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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

B.O.E. Nº 75 de 27/03/2010

05075

Orden EHA/760/2010, de 16 de marzo, por la que se dictan las instrucciones para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, establece en su artículo 63 un mecanismo de control del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria consistente en la exigencia de un informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de préstamos y anticipos, con cargo al capítulo 8 de los Presupuestos Generales del Estado, a las entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

El citado informe tiene por objeto determinar el efecto que las condiciones de concesión de dichos préstamos y anticipos puedan tener en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y en atención a dichas consideraciones determinará la procedencia de la concesión de las operaciones propuestas.

Igualmente prevé dicho precepto que mediante orden de la Ministra de Economía y Hacienda podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de dicha disposición.

Con este fin las instrucciones aprobadas por la presente orden determinan que órgano del departamento ha de recibir y tramitar las solicitudes de informe, el momento del procedimiento en qué debe examinarlas, y la documentación que ha de acompañar a las solicitudes para poder proceder a la emisión del informe.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y 21.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo 1. Órgano encargado de la recepción y tramitación de las solicitudes de informe.

La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos recibirá y tramitará las solicitudes de emisión del informe previsto en el artículo 63 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, debiéndose dirigir directamente a ella por los órganos solicitantes.

Artículo 2. Documentación que ha de acompañar la solicitud.

1. Para la emisión del citado informe será preciso acompañar a la solicitud, al menos, la siguiente documentación:

a) Préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, en los que puedan ser beneficiarios entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre. Con carácter previo a la convocatoria, el órgano que proponga su aprobación debe remitir la siguiente información:

1) Normativa reguladora de los préstamos.

2) Tipos de interés.

3) Duración del préstamo.

4) Periodo de carencia del principal y, en su caso, de los intereses.

5) Importe del préstamo indicando, en el supuesto de que se trate de un préstamo plurianual, el importe a desembolsar en cada uno de los ejercicios.

6) Calendario e importe de las amortizaciones a favor del Estado. En el caso de préstamos plurianuales, se especificará el calendario e importe de las amortizaciones que corresponda a cada desembolso anual.

7) Beneficiario. Se debe realizar una estimación del importe total de préstamos que, previsiblemente, puede ser concedido a entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

8) La tasa de concesionalidad de los préstamos a conceder a las unidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre.

La citada tasa se determinará como el cociente de la subvención implícita y el importe del préstamo a conceder. A su vez, la subvención implícita se calculará por la diferencia entre el importe del préstamo, actualizado a una tasa de descuento para el caso en que se prevea realizar los desembolsos de forma sucesiva, y la suma del valor actual de los reembolsos a favor del Estado en las fechas previstas valorados a una tasa de descuento. En el supuesto de que una línea de crédito o préstamo ofrezca más de una posibilidad en cuanto a las condiciones financieras, el centro gestor deberá determinar las subvenciones implícitas de acuerdo con las condiciones de cada una de las opciones y distribuyendo el importe total del préstamo entre las distintas opciones según la mejor información posible.

A efectos de este cálculo, se utilizará el sistema de capitalización compuesta. La tasa de descuento será el tipo de interés de la deuda del Estado, cuyo vencimiento sea similar a la operación de préstamo propuesta.

b) Préstamos y anticipos a conceder directamente a entidades del sector público comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre. Antes de la concesión, el órgano proponente debe remitir la siguiente información:

1) Normativa reguladora de los préstamos.

2) Tipos de interés.

3) Duración del préstamo.

4) Periodo de carencia del principal y, en su caso, de los intereses.

5) Importe del préstamo indicando, en el supuesto de que se trate de un préstamo plurianual, el importe a desembolsar en cada uno de los ejercicios.

6) Calendario e importe de las amortizaciones a favor del Estado. En el caso de préstamos plurianuales, se especificará el calendario e importe de las amortizaciones que corresponda a cada desembolso anual.

7) Beneficiario del préstamo.

8) La tasa de concesionalidad del préstamo.

La citada tasa se determinará como el cociente de la subvención implícita y el importe del préstamo a conceder. A su vez, la subvención implícita se calculará por la diferencia entre el importe del préstamo, actualizado a una tasa de descuento para el caso en que se prevea realizar los desembolsos de forma sucesiva, y la suma del valor actual de los reembolsos a favor del Estado en las fechas previstas valorados a una tasa de descuento.

A efectos de este cálculo, se utilizará el sistema de capitalización compuesta. La tasa de descuento será el tipo de interés de la deuda del Estado, cuyo vencimiento sea similar a la operación de préstamo propuesta.

c) En el caso de préstamos y anticipos a conceder a través de entidades del sector público estatal cuyo prestatario o beneficiario final pudiera ser alguna entidad del sector público comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, deberán especificarse, de una parte, las condiciones financieras de la cesión de los recursos del Estado a las entidades intermediarias anteriormente citadas y, de otra parte, las condiciones financieras por la que éstas ceden los recursos a las entidades de crédito mediadoras y/o a los beneficiarios finales. La información a remitir en ambos casos será la especificada en el apartado a) anterior, indicando en todo caso la unidad que asume el riesgo de impago del préstamo por parte del beneficiario último.

2. Se podrá solicitar cualquier otra información distinta de la prevista en el anterior apartado 1 que se considere necesaria para la emisión del informe.

Disposición final primera. Publicación.

Por concurrir las circunstancias expresadas en el párrafo segundo, del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final segunda. Efectos.

Las instrucciones producirán efectos desde la fecha de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del Estado» y serán de aplicación:

a) Respecto de los préstamos y anticipos que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, a aquéllos cuya convocatoria no haya sido aprobada con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

b) Respecto de los préstamos y anticipos en régimen de concesión directa, a aquéllos cuya concesión no haya tenido lugar con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos solicitará de los organismos que hubieren presentado la solicitud con anterioridad a la publicación de la orden que completen la documentación aportada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de las instrucciones.

Madrid, 16 de marzo de 2010.—La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, Elena Salgado Méndez.

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