540 .- Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio
Descripción:
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance.
Cuentas relacionadas:
Movimientos al debe:
Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
Si la inversión se clasifica en la categoría de ?Activos financieros mantenidos para negociar? o en la de ?Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
Si la inversión se clasifica en la categoría de ?Activos financieros disponibles para la venta?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.Movimientos al haber:
Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Si la inversión se clasifica en la categoría de ?Activos financieros mantenidos para negociar? o en la de ?Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
Si la inversión se clasifica en la categoría de ?Activos financieros disponibles para la venta?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.Equivalencia en plan general contabilidad 1990:
540 Inversiones financieras temporales en capital