresos obtenidos por los depósitos y fianzas recibidos a corto y largo plazo.

Concepto 940.–Depósitos recibidos.

Concepto 941.–Fianzas recibidas.

Artículo 95. Beneficio por acuñación de moneda.

Concepto 950.–Beneficio por acuñación de moneda.

Recoge los ingresos derivados de la emisión de moneda metálica por la diferencia entre el valor facial y el coste de acuñación de la moneda puesta en circulación durante el ejercicio y expresada en términos netos.

Código de la clasificación económica de los gastos

El presente Código establece los criterios a seguir para efectuar la imputación de las distintas clases de gastos a los correspondientes capítulos, artículos, conceptos y Subconceptos, que conforman la estructura de la clasificación económica aplicable al Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos cuya estructura presupuestaria sea similar a la de los sujetos antes citados.

De conformidad con el artículo 40 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el presupuesto de gastos clasifica en sus capítulos 1.° al 4.º los gastos por operaciones corrientes, separando los gastos de funcionamiento de los servicios (personal y gastos corrientes en bienes y servicios), los gastos financieros y las transferencias corrientes.

El capítulo 5.º contiene los créditos asignados al Fondo de Contingencia para atender necesidades de carácter imprevisto de conformidad con el artículo 15 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

Las operaciones de capital comprenden los capítulos 6 y 7 que recogen las inversiones reales y las transferencias de capital. La diferencia entre el capítulo 6.º de gastos y el mismo capítulo de ingresos permite conocer la Formación Bruta de capital del Estado y sus Organismos; la diferencia entre los capítulos 7.º de ingresos y gastos establece el saldo neto de transferencias de capital.

En los créditos para operaciones financieras de los capítulos 8.º y 9.º, se distinguirán los activos de los pasivos financieros.

Los capítulos se desglosarán en artículos y estos, a su vez en conceptos que podrán dividirse en Subconceptos.

Los gastos aplicables a cada capítulo, artículo, concepto y Subconcepto son los que se describen en el lugar adecuado, teniendo en cuenta que los servicios y organismos de los distintos departamentos ministeriales pueden a su vez, desglosar en niveles inferiores según sea procedente para la mejor gestión de los programas a su cargo y para la adecuada administración y contabilización de los créditos. Esta desagregación no tendrá efectos a nivel presupuestario.

Únicamente los conceptos y Subconceptos contemplados en el presente código tienen la consideración de definidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 63.1 a) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Por tanto, la creación de conceptos nuevos en el capítulo 4.º y 7.º y aquellos otros del resto de capítulos no incluidos en este código no pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo antes citado, sin que resulte posible su creación en ejecución sin la tramitación de la oportuna modificación presupuestaria.

A) OPERACIONES CORRIENTES

CAPÍTULO 1

Gastos de personal

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones, incluidas las aportaciones a Planes de Pensiones, a satisfacer por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos a todo su personal por razón del trabajo realizado por éste y, en su caso, del lugar de residencia obligada del mismo.

Cotizaciones obligatorias a satisfacer por los sujetos indicados.

Prestaciones sociales, que comprenden pensiones a funcionarios y familias, de carácter civil y militar.

No se incluyen en este capítulo las indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 10. Altos cargos.

Comprende los siguientes conceptos retributivos de los altos cargos de la Administración:

Retribuciones básicas.

Otras remuneraciones.

Concepto 100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones

Subconcepto 00 Retribuciones básicas.

Comprende las retribuciones básicas integradas por:

Sueldos.

Pagas extraordinarias.

Las retribuciones correspondientes a trienios, se imputarán al Subconcepto 120.05.

Subconcepto 01 Retribuciones complementarias.

Comprende las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente.

La indemnización por residencia de este personal se imputará al Subconcepto 121.02, y la productividad que puedan percibir, al concepto 150.

Concepto 107 Contribuciones a planes de pensiones.

Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, correspondiente a altos cargos.

Artículo 11. Personal eventual.

Comprende las retribuciones básicas y otras remuneraciones, excepto las correspondientes a productividad, del personal eventual nombrado por el Presidente, Vicepresidentes, ministros del Gobierno y demás altos cargos de acuerdo con las disposiciones vigentes. Se incluirán las retribuciones que corresponden al personal que, con dicho carácter, se incluya en la relación de puestos de trabajo.

En el caso de que dichos puestos de trabajo sean ocupados por funcionarios que mantengan la situación de funcionario en activo, percibirán las retribuciones, con carácter general, por este artículo, salvo trienios, que los percibirán por el Subconcepto 120.05 y productividad, que la percibirán con cargo al concepto 150.

Concepto 110 Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

Con cargo a este concepto se pagará la totalidad de las retribuciones que correspondan a este personal según la normativa vigente, excepto los trienios, que se percibirán con cargo al Subconcepto 120.05, y las correspondientes a productividad, que se percibirán con cargo al concepto 150.

Se abren los siguientes Subconceptos:

Subconcepto 00 Retribuciones básicas.

Subconcepto 01 Retribuciones complementarias.

Subconcepto 02 Otras remuneraciones.

Concepto 117 Contribuciones a planes de pensiones.

Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, correspondientes al personal eventual.

Artículo 12. Funcionarios.

Se imputarán a este artículo los siguientes conceptos retributivos del personal funcionario:

Retribuciones básicas.

Retribuciones complementarias.

Retribuciones en especie.

Indemnización por destino en el extranjero.

Retribuciones de funcionarios en prácticas.

Contribución al Plan de Pensiones.

En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.

Concepto 120 Retribuciones básicas.

Comprende:

Sueldo.

Trienios.

Pagas extraordinarias.

Otras retribuciones que tienen excepcionalmente el carácter de básicas, tales como las pensiones acumulables al sueldo de la Cruz Laureada de San Fernando y medallas militares individuales.

Subconcepto 00. Sueldos subgrupo A1 y grupo A.

Subconcepto 01. Sueldos subgrupo A2 y grupo B.

Subconcepto 02 Sueldos subgrupo C1 y grupo C.

Subconcepto 03 Sueldos subgrupo C2 y grupo D.

Subconcepto 04 Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.

Subconcepto 05 Trienios.

Comprende los trienios devengados por el personal funcionario incluidos los que correspondan a los altos cargos de la Administración y personal eventual.

Subconcepto 06 Pagas extraordinarias.

Incluye el importe que por este concepto resulte del computo del sueldo, trienios y complemento de destino correspondiente en cada caso.

Subconcepto 07 Otras retribuciones básicas.

Subconcepto 10 Sueldos de tropa y marinería profesional permanente.

Subconcepto 11 Sueldos de tropa y marinería profesional no permanente.

Subconcepto 12 Pagas extraordinarias de tropa y marinería profesional.

Concepto 121 Retribuciones complementarias.

Créditos destinados a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, indemnizaciones por residencia y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias.

Subconcepto 00 Complemento de destino.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado, según proceda.

Subconcepto 01 Complemento específico.

Complemento atribuido al puesto de trabajo.

Subconcepto 02 Indemnización por residencia.

