140 .- Provisión para retribuciones y otras prestaciones al personal.
Descripción:
Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en la cuenta 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones a largo plazo de prestación definida, prestaciones por incapacidad o indemnizaciones por cese de contrato.
La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Cuentas relacionadas:
Movimientos al debe:
Se cargará:
* Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
* Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950.
* Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 757. * Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.Movimientos al haber:
Se abonará:
* Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
* Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 6441.
* Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
* Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.Equivalencia en plan general contabilidad 1990:
140 Provisión para pensiones y obligaciones similares