B.O.E. Nº 28 de 02/02/2009
01669
Resolución de 20 de enero de 2009, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantÃas de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2009 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de VehÃculos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantÃas indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del Ãndice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantÃas resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de EstadÃstica, el Ãndice general de precios al consumo se incrementó en el 1,4 por ciento en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantÃa para el ejercicio de 2009 el sistema de valoración citado. A estos efectos se toman como base las cifras contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de VehÃculos a Motor, una vez incrementadas en las actualizaciones correspondientes a los años 2005 a 2008.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2009, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de VehÃculos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantÃas actualizadas.
Madrid, 20 de enero de 2009.â€El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Ricardo Lozano AragÌés.
ANEXO
TABLA I
Indemnizaciones básicas por muerte (incluidos daños morales)
Perjudicados/beneficiarios (1) de la indemnización (por grupos excluyentes) |
Edad de la vÃctima | ||
Hasta 65 años †Euros |
De 66 a 80 años †Euros |
Mas de 80 años †Euros |
|
Grupo I VÃctima con cónyuge (2) |
|||
Al cónyuge | 104837,52 | 78628,14 | 52418,76 |
A cada hijo menor | 43682,30 | 43682,30 | 43682,30 |
A cada hijo mayor: | |||
Si es menor de veinticinco años | 17472,92 | 17472,92 | 6552,34 |
Si es mayor de veinticinco años | 8736,46 | 8736,46 | 4368,23 |
A cada padre con o sin convivencia con la vÃctima | 8736,46 | 8736,46 | †|
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la vÃctima | 43682,30 | 43682,30 | †|
Grupo II VÃctima sin cónyuge (3) y con hijos menores |
|||
Sólo un hijo | 157256,27 | 157256,27 | 157256,27 |
Sólo un hijo, de vÃctima separada legalmente | 122310,44 | 122310,44 | 122310,44 |
Por cada hijo menor más (4) | 43682,30 | 43682,30 | 43682,30 |
A cada hijo mayor que concurra con menores  | 17472,92 | 17472,92 | 6552,34 |
A cada padre con o sin convivencia con la victima | 8736,46 | 8736,46 | †|
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la vÃctima | 43682,30 | 43682,30 | †|
Grupo III VÃctima sin cónyuge (3) y con todos sus hijos mayores |
|||
III.1 Hasta veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 113573,98 | 113573,98 | 65523,45 |
A un solo hijo, de vÃctima separada legalmente | 87364,59 | 87364,59 | 52418,76 |
Por cada otro hijo menor de veinticinco años (4) | 26209,38 | 26209,38 | 13104,69 |
A cada hijo mayor de veinticinco añ os que concurra con menores de veinticinco años |
8736,46 | 8736,46 | 4368,23 |
A cada padre con o sin convivencia con la vÃctima | 8736,46 | 8736,46 | †|
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la vÃctima | 43682,30 | 43682,30 | †|
III.2 Más de veinticinco años: | |||
A un solo hijo | 52418,76 | 52418,76 | 34945,84 |
Por cada otro hijo mayor de veinticinco años más (4) | 8736,46 | 8736,46 | 4368,23 |
A cada padre con o sin convivencia con la vÃctima | 8736,46 | 8736,46 | †|
A cada hermano menor huérfano y dependiente de la vÃctima  | 43682,30 | 43682,30 | †|
