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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 131 de 30/05/2009

09001

Orden FOM/1387/2009, de 14 de mayo, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece que el procedimiento para el otorgamiento de subvenciones se inicia de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

El artículo 23.2.a) permite que «en razón a su especificidad» las bases reguladoras de la subvención puedan incluirse en la propia convocatoria.

La especificidad de esta convocatoria reside en que se realiza al haberse conseguido, mediante la correspondiente modificación presupuestaria, un crédito adicional al que sirvió de base a la convocatoria realizada mediante la Orden FOM/3233/2008, de 27 de octubre, todavía no resuelta. Sin embargo, el elevado número de solicitudes recibidas y que no podrán ser atendidas con el crédito disponible ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar el crédito, todo ello justificado además por la necesidad de incrementar las ayudas al sector de los transportistas autónomos en el contexto actual de crisis financiera. Por otra parte, para que estas ayudas puedan otorgarse en el plazo más breve posible, se ha estimado oportuno limitar a diez días el plazo para la presentación de nuevas solicitudes

Las circunstancias expuestas justifican las modificaciones que, respecto de las bases aprobadas por la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, se introducen en esta convocatoria.

Conforme al artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, para la elaboración de las bases aprobadas junto con esta convocatoria se ha seguido el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.–El objeto de esta orden es la segunda convocatoria para el año 2009 de las ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

Segundo. Bases reguladoras.–Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de julio de 2008, con las modificaciones establecidas en los apartados séptimo y octavo de esta convocatoria.

Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía.–Las ayudas se otorgarán con cargo a la aplicación presupuestaria 17.39.453M.772, «Programa de medidas para la mejora del sector del transporte por carretera» y su cuantía estimada será de 60.000.000,00 euros. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Cuarto. Régimen de otorgamiento.–El otorgamiento se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

Quinto. Requisitos y acreditación.–Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios son los enumerados en los artículos 3 y 4 de la Orden que estableció las bases reguladoras, que deberán acreditarse presentando la documentación enumerada en el anexo II de la misma.

La acreditación de no hallarse incurso en las prohibiciones establecidas en el apartado 1 del artículo 3 de la orden reguladora de las bases podrá realizarse mediante declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o Notario. A estos efectos, se acompaña como anexo a esta orden modelo de declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa. La utilización de este modelo será potestativa, pudiendo admitirse cualquier otro que reúna los requisitos necesarios. Este documento deberá formalizarse ante cualquier órgano de una Administración pública.

Sexto. Órganos competentes.–Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Transporte Terrestre. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Gestión y Análisis de los Transportes por Carretera y la resolución se dictará por el Director General por delegación del Ministro de Fomento. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y pondrá fin a la vía administrativa.

Séptimo. Plazos.–El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.–Se valorarán preferentemente las solicitudes presentadas a la convocatoria realizada por la Orden FOM/3233/2008, de 27 de octubre, cuando no hubieran obtenido la subvención por insuficiencia del crédito. A estos efectos, y salvo renuncia expresa del interesado, tales solicitudes se tendrán por presentadas a esta nueva convocatoria sin necesidad de formular una nueva solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprobaron las bases reguladoras de estas ayudas, para su otorgamiento se tendrá en cuenta la declaración de incapacidad permanente absoluta, la mayor edad de los transportistas y, en el transporte de mercancías, la clase de las autorizaciones, dándose preferencia a las habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehículo sobre las exclusivamente habilitantes para realizar transporte con vehículos ligeros.

La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar se dará preferencia a quienes se les haya declarado incapacidad permanente absoluta; en cuanto a los demás beneficiarios se elaborará una relación de posibles beneficiarios por orden descendente de edad y a los titulares de autorizaciones habilitantes para realizar transporte de viajeros en autobús o de mercancías con cualquier clase de vehículo se les computará un año más de edad a estos efectos. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada.

Madrid,14 de mayo de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO

Don (nombre y apellidos del interesado) ......................................................................, con DNI n.º ………………….., con domicilio en (calle, piso, letra, etc.) ................................................................................................................................................................, localidad ............................................................................................................................., provincia ……………………………………………………………..., código postal ..................

Comparece:

Ante (nombre y apellidos de la autoridad o funcionario) ............................................., en su calidad de (denominación del cargo o puesto de trabajo) ........................................, de (nombre del Organismo y/o Administración Pública) ......................................................

Declara que:

1. No ha sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2. No ha solicitado la declaración de concurso, ni ha sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarado en concurso, ni está sujeto a intervención judicial, ni ha sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

3. No ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4. No está incurso en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y otros altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni es cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

5. No tiene pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6. No ha sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según lo previsto en la Ley General de Subvenciones o en la Ley General Tributaria.

En …………………………………….…, a…… de…………………… de 20…….

(Lugar y fecha)

(Firma del interesado)

Diligencia:

Para hacer constar que en mi presencia formula la anterior declaración de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, del artículo 3 de la Orden FOM/2218/2008, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad.

(Firma de la autoridad o funcionario y sello de la entidad u organismo)

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