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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

540 .- Inversiones financieras temporales en instrumentos de patrimonio

  • Descripción:

    Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto -acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas. Figurará en el activo corriente del balance.

  • Cuentas relacionadas:

    549, 666, 800, 900

  • Movimientos al debe:

    Se cargará a la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.

    Si la inversión se clasifica en la categoría de ?Activos financieros mantenidos para negociar? o en la de ?Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

    Si la inversión se clasifica en la categoría de ?Activos financieros disponibles para la venta?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

  • Movimientos al haber:

    Se abonará por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.

    Si la inversión se clasifica en la categoría de ?Activos financieros mantenidos para negociar? o en la de ?Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.

    Si la inversión se clasifica en la categoría de ?Activos financieros disponibles para la venta?, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.

  • Equivalencia en plan general contabilidad 1990:

    540 Inversiones financieras temporales en capital


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