Compensación por residencia en aquellos lugares del territorio nacional que el Gobierno establezca.

Subconcepto 03 Otros complementos.

Se incluirán en este Subconcepto aquellas retribuciones complementarias no incluidas en los apartados anteriores, así como los complementos personales y transitorios.

Subconcepto 09 Complemento de destino de tropa y marinería profesionales.

Subconcepto 10 Complemento específico de tropa y marinería profesionales.

Subconcepto 11 Complemento por incorporación y años de servicio.

Subconcepto 12 Indemnización reservistas voluntarios.

Incluye los créditos destinados a retribuir al personal militar reservista voluntario durante el período de activación para prestar servicio en puestos de las Fuerzas Armadas.

Concepto 122 Retribuciones en especie.

Créditos destinados a satisfacer a funcionarios públicos determinadas retribuciones reglamentarias en especie (casa vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de funcionarios. Los gastos deben satisfacerse finalmente al tercero por parte del personal beneficiado.

Asimismo, se destinarán a atender los ingresos a cuenta que deba satisfacer la Administración correspondientes a retribuciones en especie que perciban los funcionarios públicos, cuando los gastos se satisfagan por la Administración al empleado.

Estos créditos se clasifican en los Subconceptos siguientes:

Subconcepto 00 Casa vivienda.

Subconcepto 01 Vestuario.

Subconcepto 02 Bonificaciones.

Subconcepto 09 Otras.

Concepto 123 Indemnizaciones percibidas por destino en el extranjero.

Compensación por destino fuera del territorio nacional que corresponda percibir al personal funcionario destinado en el extranjero, de conformidad con la normativa vigente.

Se clasificará en los Subconceptos siguientes:

Subconcepto 00 Indemnización por destino en el extranjero.

Cantidades que perciben los funcionarios destinados en el exterior como compensación por la pérdida de poder adquisitivo y mantenimiento de la calidad de vida, por aplicación de los módulos establecidos con carácter general por la Administración del Estado.

Subconcepto 01 Indemnización por educación.

Cantidades que pueden percibir por cada hijo menor de edad escolarizado los funcionarios destinados en países en los que los estudios escolares en centros públicos pudieran plantear, por razones de índole lingÌística, cultural o pedagógica, grandes divergencias con los oficialmente vigentes en cada momento en España.

Concepto 124 Retribuciones de funcionarios en prácticas.

Se imputarán a este concepto la totalidad de las retribuciones que puedan percibir los funcionarios en prácticas.

Subconcepto 00 Sueldos subgrupo A1 y grupo A.

Subconcepto 01 Sueldos subgrupo A2 y grupo B.

Subconcepto 02 Sueldos subgrupo C1 y grupoC.

Subconcepto 03 Sueldos subgrupo C2 y grupo D.

Subconcepto 04 Sueldos personal de agrupaciones profesionales y grupo E.

Subconcepto 05 Trienios.

Subconcepto 06 Pagas extraordinarias.

Subconcepto 07 Retribuciones complementarias.

Concepto 127 Contribuciones a planes de pensiones.

Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al Plan de Pensiones de los funcionarios de la Administración General del Estado.

Artículo 13. Laborales.

Este artículo comprende:

Toda clase de retribuciones, básicas, complementarias o en especie, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación.

No se incluirán en este concepto los créditos destinados a vestuario de personal laboral al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario de servicio, ni las dietas de viajes y gastos de locomoción. En estos casos, los créditos correspondientes deben incluirse en el capítulo 2.º «Gastos corrientes en bienes y servicios».

Concepto 130 Laboral fijo.

Incluye las siguientes remuneraciones del personal laboral fijo:

Subconcepto 00 Retribuciones básicas.

Retribuciones que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Subconcepto 01 Otras remuneraciones.

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral fijo, según la normativa que les sea de aplicación, no incluidas en el Subconcepto anterior. Se incluyen en este apartado los incentivos al rendimiento.

Concepto 131 Laboral eventual.

Se incluyen en este concepto, las remuneraciones que correspondan al personal laboral eventual, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Concepto 132 Retribuciones en especie.

Créditos destinados a conceder al personal laboral determinadas retribuciones en especie, establecidas en convenio (casa vivienda, gastos de funcionamiento de la vivienda, billetes de medios de locomoción, indemnizaciones por vestuario en los casos en que sea procedente, etc.), que tengan carácter personal y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de personal laboral. Los gastos deben satisfacerse finalmente al tercero por parte del personal beneficiado.

Asimismo, se destinarán a atender los ingresos a cuenta que debe satisfacer la Administración correspondientes a retribuciones en especie que perciba el personal laboral, cuando los gastos se satisfagan por la Administración al empleado.

Concepto 00 Casa vivienda.

Concepto 01 Vestuario.

Concepto 02 Bonificaciones.

Concepto 09 Otras.

Concepto 137 Contribuciones a planes de pensiones.

Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, correspondientes al personal laboral.

Artículo 14 Otro personal.

Este artículo no incluye los créditos destinados a retribuir a funcionarios de empleo interinos, que deberán percibir sus emolumentos con cargo a dotaciones libres por vacantes no cubiertas en las plantillas del personal funcionario de carrera.

Concepto 143 Otro personal.

Se imputarán a este concepto las retribuciones del personal que no tengan cabida en el resto de los conceptos de este capítulo.

Concepto 147 Contribuciones a planes de pensiones.

Con cargo a este concepto se recogen las contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, correspondientes al otro personal de la Administración.

Artículo 15 Incentivos al rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.

Concepto 150 Productividad.

Se imputarán los gastos destinados a retribuir el excepcional rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.

Concepto 151 Gratificaciones.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Concepto 153 Complemento de dedicación especial.

Se imputarán a este concepto las retribuciones al personal militar por especial rendimiento, actividad extraordinaria o iniciativa con que desempeñe el destino.

Artículo 16 Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales a cargo del empleador.

Se abrirán los conceptos siguientes:

Concepto 160 Cuotas sociales.

Aportaciones a los Regímenes de la Seguridad Social y de previsión social del personal al servicio de la Administración del Estado, sus organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos y de determinados perceptores de pensiones de guerra.

Aportación del Estado al Régimen de Previsión Social establecido por los Reales Decretos Legislativos 1/2000, de 9 de junio y 3/2000 y 4/2000, de 23 de junio.

Se abrirán Subconceptos distintos según entes destinatarios: Seguridad Social, Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Instituto Social de las Fuerzas Armadas, Mutualidad General Judicial, etc.

Subconcepto 00 Seguridad Social.

Subconcepto 01 MUFACE.

Subconcepto 02 ISFAS.

Subconcepto 03 MUGEJU.

Subconcepto 09 Otras.

Se incluyen:

Cuotas sociales del personal local, en oficinas en el exterior, acorde con la legislación de los distintos países.

Aquellas otras que no tengan cabida en los Subconceptos anteriores.

Concepto 161. Prestaciones Sociales.

Pensiones que con arreglo a la legislación correspondiente, causen en su favor o en el de sus familiares los funcionarios civiles o militares.

