B.O.E. Nº 52 de 02/03/2009
03502
Providencia de 13 de febrero de 2009, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artÃculo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, que dispone literalmente "...si, además no se conceden anualmente".
En la cuestión de ilegalidad n.º 13/08, planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, la Sala Tercera (Sección Primera) del Tribunal Supremo ha dictado providencia, en fecha 13 de febrero de 2009, del siguiente tenor:
PROVIDENCIA
Madrid, a trece de febrero de dos mil nueve.
Dada cuenta; se admite a trámite la cuestión de ilegalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, sobre el inciso final del artÃculo 10.3 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, que dispone literalmente « si, además no se conceden anualmente».
PublÃquese el planteamiento de esta cuestión en el «BoletÃn Oficial del Estado» en cumplimiento de lo que disponen el artÃculo 124.2 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y remÃtanse las actuaciones a la Sección Segunda, conforme a las reglas de reparto de asuntos.
Presidente: Excmo. Sr. D. Ramón Trillo Torres; Magistrados: Excmo. Sr. D. José Manuel Sieira MÃguez, Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo.