MAB Ingenieros

mabingenieros

Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

Borrador de Documento de seguridad

El presente Documento y sus Anexos, redactados en cumplimiento de lo dispuesto en el RLOPD recogen las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la protección, confidencialidad, integridad y disponibilidad de los recursos afectados por lo dispuesto en el citado Reglamento y en la LOPD.

El contenido de este documento queda estructurado como sigue:

  • Ámbito de aplicación del documento.
  • Medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares encaminados a garantizar los niveles de seguridad exigidos en este documento.
  • Procedimiento general de información al personal.
  • Funciones y obligaciones del personal.
  • Procedimientos de notificación, gestión y respuestas ante las incidencias.
  • Procedimientos de revisión.
  • Consecuencias del incumplimiento del Documento de Seguridad.
  • ANEXO I. Descripción de ficheros.
  • ANEXO II. Nombramientos.
  • ANEXO III. Autorizaciones de salida o recuperación de datos.
  • ANEXO IV. Delegación de autorizaciones.
  • ANEXO V. Inventario de soportes.
  • ANEXO VI. Registro de incidencias.
  • ANEXO VII. Encargados de tratamiento.
  • ANEXO VIII. Registro de entrada y salida de soportes.
  • ANEXO IX. Medidas alternativas.

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DOCUMENTO

El presente documento será de aplicación a los ficheros que contienen datos de carácter personal que se hallan bajo la responsabilidad de <nombre del responsable>, incluyendo los sistemas de información, soportes y equipos empleados para el tratamiento de datos de carácter personal, que deban ser protegidos de acuerdo a lo dispuesto en normativa vigente, las personas que intervienen en el tratamiento y los locales en los que se ubican.

Las medidas de seguridad se clasifican en tres niveles acumulativos (básico, medio y alto) atendiendo a la naturaleza de la información tratada, en relación con la menor o mayor necesidad de garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

NIVEL ALTO: Se aplicarán a los ficheros o tratamientos de datos:

  • de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud o vida sexual y respecto de los que no se prevea la posibilidad de adoptar el nivel básico;
  • recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas; y
  • derivados de actos de violencia de género.

NIVEL MEDIO: Se aplicarán a los ficheros o tratamientos de datos:

  • relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales;
  • que se rijan por el artículo 29 de la LOPD (prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito);
  • de Administraciones tributarias, y que se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias;
  • de entidades financieras para las finalidades relacionadas con la prestación de servicios financieros;
  • de Entidades Gestoras y Servicios Comunes de Seguridad Social, que se relacionen con el ejercicio de sus competencias;
  • de mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social;
  • que ofrezcan una definición de la personalidad y permitan evaluar determinados aspectos de la misma o del comportamiento de las personas; y
  • de los operadores de comunicaciones electrónicas, respecto de los datos de tráfico y localización (Para esta categoría de ficheros además deberá disponerse de un registro de accesos).

NIVEL BÁSICO: Se aplicarán a cualquier otro fichero que contenga datos de carácter personal. También aquellos ficheros que contengan datos de ideología, afiliación sindical, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, cuando:

  • los datos se utilicen con la única finalidad de realizar una transferencia dineraria a entidades de las que los afectados sean asociados o miembros;
  • se trate de ficheros o tratamientos no automatizados o sean tratamientos manuales de estos tipos de datos de forma incidental o accesoria, que no guarden relación con la finalidad del fichero; y
  • en los ficheros o tratamientos que contengan datos de salud, que se refieran exclusivamente al grado o condición de discapacidad o la simple declaración de invalidez, con motivo del cumplimiento de deberes públicos.

En concreto, los ficheros sujetos a las medidas de seguridad establecidas en este documento, con indicación del nivel de seguridad correspondiente, son los siguientes:

<incluir relación de ficheros o tratamientos afectados, indicando si se trata de sistemas automatizados, manuales o mixtos, y el nivel de seguridad que les corresponde>

En el Anexo I se describen detalladamente cada uno de los ficheros o tratamientos, junto con los aspectos que les afecten de manera particular.

MEDIDAS, NORMAS, PROCEDIMIENTOS, REGLAS Y ESTÁNDARES ENCAMINADOS A GARANTIZAR LOS NIVELES DE SEGURIDAD EXIGIDOS EN ESTE DOCUMENTO

IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

Medidas y normas relativas a la identificación y autenticación del personal autorizado para acceder a los datos personales.

<Especificar las normativas de identificación y autenticación de los usuarios con acceso a los datos personales. La identificación de los usuarios se deberá realizar de forma inequívoca y personalizada, verificando su autorización (cada identificación debe pertenecer a un único usuario). Si la autenticación se realiza mediante contraseñas, detallar el procedimiento de asignación, distribución y almacenamiento que deberá garantizar su confidencialidad e integridad, e indicar la periodicidad con la que se deberán cambiar, en ningún caso superior a un año. También es conveniente incluir los requisitos que deben cumplir las cadenas utilizadas como contraseña>.

NIVEL MEDIO En los ficheros <indicar los nombres de los ficheros de nivel medio y alto>, se limitará la posibilidad de intentar reiteradamente el acceso no autorizado al sistema de información.