Incluye los Subconceptos siguientes:

Subconcepto 00 Pensiones a funcionarios, de carácter civil. Las de jubilación que causen a su favor los funcionarios civiles.

Subconcepto 01 Pensiones a familias, de carácter civil.

De viudedad, orfandad y otras, causadas por funcionarios civiles.

Subconcepto 02 Pensiones a funcionarios, de carácter militar. Las de retiro que causen a su favor los funcionarios militares así como los devengos derivados de las Cruces de San Hermenegildo y Constancia.

Subconcepto 03 Pensiones a familias, de carácter militar.

Las de viudedad, orfandad y otras, causadas por funcionarios militares y, en su caso, los devengos derivados de las Cruces de San Hermenegildo y Constancia.

Concepto 162 Gastos sociales del personal.

Se abrirán los Subconceptos siguientes:

Subconcepto 00 Formación y perfeccionamiento del personal.

Gastos de formación y perfeccionamiento del personal que esté prestando sus servicios en el propio centro, salvo los honorarios que deba percibir el personal al servicio de la Administración Pública por impartición de clases. Incluye entre otros los libros adquiridos para la formación del personal que se entregen a este y las ayudas de estudio que el Centro Gestor sufrague a sus propios empleados para que asistan a ciclos, conferencias, cursos y seminarios.

Subconcepto 01 Economatos y comedores.

Incluye la distribución de vales de comidas al personal

Subconcepto 02 Transporte de personal.

Incluye los gastos de traslado del personal al centro o lugar de trabajo, siempre que se establezca con carácter colectivo.

Subconcepto 04 Acción social.

Las ayudas y actividades de acción social, tales como educativas, formativas, culturales, deportivas o recreativos, guarderías, vivienda, transporte, etc., y ayudas para atenciones extraordinarias personales o familiares.

Subconcepto 05 Seguros.

Seguro de vida, accidente o responsabilidad civil, que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño, por personal funcionario o laboral de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Seguros de asistencia médica y farmacéutica del personal en el exterior.

Subconcepto 09 OtrosGastos de reconocimiento médico del personal y aquellos derivados de accidentes de trabajo.

Cualquier otro que no tenga cabida en los Subconceptos anteriores.

Concepto 164 Protección familiar.

Se atenderá con cargo a este concepto la prestación familiar por hijo a cargo menor de dieciocho años no discapacitado recogida en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992.

CAPÍTULO 2

Gastos corrientes en bienes y servicios

Este capítulo recoge los recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios, necesarios para el ejercicio de las actividades del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos que no originen un aumento de capital o del patrimonio público.

Son imputables a este capítulo los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan algunas de las características siguientes:

a) Ser bienes fungibles.

b) Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

c) No ser susceptibles de inclusión en inventario.

d) Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

No podrán imputarse a los créditos de este capítulo los gastos destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución, por los servicios prestados o trabajos realizados por el personal dependiente de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos respectivos, cualquiera que sea la forma de esa dependencia.

Además se aplicarán a este capítulo los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente relacionados con la realización de las inversiones.

Artículo 20 Arrendamientos y cánones.

Incluye, entre otros, el arrendamiento de terrenos, edificios y locales, el alquiler de equipos informáticos y de transmisión de datos, el alquiler de maquinaria y material de transporte, así como también, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de «Leasing», siempre que no se vaya a ejercitar la opción de compra. Los pagos correspondientes a estos gastos deben ser satisfechos directamente al tercero por parte de la Administración.

Gastos derivados de cánones.

Concepto 200 Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros.

Concepto 202 Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

Gastos de alquiler de edificios, salas de espectáculos, museos, almacenes, etc., aunque en dicha rúbrica vayan incluidos servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc ), Asimismo, se incluirán los gastos de comunidad, así como el Impuesto sobre de Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato con cargo al arrendatario.)

Concepto 203 Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones.

Concepto 204 Arrendamientos de medios de transporte.

Gastos de alquiler de cualquier medio de transporte de personas o mercancías. No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.

Concepto 205 Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.

Concepto 206 Arrendamientos de equipos para procesos de información.

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos informático y de software.

Concepto 208 Arrendamientos de otro inmovilizado material.

Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Concepto 209 Cánones.

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

Artículo 21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de mantenimiento, reparaciones y conservación de infraestructura, edificios y locales, maquinaria, material de transporte y otro inmovilizado material, según los correspondientes conceptos del artículo 20. Comprende gastos tales como:

Gastos de conservación y reparación de inmuebles ya sean propios o arrendados.

Revisión de las mugas fronterizas.

Tarifas por vigilancia, revisión y conservación en máquinas e instalaciones , material de transporte, mobiliario, equipos de oficina, etc.

Gastos de mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisión de datos, informáticos, ofimáticos y de instalaciones telefónicas y de control de emisiones radioeléctricas.

Gastos derivados del mantenimiento o reposición de los elementos accesorios en carreteras, puertos, aeropuertos, instalaciones complejas especializadas, líneas de comunicaciones, etc.

Como norma general las grandes reparaciones que supongan un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien se imputarán al capítulo 6.

Por conceptos se efectuará el siguiente desglose:

Concepto 210 Infraestructura y bienes naturales.

Concepto 212 Edificios y otras construcciones.

Concepto 213 Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Concepto 214 Elementos de transporte.

Concepto 215 Mobiliario y enseres.

Concepto 216 Equipos para procesos de la información.

Concepto 218 Bienes situados en el exterior.

Se incluyen todos los gastos relativos al artículo cuando se realicen por los servicios y representaciones de España en el exterior.

Concepto 219 Otro inmovilizado material.

Se incluyen los gastos derivados de la reparación mantenimiento y conservación de aquellos otros equipos que no tengan cabida en los conceptos anteriores tales como los equipos utilizados en emergencias: camillas, tornos, etc.

Artículo 22 Material, suministros y otros.

Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los conceptos que se enumeran a continuación.

Concepto 220 Material de oficina.

Comprende los siguientes tipos de gastos:

Subconcepto 00 Ordinario no inventariable.

Gastos ordinarios de material de oficina no inventariable.

Confección de tarjetas de identificación.

Repuestos de máquinas de oficina.

Impresos relativos a certificados que se expiden por solicitarlos los Registros de la Propiedad y otros organismos.

Subconcepto 01 Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Incluye gastos de:

Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, en cualquier tipo de soporte, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas, que se aplicarán al capítulo 6.º

Gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales.

Subconcepto 02 Material informático no inventariable

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de soportes de memoria externos y de grabación en general, paquetes standard de software, etc.

Subconcepto 15 Material de oficina en el exterior.

Se incluyen en este Subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.

Concepto 221 Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y otros servicios o abastecimientos según las especificaciones contenidas en los Subconceptos.

Subconcepto 00 Energía eléctrica.

Subconcepto 01 Agua.

Subconcepto 02 Gas.

Subconcepto 03 Combustible.

Se imputan a estos Subconceptos los gastos de este tipo, salvo en el caso de que tratándose de alquileres de edificios estén comprendidos en el precio de los mismos.

Subconcepto 04 Vestuario.

Vestuario y otras prendas de dotación obligada por imposición legal, reglamentaria, por convenio, acuerdo o contrato para personal funcionario, laboral y otro personal al servicio del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.

Vestuario y equipo de penados y procesados.

Subconcepto 05 Alimentación.

Adquisición de todo tipo de productos alimenticios, destinados a la alimentación en general, en especial:

Manutención y asistencia de reclusos, de los hijos en su compañía y de las personas que los atienden en los establecimientos penitenciarios y de los internados en los hogares postpenitenciarios.

Gastos de alimentación de personal militar incluido el servicio de catering cuando así se contrate.

Pensiones alimenticias a penados militares. Socorro alimentario a presos sujetos a la jurisdicción militar.

Gastos de alimentación de pacientes internados en centros hospitalarios.Gastos de alimentación de animales.

Subconcepto 06 Productos farmacéuticos y material sanitario.

Gastos de medicinas, productos de asistencia sanitaria y material técnico fungible de laboratorio.

Material fungible del servicio sanitario.

Drogatest.

Guantes desechables.

Botiquines y bolsas de socorro.

Reactivos para análisis de sangre.

Alcohol.

Productos farmacéuticos de uso veterinario.

Subconcepto 07 Suministros de carácter militar y policial.

Repuestos de armamento individual y de medios antidisturbios de defensa para los Ejércitos de Tierra, la Armada y Ejército del Aire, el Cuerpo Nacional de Policía y el Cuerpo de la Guardia Civil ,así como otros suministros de esta naturaleza.

Subconcepto 08 Suministros de material deportivo, didáctico y cultural.

Ropa deportiva, botas, arcillas, colas y otros materiales y suministros que no sean imputables al concepto de acción social del personal al servicio de la Administración.

Subconcepto 09 Labores Fábrica Nacional Moneda y Timbre.

Impresos y todo tipo de trabajos y servicios realizados por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre. Se incluyen Pasaportes, DNI, permiso de armas, permisos de conducción y circulación, visados, libros de registro, etiquetas de seguridad, etc.

Subconcepto 11 Suministros de repuestos de maquinaria, utillaje y elementos de transporte.

Incluye repuestos de vehículos tales como baterías, neumáticos, herramientas y utillaje; adquisición de recambios y material específico: «puentes óptico-acústicos para vehículos», linternas especiales para vehículos, adhesivos para la rotulación de vehículos uniformados y placas de matrícula.

Repuestos de helicópteros, máquinas de talleres, máquinas de los laboratorios, etc.

Material de ferretería; herramientas; pintura y material de fontanería.

Entretenimiento de monturas y bastes.

Subconcepto 12 Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

Repuestos y suministros para el servicio de telecomunicaciones: De equipos de radio, centrales, teleimpresos, cristales de cuarzo, material telefónico, material complementario para la instalación de radio-antenas, componentes, repuestos de grabadores, baterías, bobinas grabadores, material fungible para el mantenimiento de las redes de telefonía.Repuestos de equipos de iluminación.

Repuestos optrónicos.

Herramientas y repuestos para reparación de teléfonos, radioteléfono, telex y telefax.

Material eléctrico para la red de datos, seguridad, etc.

Subconcepto 15 Suministros en el exterior.

Se incluyen en este Subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.

Subconcepto 99 Otros suministros.

Gastos de comunidad que no estén incluidos en el precio del alquiler y que no sean susceptibles de imputación a otros conceptos de suministros, así como las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples.

Adquisición de material fotográfico y cartográfico, rótulos y escudos; artículos de limpieza; pequeño material necesario para actuaciones de emergencia: ruedas, estacas, bengalas...; insecticidas y raticidas; placas de falso techo; boquillas desechables de alcoholímetros; recargadores de alcoholímetros, y elementos desechables y de repuestos de otros comprobacodres de consumo de sustancias psicotrópicas; suministros de material audiovisual; recarga de extintores; planchas y tintas para imprenta; equipos de adiestramiento y entretenimiento de perros; y material de microfilmación.

Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico, no incluido en los Subconceptos anteriores.

Gastos de lubricantes, aditivos y análogos utilizados en automóviles, camiones, autobuses y demás vehículos y medios de transporte.

No incluye las adquisiciones de combustibles específicos de buques de guerra y aeronaves militares, necesarias para mantener las reservas estratégicas que aseguren la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Concepto 222 Comunicaciones.

Clasificados en Subconceptos, incluye los gastos por: servicios telefónicos, servicios postales y telegráficos, así como cualquier otro tipo de comunicación.

Se desglosa en los siguientes Subconceptos:

Subconcepto 00 Servicios de Telecomunicaciones.

Se incluye la telefonía fija y móvil, telex, telefax y comunicaciones informáticas, telegráficas, burofax y telegrama.

Subconcepto 01 Postales y mensajería.

Subconcepto 15 Comunicaciones en el exterior.

Se incluyen todos los gastos recogidos en este concepto realizados en el exterior.

Subconcepto 99 Otras.

Se incluyen los gastos relativos a hilo musical y aquellos otros que no tengan cabida en los Subconceptos anteriores.

Concepto 223 Transportes.

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse al Parque Móvil del Estado o a cualquier otra entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que por tener la naturaleza de gasto social deban imputarse al capítulo 1º. Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231.

Se imputarán a este concepto los pagos que los departamentos ministeriales, y organismos públicos hayan de realizar al Departamento de Defensa como contraprestación por los servicios de transporte aéreo que realice a los mismos. El importe de tales pagos producirá, necesariamente, un ingreso en el Tesoro Público.

Recoge también los servicios de remolcadores y demás gastos por entrada y salida de buques a puertos.

Concepto 224 Primas de seguros.

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o reponsabilidad civil que se incluirán en el Capítulo 1.º

Concepto 225 Tributos.

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones e impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales.

Subconcepto 00 Estatales.

Subconcepto 01 Autonómicos.

Subconcepto 02 Locales.

Subconcepto 15 Tributos en el exterior.

Concepto 226 Gastos diversos.

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo 2.º

Subconcepto 01 Atenciones protocolarias y representativas.

Se imputarán a este Subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que las autoridades del Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos, tengan necesidad de realizar en el desempeño de sus funciones, tanto en territorio nacional como en el extranjero, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de la Administración y para los que no existan créditos específicos en otros conceptos.

No podrá abonarse con cargo a este Subconcepto ningún tipo de retribución, en metálico o en especie, al personal dependiente o no del departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, cualquiera que sea la forma de esa dependencia o relación.

Subconcepto 02 Publicidad y propaganda.

Gastos de divulgación, y cualquier otro de propaganda y publicidad conducente a informar a la comunidad de la actividad y de los servicios del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, así como campañas informativas y divulgativas dirigidas a los ciudadanos.

Se incluirán en este epígrafe los gastos que ocasione la inserción de publicidad en Boletines Oficiales.

Incluye los gastos de adquisición de objetos en los que figure el logotipo de la Entidad, Organismo, etc, para su distribución entre una pluralidad de personas, con el fin de publicitar la actividad de la Entidad.

