B.O.E. Nº 27 de 31/01/2009
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Real Decreto 74/2009, de 30 de enero, por el que se determina el nivel mÃnimo de protección garantizado a los beneficiarios del sistema para la autonomÃa y atención a la dependencia para el ejercicio 2009.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (en adelante Ley 39/2006) establece en su artÃculo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: un nivel mÃnimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las comunidades autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las comunidades autónomas con cargo a sus presupuestos.
El artÃculo 9 de la Ley 39/2006, dispone que el Gobierno, oÃdo el Consejo Territorial del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia, determinará el nivel mÃnimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según el grado y nivel de su dependencia, como condición básica de garantÃa del derecho a la promoción de la autonomÃa personal y atención a la situación de dependencia. En su apartado 2 establece que la financiación pública de este nivel de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado.
En desarrollo de lo anterior se aprobaron el Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mÃnimo de protección del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado (en adelante Real Decreto 614/2007), y el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, por el que se determina el nivel mÃnimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
El artÃculo 3.3 del mencionado Real Decreto establece que el nivel mÃnimo de protección para cada beneficiario del Sistema será el equivalente a la cantidad fijada para cada grado y nivel de dependencia que se determinará anualmente según el calendario de aplicación progresiva regulado en la disposición final primera de la Ley. Dichas cuantÃas serán objeto de actualización anual mediante real decreto, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).
El presente real decreto tiene por objeto establecer las cuantÃas para el nivel mÃnimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para los beneficiarios valorados en el Grado II, Dependencia Severa, nivel 1, de acuerdo a lo previsto en el artÃculo 9 de la Ley 39/2006, para el ejercicio 2009, tercer año de su vigencia. Asimismo se actualizan, para dicho ejercicio, las cuantÃas correspondientes al Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 y Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, de acuerdo a lo preceptuado en el artÃculo 3.4 del Real Decreto 614/2007.
El presente real decreto se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social, y se ha recibido informe del Consejo Territorial del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
La presente norma se establece al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima de la Ley 39/2006 y el artÃculo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, PolÃtica Social y Deporte, con el informe del Ministro de EconomÃa y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 30 de enero de 2009,
D I S P O N G O :
ArtÃculo único. Aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mÃnimo de protección para el ejercicio 2009.
1. La aportación de la Administración General del Estado para la financiación del nivel mÃnimo de protección del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2009 queda establecida para cada beneficiario en situación Grado II, Dependencia Severa, nivel 1, en las cantidades que constan en el anexo a este real decreto.
2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantÃas señaladas para el nivel mÃnimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 y Grado II, Dependencia Severa, nivel 2, fijadas en el Anexo, de conformidad con el incremento del 2 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. TÃtulo competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 149.1.1ª. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, PolÃtica Social y Deporte para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el dÃa de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado», con efectos del dÃa 1 de enero de 2009.
Dado en Madrid, el 30 de enero de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Educación, PolÃtica Social y Deporte,
MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO
ANEXO
Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la AutonomÃa
y Atención a la Dependencia 2009
Grado y Nivel | MÃnimo de protección garantizado †Euros1 |
Grado III Gran Dependencia Nivel 2 | 263,93 |
Grado III Gran Dependencia Nivel 1 | 179,47 |
Grado II Dependencia Severa Nivel 2 | 102,00 |
Grado II Dependencia Severa Nivel 1 | 70 |
1 Las cantidades asignadas para cada Grado y Nivel están incrementadas, respecto al ejercicio 2008, en un 2%, incremento previsto para el IPREM en la disposición adicional vigésimo octava del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.