B.O.E. Nº 105 de 30/04/2009
07192
Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, por la que se eleva el lÃmite exento de la obligación de aportar garantÃa en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.
La Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, estableció el lÃmite exento de la obligación de aportar garantÃas en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 6.000 euros. Con posterioridad, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, asumió el contenido básico de la citada orden y mantuvo expresamente el importe de 6.000 euros como lÃmite exento de la obligación de aportar garantÃa en tanto no se estableciese por el Ministro de EconomÃa y Hacienda, en uso de la habilitación que la propia disposición adicional contiene en su favor, la cuantÃa por debajo de la cual no se exigirÃan garantÃas con motivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Si se quiere seguir atendiendo a la finalidad última de la exención prevista, que no es sólo la agilización del procedimiento de gestión de tales solicitudes, sino también el otorgar facilidades a los ciudadanos y agentes económicos para el cumplimiento de sus obligaciones de pago ante dificultades coyunturales de carácter económico-financiero, se considera necesario elevar el citado lÃmite de exención de la obligación de aportar garantÃa.
En los últimos años se observa una reducción paulatina del peso de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento objeto de la exención de la obligación de prestación de garantÃas respecto del total de solicitudes. Ello supone una cierta obsolescencia del lÃmite actualmente vigente, que requiere actualización para ajustar el volumen de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a los que afectarÃa la exención de la obligación de prestar garantÃas.
Por otra parte hay que considerar que esta iniciativa supone una importante reducción de cargas administrativas y de presión fiscal indirecta que soportan los ciudadanos que se encuentren en dificultades transitorias de carácter económico-financiero.
Es conveniente aclarar que el ámbito de aplicación de la presente orden se ciñe a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, por lo que el lÃmite exento de la obligación de prestar garantÃa en solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento cuya gestión corresponda a otras Administraciones Tributarias seguirá regulándose de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional Segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
La presente orden se dicta haciendo uso de las competencias conferidas en virtud de lo establecido en los artÃculos 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, 13.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la disposición adicional segunda del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En su virtud, dispongo:
ArtÃculo 1. Ãmbito de aplicación.
La presente orden será de aplicación a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el Reglamento CEE 2913/1992, del Consejo, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artÃculo 220 del mismo.
ArtÃculo 2. Exención de garantÃas.
No se exigirán garantÃas para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artÃculo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en perÃodo voluntario como en perÃodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantÃa señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, asà como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.
Disposición adicional única. Ausencia de incremento del gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta Orden no implicará aumento del gasto en el presupuesto de los órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden.
Disposición transitoria única. Solicitudes en tramitación.
Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente orden queda derogada la Orden HAC/157/2003, de 30 de enero, en relación con los aplazamientos o fraccionamientos que constituyen su ámbito de aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el dÃa siguiente al de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Madrid, 23 de abril de 2009.â€La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de EconomÃa y Hacienda, Elena Salgado Méndez.