Incluye los gastos que se realicen en el marco del Plan de Publicidad a que se refiere la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de publicidad y comunicación Institucional.

Las campañas de sensibilización y concienciación ciudadana que sean susceptibles de producir efectos en varios ejercicios se imputarán al artículo 64.

Subconcepto 03 Jurídicos, contenciosos.

Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.

Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.

Subconcepto 06 Reuniones, conferencias y cursos.

Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposiums, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, y comidas de asistentes.

Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, azafatas, y comidas de asistentes.

En caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al Subconcepto 226.01.

Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

Los gastos de transporte, restaurante y hotel, sólo pueden cargarse a este Subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23, «Indemnizaciones por razón del servicio», y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el Ministerio u Organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

Subconcepto 07 Oposiciones y pruebas selectivas.

Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23.

Subconcepto 08 Gastos reservados.

Gastos contemplados en la Ley 11/1995, de 11 de mayo, reguladora de la utilización y control de los créditos destinados a gastos reservados.

Subconcepto 09 Actividades culturales y deportivas.

Tickets de actos culturales y gastos que se ocasionan en los centros penitenciarios por la realización de actividades culturales y deportivas para los internos.

Organización de actividades deportivas y socioculturales. Se incluirá también el suministro de material relacionado con estas actividades cuya adquisición no tenga carácter habitual.

Subconcepto 15 Gastos diversos en el exterior.

Se incluyen en este Subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior, excepto los gastos referentes a atenciones protocolarias y representativas y gastos reservados, que se imputarán a los Subconceptos 01 y 08, respectivamente.

Subconcepto 99 Otros.

Aquellos que no tengan cabida en los Subconceptos anteriores.

Concepto 227 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que siendo de la competencia de los organismos públicos se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.

Subconcepto 00 Limpieza y aseo. Gastos de esta naturaleza, incluidos los gastos de recogida de basuras.

Subconcepto 01 Seguridad.

Subconcepto 02 Valoraciones y peritajes.

Subconcepto 03 Postales y mensajería.

Subconcepto 04 Custodia, depósito y almacenaje.

Subconcepto 05 Procesos electorales y consultas populares.

Contempla los gastos de funcionamiento que ha de asumir el Estado como consecuencia de la celebración de procesos electorales, en el ámbito de la Ley Orgánica de Régimen Electoral y que serán atendidos con cargo al correspondiente estado de gastos del Ministerio del Interior, de conformidad con lo dispuesto en el R.D 332/1999, de 26 de febrero que modifica el R.D. 662/1993, de 16 de abril.

Se imputarán a este Subconcepto los gastos que puedan ocasionarse por la celebración de procesos electorales sindicales.

Subconcepto 06 Estudios y trabajos técnicos.

Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio; de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas y proyectos de inversión en cuyo caso figurarán en el Capítulo 6.º

Dotación de premios literarios, de investigación y estudio, que no tengan carácter de transferencias; gastos de publicaciones y ediciones no afectadas por el Plan de Publicaciones; exposiciones y participaciones de carácter cultural, artístico, científico, técnico, jurídico y económico, relacionados con la actividad del departamento.

Encuadernación de libros.

Gastos de asesoría técnica.

Grabación de documentación de registros oficiales.

Corrección de pruebas de libros.

Servicios de vigilancia, prevención de avenidas, incendios, y de meteorología. Incluyen los servicios prestados por los colaboradores de los servicios meteorológicos para la recogida de datos.

Subconcepto 15 Trabajos realizados por otras empresas y profesionales en el exterior.

Se incluyen en este Subconcepto todos los gastos relativos al concepto cuando correspondan a los servicios y representaciones de España en el exterior.

Subconcepto 99 Otros.

Se incluyen los siguientes gastos:

Otorgamiento de poderes notariales.

Trámites aduaneros como consecuencia de importaciones o exportaciones temporales y declaración de operaciones intracomunitarias.

Servicios de noticias.

Revelado de fotografías.

Contratos de encendido de instalaciones de calefacción.

Análisis y diagnósticos clínicos.

Servicios veterinarios para granjas.

Aquellos otros que no tienen cabida en los Subconceptos anteriores.

Artículo 23 Indemnizaciones por razón del servicio.

Las indemnizaciones que para resarcir gastos de esta naturaleza y de acuerdo con la legislación vigente deban satisfacerse a altos cargos y asimilados, y su séquito, funcionarios, personal laboral fijo y eventual y otro personal.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados, y en general por concurrencia personal a reuniones, consejos, comisiones, etc.

Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.

Los honorarios que recibe el personal al servicio de la Administración Pública por la impartición de clases en centros públicos.

Los gastos correspondientes al abono de asistencias al personal que participa como profesorado en los cursos organizados por un Organismo cuando los cursos sean impartidos por personal al servicio de la Administración Pública, con independencia de que se trate de personal del Organismo o de otros órganos de la Administración de Estado.

Los gastos de manutención, alojamiento y locomoción que pueda devengar por la impartición de cursos el personal al servicio de la Administración del Estado, se atenderán con cargo a los conceptos 230 y 231. Ello con independencia de que estos gastos se abonen directamente al interesado o se concierten por el Organismo con los establecimientos. Cuando los cursos sean impartidos por personal dependiente de otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas y Entidades Locales) o profesionales independientes con derecho a indemnización en aplicación del Real Decreto 462/2002, tanto los honorarios como los gastos de manutención, alojamiento y locomoción originados por la participación en dichos cursos se imputarán a los correspondientes conceptos del artículo 23 antes indicados.

Se abrirán los siguientes conceptos:

Concepto 230 Dietas.

Se consideran también como tales gastos los de comida del personal de escolta y de los conductores, asignados a autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función.

Concepto 231 Locomoción.

Concepto 232 Traslado.

Concepto 233 Otras indemnizaciones.

Se incluirán, entre otros gastos, las asistencias a reuniones de Órganos Colegiados y Consejos de Administración, las asistencias por participación en tribunales, asistencias por participación en Comisiones de Evaluación, realización de evaluaciones o las asistencias por colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal.

De igual modo se cargarán las que correspondan al personal reservista voluntario cuando sea activado para la realización de períodos de instrucción y adiestramiento o asistir a cursos de formación y perfeccionamiento.

Incluyen las indemnizaciones que retribuyan las especiales condiciones que concurren en la realización de actividades del personal militar que participe en navegaciones, maniobras y otros ejercicios.

Artículo 24 Gastos de publicaciones.

Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones de acuerdo con el plan elaborado por el departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, conforme a lo establecido en el Real Decreto 118/2001, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.

En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.

Concepto 240 Gastos de edición y distribución.

Artículo 25 Conciertos de asistencia sanitaria.

Acuerdos que las Mutualidades realizan con las entidades públicas o privadas para la cobertura de la asistencia sanitaria de su colectivo protegido.

Concepto 250 Con la Seguridad Social.

Concepto 251 Con entidades de seguro libre.

Concepto 259 Otros conciertos de asistencia sanitaria.

