MAB Ingenieros

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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

4740 .- Activos por diferencias temporarias deducibles

  • Descripción:

    Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

  • Cuentas relacionadas:

    203, 633, 638, 833, 838, 8301

  • Movimientos al debe:

    Se cargará:
    * Por el importe del activo por diferencias deducibles originado en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301.
    * Por el importe del activo por diferencias deducibles que surja en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 8301.
    * Por el importe del activo por diferencias deducibles que surja en una combinación de negocios, con abono, generalmente, a la cuenta 203.
    * Por el aumento de los activos por diferencias deducibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638.
    * Por el aumento de los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con abono, a la cuenta 838.

  • Movimientos al haber:

    Se abonará:
    * Por las reducciones de activos por diferencias deducibles, con cargo, generalmente, a la cuenta 633.
    * Por las reducciones de activos por diferencias deducibles originadas en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 833.
    * Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles, generalmente, con cargo a la cuenta 6301.
    * Cuando se imputen los activos por diferencias deducibles originados en una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto, con cargo, a la cuenta 8301.

  • Equivalencia en plan general contabilidad 1990:

    4740 Impuestos sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas


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