160 .- Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
Descripción:
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
1603. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
1604. Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
1605. Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadasSe incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
1603/1604/1605Cuentas relacionadas:
Movimientos al debe:
Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Movimientos al haber:
Se abonarán:
* A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los gastos de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
* Por el gasto financiero devengado hasta el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.Equivalencia en plan general contabilidad 1990:
162 Deudas a L.P. con entidades de crédito del grupo