Artículo 27 Compras, suministros y otros gastos relacionados con la actividad.

Se imputarán los gastos directamente relacionados con la actividad desarrollada por las Agencias Estatales que con carácter previo a su constitución tuvieran naturaleza de Organismo Autónomo a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Se especificarán en el Presupuesto de las Agencias Estatales, por conceptos o Subconceptos los que se consideren necesarios en función de su actividad.

CAPÍTULO 3

Gastos financieros

Carga financiera por intereses de todo tipo de deudas emitidas, contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.

Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas.

Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.

Otros rendimientos y diferencias de cambio.

Rendimientos implícitos, entendiéndose por tales el gasto que surge de la diferencia entre el precio de emisión y el de reembolso de deuda, ya sea por emitirse bonos bajo la par y amortizarse por su nominal, o por amortizarse créditos con penalizaciones que se computan dentro de esta partida.

Intereses de demora y otros gastos financieros.

Artículo 30 De deuda pública en moneda nacional.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas, en particular los relativos a rendimientos implícitos.

Concepto 300 Intereses.

Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda nacional, excluidos préstamos, cualquiera que sea su plazo de amortización.

Concepto 301 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Se recogen aquellos gastos que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda nacional, excluidos los préstamos.

Concepto 303 Rendimientos implicitos.

Rendimientos implícitos de las deudas reseñadas en este artículo, excepto los intereses implicitos de los valores emitidos al descuento, que se recogen en el concepto 300.

Concepto 309 Otros gastos financieros.

Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 31 De préstamos en moneda nacional.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda nacional, así como los rendimientos implícitos y los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.

Concepto 310 Intereses.

Intereses de préstamos recibidos en moneda nacional ya sean a corto o largo plazo.

Concepto 311 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos y comisiones necesarios para llevar a efectos las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con préstamos recibidos en moneda nacional.

Concepto 313.- Rendimientos implícitos.

Rendimientos implícitos de préstamos en moneda nacional.

Concepto 319 Otros gastos financieros.

Gastos de gestión colateral para cobertura de riesgos de contrapartida y de cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 32 De deuda pública en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en moneda extranjera, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio, derivadas de la cancelación de la deuda, y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas..

Concepto 320 Intereses.

Intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.

Concepto 321 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, relacionadas con deudas en moneda extranjera, excluidos préstamos.

Concepto 322 Diferencias de cambio.

Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.

Concepto 323 Rendimientos implícitos.

Rendimientos implícitos de deudas reseñadas en este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se recogen en el concepto 320.

Concepto 329 Otros gastos financieros.

Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 33 De préstamos en moneda extranjera.

Intereses de todo tipo de préstamos contraidos o asumidos en moneda extranjera, rendimientos implícitos y gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas de la cancelación del préstamo.

Concepto 330 Intereses.

Recoge los intereses de préstamos en moneda extranjera recibidos a corto o largo plazo.

Concepto 331 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con deudas en moneda extranjera.

Concepto 332 Diferencias de cambio.

Pérdidas producidas por modificación del tipo de cambio en el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda extranjera.

Concepto 333 Rendimiento implícitos.

Rendimientos implícitos de préstamos en moneda extranjera.

Concepto 339 Otros gastos financieros.

Gastos de gestión de colateral para la cobertura de riesgos de contrapartida y cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 34 De depósitos y fianzas.

Concepto 340 Intereses de depósitos.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por los depósitos efectuados por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.

Concepto 341 Intereses de fianzas.

Intereses, legalmente estipulados, que deban satisfacerse por las fianzas efectuadas por los diversos agentes en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.

Artículo 35 Intereses de demora y otros gastos financieros.

Concepto 352 Intereses de demora.

Intereses de demora a satisfacer por los diversos agentes como consecuencia del incumplimiento del pago de las obligaciones, en los plazos establecidos, exceptuando los que estén ligados a la realización de inversiones que se consideran un mayor coste de la misma.

Concepto 359 Otros gastos financieros.

Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como:

Gastos por transferencias bancarias, avales, etc.

Gastos de descuentos.

Diferencias de cambio como consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento.

Carga financiera de los contratos de «leasing» con opción de compra.

Gastos financieros como consecuencia de las compras realizadas a través de Internet.

CAPÍTULO 4

Transferencias corrientes

Pagos, condicionados o no, efectuados por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar gastos de naturaleza corriente.

Se incluyen también en este capítulo las "subvenciones en especie" de carácter corriente, referidas a bienes o servicios que adquiera la Administración Pública, para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida y, formarán parte de ellas las primas de distintos seguros ligados a la concesión de becas.

Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto y/o Subconcepto para recoger el agente receptor y/o la finalidad de la transferencia.

Se atenderán con cargo a este capítulo aquellas indemnizaciones a satisfacer por la Administración consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos siempre que por su naturaleza no deban imputarse a otros capítulos.

Artículo 40 A la Administración del Estado.

Transferencias que los distintos agentes prevean efectuar al Estado.

Artículo 41 A organismos autónomos.

Transferencias que los distintos agentes prevean otorgar a organismos autónomos de la Administración del Estado.

Artículo 42 A la Seguridad Social.

Transferencias que los distintos agentes prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 43 A Agencias Estatales y otros Organismos Públicos.

Transferencias que los distintos agentes puedan realizar a agencias estatales y otros organismo públicos con presupuesto limitativo.

Artículo 44 A Sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de entes del Sector Público.

Transferencias que los distintos agentes puedan realizar a sociedades mercantiles estatales, entidades empresariales, fundaciones y otros entes del Sector Público Estatal.

Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado siempre que exista una participación mayoritaria del sector público estatal.

Artículo 45 A Comunidades Autónomas.

Transferencias, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Comunidades Autónomas, que los distintos agentes aporten a las mismas.

Se incluirán en el capítulo tanto las transferencias destinadas a las Comunidades Autónomas como a los organismos y entidades de ellas dependientes.

Artículo 46 A Entidades Locales.

Transferencias corrientes, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Entidades Locales, que los distintos agentes aporten a las mismas.

Se incluirán en el capítulo tanto las transferencias destinadas a las Corporaciones Locales como a los organismos y entidades de ellas dependientes.

Artículo 47 A empresas privadas.

Transferencias a empresas privadas.

Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado siempre que exista una participación mayoritaria privada.

Artículo 48 A familias e instituciones sin fines de lucro.

Toda clase de ayudas, becas, donaciones, premios literarios, artísticos o científicos no inventariables etc., que se otorguen a entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público: Fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.

Cantidades satisfechas en concepto de pensiones no contributivas, pensiones extraordinarias por actos de terrorismo, indemnizaciones o ayudas por jubilaciones anticipadas, ajuste de plantillas, premios en metálico a internos en centros penitenciarios y otras indemnizaciones.

Cantidades destinadas a las salidas programadas de los reclusos al exterior, como medida de preparación para la libertad, tales como ayuda de transporte y comida.

Artículo 49 Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.

