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El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de
A dicho efecto, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, derogó expresamente el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, si bien exceptuándose de la derogación lo dispuesto en los artículos 45, 46 y 47 en materia de fiestas laborales, por lo que estas normas siguen siendo el referente reglamentario de aplicación del Texto Refundido de
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, regula, de conformidad al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, estableciendo la facultad de las Comunidades Autónomas de sustituir las fiestas señaladas en el apartado 1.d) del precepto señalado por otras que por tradición les sean propias.
De acuerdo con el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, el texto reglamentario permite a las Comunidades Autónomas añadir una fiesta más a las catorce determinadas, de las que dos son locales, cuando las Comunidades Autónomas no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir en domingo un número suficiente de fiestas nacionales, teniendo esta fiesta el carácter de recuperable.
En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, se establecen como fiestas propias de
En atención a la significación relevante que tiene en nuestra cultura el día 6 de enero, Epifanía del Señor, y teniendo en cuenta lo establecido en las normas citadas, se ha considerado procedente establecer el mencionado día con carácter de festivo recuperable, haciendo posible con ello el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de
Sobre el calendario laboral que se recoge en el presente Decreto han sido consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en
En su virtud, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de diciembre de 2006,
DECRETO
Artículo 1
De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.2 del Texto Refundido de
1 de enero Año Nuevo. 19 de marzo San José. 6 de abril Viernes Santo. 9 de abril Lunes de Pascua. 1 de mayo Fiesta del Trabajo. 15 de agosto Asunción de Nuestra Señora. 9 de octubre Día de 12 de octubre Día de 1 de noviembre Todos los Santos. 6 de diciembre Día de 8 de diciembre Inmaculada Concepción. 25 de diciembre Natividad del Señor. Artículo 2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Texto Refundido de Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a aquellas empresas cuyo calendario laboral fije la prestación del trabajo en términos semanales, de lunes a viernes, en cuyo caso sus trabajadores no se verán afectados por dicha recuperación. Valencia, 1 de diciembre de 2006 El president de FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA