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B.O.E. Nº 168 de 14/07/2011

12150

Resolución de 5 de julio de 2011, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se autoriza la eliminación de determinada documentación administrativa, relativa al Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Carpeta Fiscal de las Personas Jurídicas.

La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, regula las cuestiones relativas a la conservación del patrimonio documental como parte integrante del Patrimonio Histórico Español.

El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico así como el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, estableciendo asimismo el procedimiento a seguir para la destrucción de los documentos carentes de valor histórico y probatorio de derechos, que exige, en todo caso el dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

Por Orden HAC/2991/2003, de 21 de octubre, se creó la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dado el extraordinario volumen de documentación fiscal que se genera anualmente, y en su primera reunión acordó iniciar el procedimiento para la eliminación de la documentación administrativa relativa a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Patrimonio, carente ya de los referidos valores histórico y probatorio de derechos, elevándose la oportuna propuesta a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.

En la reunión del día 24 de marzo de 2009, dicha Comisión siguiendo con el proceso de eliminación de documentación, autoriza la realización de los trámites necesarios para solicitar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos la destrucción de diversos modelos del Impuesto sobre Sociedades, Renta de No Residentes y la Carpeta Fiscal de Personas Jurídicas.

En la reunión del día 19 de abril de 2011, la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos ha emitido dictamen favorable para la eliminación de todos los documentos relativos a los impuestos mencionados, que se relacionan en el anexo adjunto. Dicha autorización, para aquellos modelos que siguen vigentes, se extiende hasta el año 2010, pero los procesos de destrucción se irán realizando anualmente, una vez transcurridos los 10 años de conservación establecidos para los impuestos. Para las Carpetas Fiscales el proceso concluirá con las correspondientes al año 1989, fecha en que dejó de archivarse la documentación de cada contribuyente por este sistema.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que me están conferidas, he acordado:

Primero.

Autorizar la eliminación de todos los documentos presentados ante la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos cuya propuesta de dictamen ha sido favorable, y cuyo contenido se detalla en el anexo de la presente resolución, referida a las declaraciones y documentos de ingreso relativos a los impuestos sobre Sociedades, Renta de no Residentes y la Carpeta Fiscal de las Personas Jurídicas, que carezca de valor histórico, de utilidad para la gestión administrativa y de valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas físicas o jurídicas y corresponda a impuestos devengados hasta el año 2010 y para las Carpetas Fiscales hasta el año 1989.

Segundo.

El proceso de destrucción se realizará anualmente, una vez transcurrido los años de conservación establecidos para el impuesto que se especifica en el anexo adjunto. Al haber emitido dictamen favorable la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, de eliminación de la documentación hasta el año 2010, la destrucción hasta dicho año no requerirá de nuevas Resoluciones de esta Presidencia, quedando autorizadas por la presente las destrucciones sucesivas.

Tercero.

Se conservará una caja con un volumen de documentación equivalente al de una carpeta A-Z, sin que en ningún caso pueda ser inferior a un expediente o modelo, como muestra testimonial de cada uno de los modelos cuya eliminación se propone, ya que la información en ellos contenida se conserva en las Bases de Datos de la Agencia Tributaria.

Cuarto.

Conforme a lo previsto en el artículo 57.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1164/2002, de 25 de junio, que regula la conservación del patrimonio documental con valor histórico, la eficacia de la autorización de destrucción quedará demorada hasta transcurridos tres meses desde la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y condicionada a que en ese plazo no haya constancia de la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que sea impugnada, no podrá procederse a la destrucción de documentos hasta que esta Resolución adquiera firmeza.

Quinto.

Una vez producida la eficacia de la autorización que por esta resolución se acuerda, el proceso de destrucción debe ser inmediato, garantizando la seguridad en el traslado de la documentación, y utilizando el método mas adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la recuperación de cualquier información contenida en ellos. Los documentos que se van a destruir deben estar protegidos frente a posibles intromisiones externas hasta su destrucción, debiendo realizarse todas las operaciones de manejo y transporte por personal autorizado.

Sexto.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de reposición ante esta Presidencia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir también del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

El contenido de la presente resolución se debe entender sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (RCL 1999,3058) de Protección de Datos de Carácter Personal.

Madrid, 5 de julio de 2011.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Manuel López Carbajo.

ANEXO

Descripción de las series

Impuesto sobre Sociedades

Modelo 200: Impuesto sobre Sociedades, Declaración anual. (años 1979-2010). Eliminación a los 10 años a partir de la fecha de presentación del modelo, conservación de una caja como muestra testimonial.

Modelo 201: Impuesto sobre Sociedades, Declaración-Liquidación simplificada del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimiento permanente). (años 1979-2008, fin del modelo). Eliminación a los 10 años a partir de la fecha de presentación del modelo, conservación de una caja como muestra testimonial.

Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades, Pago fraccionado Régimen General. (años 1984-2010). Eliminación a los 10 años a partir de la fecha de presentación del modelo, conservación de una caja como muestra testimonial.

Modelo 220: Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Tributación de los Grupos de Sociedades. (años 1985-2010). Eliminación a los 10 años a partir de la fecha de presentación del modelo, conservación de una caja como muestra testimonial.

Modelo 225: Impuesto sobre Sociedades, Sociedades Patrimoniales, documento de ingreso o devolución.(años 2003-2008, fin del modelo). Eliminación a los 10 años a partir de la fecha de presentación del modelo, conservación de una caja como muestra testimonial.

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Modelo 216: Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no Residentes sin establecimiento permanente. (años 1999-2010). Eliminación a los 10 años a partir de la fecha de presentación del modelo, conservación de una caja como muestra testimonial.

Modelo 296: Impuesto sobre la Renta de no Residentes, no Residentes sin establecimiento permanente Resumen anual de Retenciones/Ingresos a Cuenta. (años 1999-2010). Eliminación a los 10 años a partir de la fecha de presentación del modelo, conservación de una caja como muestra testimonial.

Carpetas Fiscales

Carpeta fiscal de las Personas Jurídicas. (años 1983-1988/89, final de este criterio de archivo). Eliminación desde la fecha de dictamen de la Comisión Superior Calificadora de Documentación Administrativa, conservación de una caja como muestra testimonial.

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