B) FONDO DE CONTINGENCIA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA

CAPÍTULO 5

Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria

Comprende este capítulo la dotación del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria a que se refiere el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley 18/2001, General de Estabilidad Presupuestaria aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre y el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sin que con cargo al mismo se puedan imputar gastos.

C) OPERACIONES DE CAPITAL

CAPÍTULO 6

Inversiones reales

Este capítulo comprende los gastos a realizar directamente por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos destinados a la creación o adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable.

Un gasto se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto que lo realiza en ejercicios futuros.

En general serán imputables a este capítulo los gastos que tengan cabida en los proyectos que, a tal efecto, se definen en los anexos de inversiones reales que se unen a los Presupuestos Generales del Estado, así como los intereses de demora que ocasione la realización de las inversiones.

Artículo 60 Inversión nueva en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Se incluyen en este artículo aquellas inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que incrementen el stock de capital público.

Concepto 600 Inversiones en terrenos.

Se incluyen además de los indicados en el artículo los siguientes gastos:

Los derivados de asistencia, dietas y gastos de viaje originados por el funcionamiento de los Jurados de expropiación que constituyen parte del coste de la expropiación.

Las derramas por gastos de urbanización que deban satisfacerse por los distintos agentes como titulares de los terrenos afectados.

Concepto 601 Otras.

Artículo 61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

Recoge las inversiones en infraestructura y bienes destinados al uso general que tengan como finalidad:

1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

2) Prorrogar la vida útil del bien o poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

Concepto 610 Inversiones en terrenos.

Se incluyen, además de los indicados en el artículo, los siguientes gastos:

Los derivados de asistencia, dietas y gastos de viaje originados por el funcionamiento de los Jurados de expropiación que constituyen parte del coste de la expropiación.

Las derramas por gastos de urbanización que deban satisfacerse por los distintos agentes como titulares de los terrenos afectados.

Concepto 611 Otras.

Artículo 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoge aquellos proyectos de inversión que incrementan el stock de capital público, con la finalidad de mejorar cuantitativa o cualitativamente el funcionamiento interno de la Administración del Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos.

Concepto 620 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Se imputarán a este concepto, los gastos relacionados con:

Edificios y otras construcciones. Comprende la compra y la construcción de toda clase de edificios, así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.

Maquinaria, instalaciones y utillaje. Incluye la adquisición de maquinaria, equipo y aparatos para usos industriales, agrícolas, obras públicas, así como elementos de transporte interno.

Elementos de transporte. Incluye los equipos de transporte externo.

Mobiliario y enseres. Adquisición de muebles y equipos de oficina.

Equipamiento para proceso de información. Adquisición de equipos de proceso de datos, unidades centrales, dispositivos auxiliares de memoria, monitores, impresoras, unidades para la tramitación y recepción de información, así como la adquisición o el desarrollo de utilidades o aportaciones para la explotación de dichos equipos, sistemas operativos, aportaciones de gestión de bases de datos y cualesquiera otra clase de equipos informáticos y software.

Adquisición de otros activos materiales. Comprende también cualquier otro activo no definido en los apartados anteriores, fondos de bibliotecas, etc.

Artículo 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Recoge proyectos de inversión destinados al funcionamiento interno de la Administración, con la finalidad de:

1) Mantener o reponer los bienes deteriorados, de forma que puedan seguir siendo utilizados para cumplir la finalidad a que estaban destinados.

2) Prorrogar la vida útil del bien o a poner éste en un estado de uso que aumente la eficacia en la cobertura de las necesidades derivadas de la prestación del servicio.

3) Reponer los bienes afectos al servicio, que hayan devenido inútiles para la prestación del mismo como consecuencia de su uso normal.

Concepto 630 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

Se imputan a este concepto los mismos gastos que los indicados para el concepto 620, siempre que se trate de sustitución de los bienes existentes por otros análogos.

Artículo 64 Gastos de inversiones de carácter inmaterial.

Gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, campañas de promoción de turismo, ferias, exposiciones, estudios y trabajos técnicos, investigación, etc., así como aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, etc. Se imputan también a ésta rúbrica los gastos de formación y mantenimiento del catastro inmobiliario, gastos de actualización y revisión del inventario general de bienes del Estado, así como las campañas de concienciación social, de información y sensibilización sobre medio ambiente, prevención de accidentes, conductas saludables, etc.

Incluye el importe satisfecho por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos y esté prevista su utilización en varios ejercicios, siempre que no estén integrados en un equipo y, por tanto, no sean susceptibles de incluirlos en el concepto 620.

Se incluyen así mismo los contratos de «Leasing» cuando se vaya a ejercitar la opción de compra, imputando a este artículo sólo la parte de cuota de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien, aplicándole el resto, es decir, la carga financiera, al concepto 359, «Otros gastos financieros».

Concepto 640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

Artículo 65 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Se imputan a estos artículos los mismos tipos de gasto mencionados en los artícu- los 60 y 61 cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.

Concepto 650 Inversiones militares en infraestructura y otros bienes.

Artículo 66 Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los servicios.

Se imputan a estos artículos los mismos tipos de gasto mencionados en los artícu- los 62 y 63 cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.

Se incluyen las adquisiciones de combustibles específicos de buques de guerra y aeronaves militares, necesarias para mantener las reservas estratégicas que aseguren la operatividad de las Fuerzas Armadas.

Concepto 660 Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los servicios.

Artículo 67 Gastos militares de inversiones de carácter inmaterial.

Se imputan a estos artículos los mismo tipos de gasto mencionados en el artículo 64 cuando se trate de inversiones afectadas al uso militar.

Concepto 670 Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial.

CAPÍTULO 7

Transferencias de capital

Pagos, condicionados o no, efectuados efectuados por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos sin contrapartida directa por parte de los agentes receptores, los cuales destinan estos fondos a financiar operaciones de capital.

Se incluyen también en este capítulo las «subvenciones en especie» de capital, referidas a bienes que adquiera la Administración Pública para su entrega a los beneficiarios en concepto de una subvención previamente concedida formarán parte de ellas las primas de distintos seguros ligados a la concesión de becas.

Las transferencias y subvenciones, tanto dinerarias como en especie, se imputarán en función del beneficiario de las mismas.

Todos los artículos de este capítulo se desagregarán a nivel de concepto y/o Subconcepto para recoger el agente receptor o/y la finalidad de la transferencia.

Artículo 70 A la Administración del Estado.

Transferencias que los organismos, agencias estatales y otros organismos públicos prevean efectuar al Estado

Artículo 71 A organismos autónomos.

Transferencias de capital que los distintos agentes prevean otorgar a organismos autónomos de la Administración del Estado.

Artículo 72 A la Seguridad Social.

Transferencias de capital que los distintos agentes prevean otorgar a cualquiera de los entes que integran el sistema de la Seguridad Social.

Artículo 73 A Agencias Estatales y otros Organismos Públicos.

Transferencias de capital que los distintos agentes realicen a agencias estatales y otros organismo públicos con presupuesto limitativo.

Artículo 74 A sociedades, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público.

Transferencias de capital que los distintos agentes puedan realizar a sociedades mercantiles estatales, Entidades Públicas Empresariales, Fundaciones y resto de Entes del Sector Público Estatal.

Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado siempre que exista una participación mayoritaria del sector público estatal.

Artículo 75 A Comunidades Autónomas.

Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Comunidades Autónomas, que los distintos agentes aporten a las mismas.

Se incluirán en el capítulo tanto las transferencias destinadas a las Comunidades Autónomas como a los organismos y entidades de ellas dependientes.

Artículo 76 A Entidades Locales.

Transferencias de capital, comprendidas las participaciones en ingresos establecidas a favor de Entidades Locales, que los distintos agentes aporten a las mismas.

Se incluirán en el capítulo tanto las transferencias destinadas a las Corporaciones Locales como a los organismos y entidades de ellas dependientes.

Artículo 77 A empresas privadas.

Transferencias de capital a empresas privadas.

Se incluirán las transferencias que se realicen a organizaciones temporales integradas tanto por entidades de ámbito público como privado siempre que exista una participación mayoritaria privada.

Artículo 78 A familias e instituciones sin fines de lucro.

Transferencias de capital, que los distintos agentes otorguen a entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público: fundaciones, instituciones, entidades benéficas o deportivas y familias.

Artículo 79 Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional o, con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

A este artículo se imputarán también las cuotas y contribuciones a Organismos Internacionales.

D) OPERACIONES FINANCIERAS

CAPÍTULO 8

Activos financieros

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que puedan estar representados en títulos valores, anotaciones en cuenta, etc así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas.

Artículo 80 Adquisición de deuda del Sector Público.

Adquisición de todo tipo de deuda del Sector Público, a corto y largo plazo.

Concepto 800 Adquisición de deuda del Sector Público a corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por el Sector Público, con vencimiento no superior a 12 meses.

Concepto 801 Adquisición de deuda del Sector Público a largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del Sector Público con un plazo de vencimiento superior a 12 meses.

Artículo 81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público.

Compra de obligaciones y bonos de fuera del Sector Público, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores.

Concepto 810 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades fuera del Sector Público, con un vencimiento no superior a 12 meses.

Concepto 811 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del Sector Público a largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por Entidades fuera del Sector Público, con vencimiento superior a 12 meses.

Artículo 82 Concesión de préstamos al Sector Público.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo concedidos al Sector Público.

Concepto 820 Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a 12 meses.

Concepto 821 Préstamos a largo plazo.

Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a 12 meses.

Artículo 83 Concesión de préstamos fuera del Sector público.

Préstamos concedidos fuera del Sector Público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830 Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a 12 meses.

Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el Subconcepto 08 «Familias e instituciones sin fines de lucro».

Concepto 831 Préstamos a largo plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a 12 meses.

Los anticipos a funcionarios y personal laboral se recogerán en el Subconcepto 08 «Familias e Instituciones sin fines de lucro».

Artículo 84 Constitución de depósitos y fianzas.

Entregas de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuados por el Estado, sus organismos autónomos u otros organismos públicos en las cajas de otros agentes.

Concepto 840 Depósitos.

Se detallan los siguientes Subconceptos:

Subconcepto 00 A corto plazo.

Subconcepto 01 A largo plazo.

Concepto 841 Fianzas.

Se detallan los siguientes Subconceptos:

Subconcepto 00 A corto plazo.

Subconcepto 01 A largo plazo.

Artículo 85 Adquisición de acciones y participaciones del Sector público.

Compra de títulos representativos de la propiedad del capital.

Concepto 850 Adquisición de acciones y participaciones del Sector Público.

Adquisición de acciones y participaciones de entes pertenecientes al Sector Público.

Artículo 86 Adquisición de acciones y participaciones fuera del Sector público.

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 860 De empresas nacionales o de la Unión Europea.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea.

Concepto 861 De otras empresas.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por otras empresas no incluidas en el concepto anterior.

Artículo 87. Aportaciones patrimoniales.

Concepto 870 Aportaciones patrimoniales.

Aportaciones de esta naturaleza realizadas por el Estado, sus organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos siempre que reciban, por igual valor, activos financieros o un aumento en la participación del ente y existan expectativas de recuperación de las aportaciones. En otro caso, deberán considerarse como trasnferencias de capital.

CAPÍTULO 9

Pasivos financieros

Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos, tanto en moneda nacional o en moneda extranjera, a corto y largo plazo, por su valor efectivo, aplicando los rendimientos implícitos al capítulo 3.

Devolución de depósitos y fianzas constituidos por terceros.

Artículo 90 Amortización de deuda pública en moneda nacional.

Cancelación de todo tipo de deuda en moneda nacional, a corto y largo plazo, documentada en títulos valores, anotaciones en cuenta o cualquier otro documento que formalmente la reconozca, excluidos préstamos.

Concepto 900 Amortización de deuda pública en moneda nacional a corto plazo.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo, cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción no sea superior a 12 meses.

Concepto 901 Amortización de deuda pública en moneda nacional a largo plazo.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción, sea superior a 12 meses.

Artículo 91 Amortización de préstamos en moneda nacional.

Cancelación de préstamos en moneda nacional contraidos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos y obtenidos de entes del Sector Público o del Sector Privado.

Concepto 910 Amortización de préstamos a corto plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de préstamos en moneda nacional contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos públicos obtenidos del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Concepto 911 Amortización de préstamos a largo plazo de entes del Sector Público.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 910 cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Concepto 912 Amortización de préstamos a corto plazo de entes de fuera del Sector Público.

Cancelación de préstamos en moneda nacional, contraidos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos y obtenidos fuera del Sector Público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Concepto 913 Amortización de préstamos a largo plazo de entes de fuera del Sector Público.

Cancelación de deudas a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 92 Amortización de deuda pública en moneda extranjera.

Cancelación de deuda pública en moneda extranjera, emitida o asumida por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos, excluidos préstamos.

Concepto 920 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a corto plazo.

Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera cuyo plazo de vencimiento y extinción no sea superior a 12 meses.

Concepto 921 Amortización de deuda pública en moneda extranjera a largo plazo.

Cancelación de deudas emitidas o asumidas en moneda extranjera con un plazo de vencimiento y extinción superior a 12 meses.

Artículo 93 Amortización de préstamos en moneda extranjera.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por el Estado, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos ya sean a corto o largo plazo.

Concepto 930 Amortización de préstamos en moneda extranjera a corto plazo.

Cancelación de préstamos en moneda extranjera, contraídos o asumidos por el Estado, agencias estatales o sus organismos autónomos cuyo plazo de vencimiento no sea superior a 12 meses.

Concepto 931 Amortización de préstamos en moneda extranjera a largo plazo.

Cancelación de las deudas a que se refiere el concepto 930, cuando el plazo de vencimiento sea superior a 12 meses.

Artículo 94 Devolución de depósitos y fianzas.

Operaciones de devolución de depósitos constituidos o de fianzas ingresadas en las cajas del Estado, organismos autónomos, agencias estatales u otros organismos público.

Concepto 940 Devolución de depósitos.

Concepto 941 Devolución de fianzas.

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