4700 .- Hacienda Pública, deudora por IVA
Descripción:
Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVA repercutido.
Cuentas relacionadas:
Movimientos al debe:
Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe del mencionado exceso, con abono a la cuenta 472.
Movimientos al haber:
Se abonará:
* En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477.
* En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57.Equivalencia en plan general contabilidad 1990:
4700 Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos