B.O.E. Nº 125 de 23/05/2009
08551
Real Decreto 898/2009, de 22 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehÃculos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehÃculos.
En un entorno actualmente desfavorable para el sector del automóvil, con un retroceso de las matriculaciones del 45,6 por 100 en abril y del 43,7 por 100 en el primer cuatrimestre del año, resulta necesario implementar un nuevo marco de ayudas directas para la adquisición de vehÃculos, denominado Plan 2000 E.
El nuevo Plan reafirma el compromiso del Gobierno con las polÃticas de fomento de la demanda ante la próxima finalización del Plan VIVE, cuya dotación presupuestaria para 2009 se agotará a primeros de junio próximo, y supone un importante elemento de dinamización económica en el marco de las medidas de estÃmulo a la economÃa y el empleo que se están desarrollando.
La especificidad de la actividad objeto de apoyo â€la adquisición de vehÃculos†y las razones existentes de interés social y económico no permiten promover la concurrencia pública, por lo que las ayudas han de instrumentarse por el sistema de concesión directa.
El Plan 2000 E tiene por objetivo incentivar, junto con el esfuerzo comercial de los fabricantes o importadores, la adquisición de vehÃculos, mantener el empleo en el sector de la automoción y estimular la sustitución de vehÃculos antiguos por otros menos contaminantes, asà como contribuir a aunar los criterios de apoyo al sector entre las diferentes comunidades autónomas, el Gobierno de España y el propio sector de fabricantes y concesionarios de automóviles.
Medidas similares a las contenidas en el Plan están siendo aplicadas por otros paÃses del entorno europeo y se están revelando suficientemente efectivas para dinamizar el mercado estando vinculadas en casi todos los paÃses a la renovación del parque de vehÃculos, con la exigencia del achatarramiento de un vehÃculo con un cierto número de años, y la consiguiente sustitución por otros más seguros, con bajas emisiones de CO2 y más eficientes.
Existen peculiares razones de interés público, social y económico, derivadas de la difÃcil situación del sector del automóvil y el descenso de la demanda antes mencionadas, que justifican que resulte de aplicación para estas ayudas lo previsto en el artÃculo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a ayudas en régimen de concesión directa, siendo preciso un real decreto que, de conformidad con el artÃculo 28.2 de la referida ley, apruebe las normas especiales de subvención, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de EconomÃa y Hacienda. Estas ayudas se establecen como un derecho del peticionario que reúna las condiciones para su concesión, por lo que, por el mero hecho de reunir los requisitos subjetivos, adquiere el derecho a la subvención con los lÃmites cuantitativos y temporales que establece la norma.
Por tanto este real decreto tiene como finalidad establecer las normas especiales reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehÃculos nuevos y usados de hasta cinco años de antigÃŒedad de la categorÃa M1y N1, que reúnan determinadas caracterÃsticas, y siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva, con acreditación de achatarramiento, de un vehÃculo que reúna también determinados requisitos.
La financiación del Plan se realizará con cargo a una partida presupuestaria especÃfica en el CapÃtulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio para los ejercicios 2009 y 2010 y podrá contar con otras aportaciones de las comunidades autónomas y del sector de fabricantes de automóviles.
Las ayudas de este Plan serán incompatibles con las ayudas en vigor del Plan VIVE.
Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, asà como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio que incorpora estas directivas al ordenamiento jurÃdico español.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, previo informe del Ministerio de EconomÃa y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del dÃa 22 de mayo de 2009,
DISPONGO:
Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehÃculos de la categorÃa M1 (VehÃculos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros) y de la categorÃa N1 (VehÃculos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancÃas), en el marco del Plan 2000 E.
2. Las ayudas a que se refiere este real decreto se concederán a las adquisiciones de vehÃculos que se realicen desde el 18 de mayo de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, o hasta el cumplimiento del objetivo cuantitativo fijado en el artÃculo 3.3.
3. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional.
ArtÃculo 2. Adquisiciones subvencionables.
