5591 .- Pasivos por derivados financieros a corto plazo
Descripción:
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros a corto plazo, con valoración desfavorable para la empresa. Figurará en el pasivo corriente del balance.
Cuentas relacionadas:
Movimientos al debe:
Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Cuando el derivado se clasifique en la categoría de ?Pasivos financieros mantenidos para negociar? o en la de ?Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las cuentas 663 y 763, respectivamente.
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Se cargará:
* Por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono, a la cuenta 7633.
* En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.Movimientos al haber:
Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Cuando el derivado se clasifique en la categoría de ?Pasivos financieros mantenidos para negociar? o en la de ?Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias?, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, a las cuentas 663 y 763, respectivamente.
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Se abonará por el importe que resulte de aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo, a la cuenta 6633.
Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida del instrumento que se haya determinado como cobertura eficaz, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.Equivalencia en plan general contabilidad 1990:
NO