Grupo IV VÃctima sin cónyuge (3) ni hijos y con ascendientes |
|||
Padres (5): | |||
Convivencia con la vÃctima | 96101,05 | 69891,68 | †|
Sin convivencia con la vÃctima | 69891,68 | 52418,76 | †|
Abuelo sin padres (6): | |||
A cada uno | 26209,38 | †| †|
A cada hermano menor de edad en convivencia con la vÃctima en los dos casos anteriores | 17472,92 | †| †|
Grupo V VÃctima con hermanos solamente |
|||
V.1 Con hermanos menores de veinticinco años: | |||
A un solo hermano | 69891,68 | 52418,76 | 34945,84 |
Por cada otro hermano menor de veinticinco años (7) | 17472,92 | 17472,92 | 8736,46 |
A cada hermano mayor de veinticinco años que concurra con hermanos menores de veinticinco años | 8736,46 | 8736,46 | 8736,46 |
V.2 Sin hermanos menores de veinticinco años: | |||
A un solo hermano | 43682,30 | 26209,38 | 17472,92 |
Por cada otro hermano (7) | 8736,46 | 8736,46 | 8736,46 |
(1) Con carácter general: Cuando se trate de hijos, se incluirán también los adoptivos. Cuando se fijen cuantÃas distintas según la edad del perjudicado o beneficiario se aplicará la edad que tuviese éste en la fecha en que se produjo el accidente de la vÃctima. (2) Cónyuge no separado legalmente al tiempo del accidente. Las uniones conyugales de hecho consolidadas se asimilarán a las situaciones de derecho. (3) Se equiparan a la ausencia de cónyuge la separación legal y el divorcio. No obstante, si el cónyuge separado o divorciado tiene derecho a la pensión regulada en el artÃculo 97 de Código Civil, le corresponderá una indemnización igual al 50 por 100 de las fijadas para el cónyuge en el grupo I. En los supuestos de concurrencia con uniones conyugales de hecho o, en su caso, de aquéllos o éstos con cónyuges no separados legalmente, la indemnización fijada para el cónyuge en el grupo I se distribuirá entre los concurrentes en proporción a la cuantÃa que les hubiera correspondido de no haber concurrencia. (4) La cuantÃa total de la indemnización que corresponda según el número de hijos se asignará entre ellos a partes iguales. (5) Si concurriesen uno que conviviera y otro que no conviviera con la vÃctima se asignará a cada uno el 50 por 100 de la cuantÃa que figura en su respectivo concepto. (6) La cuantÃa total de la indemnización se distribuirá al 50 por 100 entre los abuelos paternos y maternos. (7) La cuantÃa total de la indemnización que corresponda según el número de hermanos se asignará entre ellos a partes iguales. |
TABLA II
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por muerte
Descripción | Aumento (en porcentaje o en euros) | Porcentaje de reducción |
Perjuicios económicos | ||
Ingresos netos anuales de la vÃctima por trabajo personal: | ||
Hasta 26209,38 euros (1) | Hasta el 10. | †|
De 26209,39 a 52418,76 euros | Del 11 al 25. | †|
De 52418,77 hasta 87364,59 euros |
Del 26 al 50. | †|
Más de 87364,59 euros | Del 51 al 75. | †|
Circunstancias familiares especiales | ||
Discapacidad fÃsica o psÃquica acusada (anterior al accidente) del perjudicado/beneficiario: | ||
Si es có nyuge o hijo menor |
Del 75 al 100 (2). | †|
Si es hijo mayor con menos de veinticinco años | Del 50 al 75 (2). | †|
Cualquier otro perjudicado/beneficiario | Del 25 al 50 (2). | †|
VÃctima hijo único | ||
Si es menor | Del 30 al 50. | †|
Si es mayor, con menos de veinticinco años | Del 20 al 40. | †|
Si es mayor, con más de veinticinco años | Del 10 al 25. | †|