Las ayudas se aplicarán para la adquisición de un vehÃculo nuevo o usado de hasta cinco años de antigÃŒedad de la categorÃa M1 o de la categorÃa N1, matriculado en España y que reúna las siguientes caracterÃsticas:
1. VehÃculos de turismo categorÃa M1:
Emisiones de CO2 no superiores a 120 gr./Km (VehÃculo ecológico), o .
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen sistemas de control electrónico de estabilidad y detectores presenciales en plazas delanteras (vehÃculo innovador), o.
Emisiones de CO2 no superiores a 149 gr./Km y que además incorporen un catalizador de tres vÃas para vehÃculos de gasolina o dispositivos EGR de recirculación de gases de escape para vehÃculo diésel.
2. VehÃculos de transporte de categorÃa N1 con emisiones de CO2 no superiores a 160 gr./Km.
Para las ayudas a la adquisición de vehÃculos de las categorÃas M1y N1 será requisito necesario que el beneficiario dé de baja definitiva, mediante certificado de achatarramiento por parte del centro autorizado, un vehÃculo de categorÃa M1 o N1 respectivamente de una antigÃŒedad mÃnima de diez años o un kilometraje mÃnimo de 250.000 kms, si se adquiere un vehÃculo nuevo o de una antigÃŒedad de doce años si se adquiere un vehÃculo usado de hasta cinco años de antigÃŒedad.
Asimismo será requisito necesario que el precio de adquisición de los vehÃculos de categorÃa M1 y N1 antes de aplicar ninguna ayuda de las contempladas en este real decreto, no supere los 30.000 euros, IVA incluido.
Las ayudas para la adquisición de un vehÃculo previstas en el presente real decreto se otorgarán por una sola vez sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones del mismo vehÃculo.
ArtÃculo 3. Financiación de las ayudas.
1. La financiación de las ayudas reguladas en el presente real decreto se realizará con cargo a una partida presupuestaria especÃfica en el CapÃtulo 7 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y consistirán en 500 euros por vehÃculo para la adquisición de vehÃculos de categorÃa M1 y de categorÃa N1 que reúnan las caracterÃsticas establecidas en el artÃculo 2.
Igualmente contará con otras aportaciones del sector de fabricantes o importadores de automóviles.
Adicionalmente las comunidades autónomas que voluntariamente decidan su adhesión a este Plan podrán formalizar sus aportaciones en el marco de los correspondientes convenios que se establezcan.
2. Las ayudas reguladas en el presente real decreto para la adquisición de vehÃculos nuevos de categorÃa M1 y N1 y que se financian con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio están condicionadas al otorgamiento de una ayuda de 1.000 euros por vehÃculo por parte del fabricante o importador del nuevo vehÃculo adquirido.
En ningún caso la ayuda otorgada con cargo al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio conjuntamente con el fabricante o importador quedará condicionada al otorgamiento de la ayuda por parte de la respectiva Comunidad Autónoma, que podrá decidir voluntariamente participar o no en el Plan.
3. El número máximo de vehÃculos de categorÃa M1 y de categorÃa N1 a financiar no podrá superar la cifra de 200.000 para las dos categorÃas señaladas.
ArtÃculo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto:
Las personas fÃsicas.
Los profesionales autónomos dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
Las microempresas, entendiendo por tales aquellas empresas que ocupan a menos de 10 personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las partidas del activo no supera los 2 millones de euros, computándose los lÃmites de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorÃas de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artÃculos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorÃas).
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) definidas de acuerdo con lo establecido en el mencionado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión y que cumplan los siguientes requisitos:
Que empleen a menos de 250 personas.
Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
Los criterios señalados en los puntos anteriores deberán ser los correspondientes al último ejercicio contable cerrado antes de la fecha de solicitud de la subvención. Si a la entrada en vigor de esta norma la empresa no hubiera cerrado ningún ejercicio, la concesión de la ayuda quedará condicionada a que en la primera fecha de cierre cumpla los citados lÃmites.
ArtÃculo 5. Régimen de concesión.
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, conforme los artÃculos 22.2.c) y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la necesidad urgente de dinamizar el mercado de vehÃculos y reactivar el sector en el actual contexto económico ante el retroceso de las matriculaciones producidas, asà como para favorecer la renovación del parque de vehÃculos, por otros más seguros y menos contaminantes. Esto permite apreciar la concurrencia de razones de interés público, social y económico.
2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artÃculos 87 y 88 del Tratado a las ayudas «de minimis».
ArtÃculo 6. Gestión y pago de las ayudas.
1. Para la gestión de las ayudas se podrá contar con una entidad colaboradora que entregará los fondos públicos a los beneficiarios, y que cumplirá lo dispuesto en el artÃculo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para su elección se establecerá, por resolución del titular de la SecretarÃa General de Industria, un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no-discriminación. La gestión de ayudas por parte de la entidad colaboradora no supondrá compensación económica alguna a cargo de la Administración.
Una vez seleccionada se formalizará el correspondiente convenio de colaboración con la entidad colaboradora en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por ésta.
La transferencia de fondos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a la entidad colaboradora, para que ésta realice el pago de las ayudas, podrá realizarse anticipadamente.
2. La solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas. A estos efectos la entidad colaboradora establecerá con ellos convenios de colaboración a través de sus asociaciones o individualmente. El agente de ventas del vehÃculo deberá hacerse cargo de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá comunicarlo a la entidad colaboradora. El expediente de cada operación deberá incluir como mÃnimo la siguiente documentación:
Copia de la factura.
Ficha técnica del vehÃculo a adquirir.
Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.
Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.
El agente de ventas descontará del precio del vehÃculo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura al comprador del vehÃculo que cumpla las condiciones del Plan previsto en este real decreto deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y en su caso también la de la comunidad autónoma que se adhiera al Plan.
La deducción de las ayudas públicas serán adelantadas al comprador por parte del agente de ventas y serán liquidadas cada 15 dÃas por la entidad colaboradora, previa presentación de la documentación justificativa referida.
3. Presentadas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que se cumplen los requisitos establecidos en este real decreto y procederá al envÃo de los fondos correspondientes
4. La entidad colaboradora presentará mensualmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de venta, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa de que reúnen los requisitos exigidos en el citado Plan, asà como la justificación de los pagos realizados.
5. Cuando la entidad colaboradora detecte que se ha aplicado un 80 por 100 de los fondos públicos referidos en el artÃculo 3, y solo quede un 20 por 100 de los mismos, deberá prorratearse entre cada agente de venta un porcentaje equivalente a los fondos públicos que cada uno ha aplicado hasta la fecha. La entidad colaboradora deberá comunicar a cada agente de venta los fondos que le quedan disponibles para aplicar las ayudas públicas hasta la finalización del Plan.
ArtÃculo 7. Régimen de justificación.
La justificación de las ayudas se realizará, según lo dispuesto en el artÃculo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la sección segunda del capÃtulo II de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la aportación de la documentación a la que hace referencia en el artÃculo 6.2 de este real decreto.
ArtÃculo 8. Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los supuestos establecidos en el artÃculo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capÃtulo II del tÃtulo II de dicha ley.
ArtÃculo 9. Seguimiento y control de las ayudas.
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, realizará actuaciones de seguimiento y control de las ayudas concedidas al amparo de este real decreto, sin perjuicio de las que corresponden realizar por la aplicación de la normativa general vigente en materia de subvenciones.
ArtÃculo 10. Compatibilidad de las ayudas.
Las subvenciones reguladas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Serán compatibles en todo caso con otras ayudas o subvenciones que, a favor de la dinamización de las adquisiciones de vehÃculos, pudieran establecer las comunidades autónomas. Cuando se trate de ayudas «de minimis», se respetarán las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los lÃmites de ayuda establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006 sobre ayudas «de minimis».
Las ayudas reguladas en este real decreto son incompatibles con las concedidas al amparo del Plan VIVE 2008-2010.
ArtÃculo 11. Régimen JurÃdico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, en lo que corresponda, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. TÃtulo competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artÃculo 149.1.13 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial del Estado.
Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
MIGUEL SEBASTIÃN GASCÃN