Fallecimiento de ambos padres en el accidente: | ||
Con hijos menores |
Del 75 al 100 (3). |
†|
Sin hijos menores: | ||
Con hijos menores de veinticinco años | Del 25 al 75 (3). | †|
Sin hijos menores de veinticinco años | Del 10 al 25 (3). | †|
VÃctima embarazada con pé rdida de feto a consecuencia del accidente |
||
Si el concebido fuera el primer hijo: | ||
Hasta el tercer mes de embarazo | 13.104,69 | †|
A partir del tercer mes | 34.945,84 | †|
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: | ||
Hasta el tercer mes | 8.736,46 | †|
A partir del tercer mes | 17.472,92 | †|
Elementos correctores del apartado primero 7 de este anexo | †| Hasta el 75. |
(1) Se incluirá en este apartado cualquier vÃctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Sobre la indemnización que corresponda al beneficiario discapacitado. (3) Sobre la indemnización básica que corresponda a cada perjudicado. |
TABLA III
Indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (incluidos daños morales)
Valores del punto en euros
Puntos | Hasta 20 años †Euros 2009 |
De 21 a 40 años †Euros 2009 |
De 41 a 55 años †Euros 2009 |
De 56 a 65 años †Euros 2009 |
Más de 65 años †Euros 2009 |
1 | 776,83 | 719,18 | 661,52 | 608,99 | 545,08 |
2 | 800,81 | 739,73 | 678,64 | 625,84 | 553,71 |
3 | 822,32 | 758,11 | 693,86 | 640,90 | 562,45 |
4 | 841,40 | 774,30 | 707,16 | 654,13 | 567,16 |
5 | 858,02 | 788,31 | 718,56 | 665,56 | 571,98 |
6 | 872,20 | 800,13 | 728,06 | 675,15 | 575,55 |
7 | 890,95 | 816,23 | 741,49 | 688,37 | 582,42 |
8 | 907,84 | 830,69 | 753,49 | 700,22 | 588,35 |
9 | 922,92 | 843,51 | 764,07 | 710,71 | 593,31 |
10-14 | 936,16 | 854,69 | 773,23 | 719,85 | 597,34 |
15-19 | 1.100,24 | 1.007,08 | 913,89 | 847,54 | 666,59 |
20-24 | 1.250,94 | 1.147,03 | 1.043,12 | 964,83 | 729,84 |
25-29 | 1.401,33 | 1.286,60 | 1.171,88 | 1.081,84 | 794,44 |
30-34 | 1.542,13 | 1.417,29 | 1.292,46 | 1.191,38 | 854,71 |
35-39 | 1.673,56 | 1.539,30 | 1.405,04 | 1.293,66 | 910,78 |
40-44 | 1.795,88 | 1.652,87 | 1.509,86 | 1.388,84 | 962,78 |
45-49 | 1.909,30 | 1.758,19 | 1.607,09 | 1.477,11 | 1.010,76 |
50-54 | 2.014,11 | 1.855,53 | 1.696,94 | 1.558,69 | 1.054,86 |
55-59 | 2.153,54 | 1.984,73 | 1.815,91 | 1.667,05 | 1.117,53 |
60-64 | 2.290,24 | 2.111,41 | 1.932,58 | 1.773,27 | 1.178,97 |
65-69 | 2.424,28 | 2.235,60 | 2.046,93 | 1.877,44 | 1.239,21 |
70-74 | 2.555,68 | 2.357,37 | 2.159,07 | 1.979,54 | 1.298,27 |
75-79 | 2.684,49 | 2.476,73 | 2.269,00 | 2.079,65 | 1.356,16 |
80-84 | 2.810,79 | 2.593,77 | 2.376,76 | 2.177,80 | 1.412,92 |
85-89 | 2.934,60 | 2.708,51 | 2.482,42 | 2.274,01 | 1.468,58 |
90-99 | 3.056,00 | 2.821,00 | 2.586,00 | 2.368,36 | 1.523,14 |
100 | 3.175,01 | 2.931,28 | 2.687,56 | 2.460,88 | 1.576,63 |
TABLA IV
Factores de corrección para las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes
Descripción | Aumento (en porcentaje o en euros) |
Porcentaje de reducción |
Perjuicios económicos | ||
Ingresos netos de la vÃctima por trabajo personal: | ||
Hasta 26209,38 euros (1) | Hasta el 10. | †|
De 26209,39 a 52418,76 euros |
Del 11 al 25. |
†|
De 52418,77 hasta 87364,59 euros | Del 26 al 50. | †|
Más de 87364,59 euros | Del 51 al 75. | †|
Daños morales complementarios | ||
Se entenderán ocasionados cuando una sola secuela exceda de 75 puntos o las conc urrentes superen los 90 puntos Sólo en estos casos será aplicable |
Hasta 87.364,59. | †|
Lesiones permanentes que constituyan una incapacidad para la ocupación o actividad habitual de la vÃctima | ||
Permanente parcial: | ||
Con secuelas permanentes que limiten parcialmente la ocupación o actividad habitual, sin impedir la realizació n de las tareas fundamentales de la misma |
Hasta 17.472,92. | †|
Permanente total: | ||
Con secuelas permanentes que impidan totalmente la realización de las tareas de la ocupación o actividad habitual del incapacitado | De 17.472,92 a 87.364,59. | †|
Permanente absoluta: | ||
Con secuelas que inhabiliten al incapacitado para la realización de cualquier ocupación o actividad | De 87.364,60 a 174.729,19. | †|
Grandes inválidos | ||
Personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades má s esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejÃas, paraplejÃas, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psÃquicas, ceguera completa, etc): |
||
Necesidad de ayuda de otra persona: | ||
Ponderando la edad de la vÃctima y grado de incapacidad para realizar las actividades más esenciales de la vida Se asimilan a esta prestación el coste de la asistencia en los casos de estados de coma vigil o vegetativos crónicos | Hasta 349.458,38. | †|
Adecuación de la vivienda | ||
Según caracterÃsticas de la vivienda y circunstancias del incapacitado, en función de sus necesidades | Hasta 87.364,59. | †|
Perjuicios morales de familiares: | ||
Destinados a familiares próximos al incapacitado en atención a la sustancial alteración de la vida y convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, segú n circunstancias |
Hasta 131.046,89. | †|
Embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente (2) | ||
Si el concebido fuera el primer hijo: | ||
Hasta el tercer mes de embarazo | Hasta 13.104,69. | †|
A partir del tercer mes | Hasta 34.945,84. | †|
Si el concebido fuera el segundo hijo o posteriores: | ||
Hasta el tercer mes de embarazo | Hasta 8.736,46. | †|
A partir del tercer mes | Hasta 17.472,92. | †|
Elementos correctores del apartado primero.7 de este anexo | Según circunstan-cias. | Según circuns-tancias. |
Adecuación del vehÃculo propio | ||
Según caracterÃsticas del vehÃculo y circunstancias del incapacitado permanente, en función de sus necesidades | Hasta 26.209,38. | †|
(1) Se incluirá en este apartado cualquier vÃctima en edad laboral, aunque no se justifiquen ingresos. (2) Habrá lugar a la percepción de esta indemnización, aunque la embarazada no haya sufrido lesiones. |
TABLA V
Indemnizaciones por incapacidad temporal (compatibles con otras indemnizaciones)
A) Indemnización básica (incluidos daños morales):
DÃa de baja | Indemnización diaria †Euros |
Durante la estancia hospitalaria | 65,48 |
Sin estancia hospitalaria: | |
Impeditivo (1) | 53,20 |
No Impeditivo |
28,65 |
(1) Se entiende por dÃa de baja impeditivo aquél en que la vÃctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual.
B) Factores de corrección:
Descripción | Porcentajes aumento | Porcentajes disminución |
Perjuicios económicos | ||
Ingresos netos anuales de la vÃctima por trabajo personal: | ||
Hasta 26209,38 euros | Hasta el 10. | †|
De 26209,39 a 52418,76 euros | Del 11 al 25. | †|
De 52418,77 hasta 87364,59 euros | Del 26 al 50. | †|
Más de 87364,59 euros | Del 51 al 75. | †|
Elementos correctores de disminución del apartado primero.7 de este anexo | †| Hasta el 75. |