CONTROL DE ACCESO

El personal sólo accederá a aquellos datos y recursos que precise para el desarrollo de sus funciones. El responsable del fichero establecerá mecanismos para evitar que un usuario pueda acceder a recursos con derechos distintos de los autorizados <incluir estos mecanismos>. Exclusivamente el <persona autorizada (o denominación de su puesto de trabajo) para conceder, alterar o anular el acceso autorizado> está autorizado para conceder, alterar o anular el acceso sobre los datos y los recursos, conforme a los criterios establecidos por el responsable del fichero <nota: si la persona es diferente en función del fichero, incluir el párrafo en la parte del Anexo I correspondiente>.

<Especificar los procedimientos para solicitar el alta, modificación y baja de las autorizaciones de acceso a los datos, indicando qué persona (o puesto de trabajo) concreta tiene que realizar cada paso. Incluir y detallar los controles de acceso a los sistemas de información>.

En el Anexo I, se incluye la relación de usuarios actualizada con acceso autorizado a cada sistema de información. Asimismo, se incluye el tipo de acceso autorizado para cada uno de ellos. Esta lista se actualizará <Especificar procedimiento de actualización>.

De existir personal ajeno al responsable del fichero con acceso a los recursos deberá estar sometido a las mismas condiciones y obligaciones de seguridad que el personal propio.

NIVEL ALTO: REGISTRO DE ACCESOS

En los accesos a los datos de los ficheros de nivel alto, <indicar los nombres de los ficheros de nivel alto> se registrará por cada acceso la identificación del usuario, la fecha y hora en que se realizó, el fichero accedido, el tipo de acceso y si ha sido autorizado o denegado.

Si el acceso fue autorizado, se almacenará también la información que permita identificar el registro accedido.

<Indicar si se estima oportuno, información relativa al sistema de registro de accesos. El mecanismo que permita este registro estará bajo control directo del responsable de seguridad, sin que se deba permitir, en ningún caso, la desactivación del mismo>.

Los datos del registro de accesos se conservaran durante <especificar periodo, que deberá ser al menos de dos años. No es preciso que estos datos se almacenen "on-line">.

El responsable de seguridad revisará al menos una vez al mes la información de control registrada y elaborará un informe según se detalla en el capítulo de “Comprobaciones para la realización de la auditoría de seguridad” de este documento.

No será necesario el registro de accesos cuando:

  • el responsable del fichero es una persona física,
  • el responsable del fichero garantice que sólo él tiene acceso y trata los datos personales, y
  • se haga constar en el documento de seguridad.

El acceso a la documentación se limita exclusivamente al personal autorizado.

Se establece el siguiente mecanismo para identificar los accesos realizados en el caso de los documentos relacionados <indicar los documentos o tipos de documentos que puedan ser utilizados por múltiples usuarios, así como el mecanismo establecido para controlar estos accesos; igualmente se definirá en este punto un registro de accesos general>.

GESTIÓN DE SOPORTES Y DOCUMENTOS

Los soportes que contengan datos de carácter personal deberán permitir identificar el tipo de información que contienen, ser inventariados y serán almacenados en <indicar el lugar de acceso restringido donde se almacenarán>, lugar de acceso restringido al que solo tendrán acceso las personas con autorización que se relacionan a continuación: <especificar el personal autorizado a acceder al lugar donde se almacenan los soportes que contengan datos de carácter personal, el procedimiento establecido para habilitar o retirar el permiso de acceso. Tener en cuenta el procedimiento a seguir para casos en que personal no autorizado tenga que tener acceso a los locales por razones de urgencia o fuerza mayor>.

Los siguientes soportes <relacionar aquellos a que se refiere> cumplirán con las obligaciones indicadas en el párrafo anterior, dadas sus características físicas, que imposibilitan el cumplimiento de las mismas.

Los siguientes soportes <indicar aquellos que contengan datos considerados especialmente sensibles y respecto de los que se haya optado por proceder del siguiente modo> se identificarán utilizando los sistemas de etiquetado siguientes <especificar los criterios de etiquetado que serán comprensibles y con significado para los usuarios autorizados, permitiéndoles identificar su contenido, y que sin embargo dificultarán la identificación para el resto de personas>.

Los soportes se almacenarán de acuerdo a las siguientes normas: <indicar normas de etiquetado de los soportes. Especificar el procedimiento de inventariado y almacenamiento de los mismos. El inventario de soportes puede anexarse al documento o gestionarse de forma automatizada, en este último caso se indicará en este punto el sistema informático utilizado>.

La salida de soportes y documentos que contengan datos de carácter personal, incluidos los comprendidos en correos electrónicos, fuera de los locales bajo el control del responsable del tratamiento, deberá ser autorizada por el responsable del fichero o aquel en que se hubiera delegado de acuerdo al siguiente procedimiento <detallar el procedimiento a seguir para que se lleve a cabo la autorización. Tener en cuenta también los ordenadores portátiles y el resto de dispositivos móviles que puedan contener datos personales>.

En el Anexo III se incluirán los documentos de autorización relativos a la salida de soportes que contengan datos personales.

Los soportes que vayan a ser desechados, deberán ser previamente <detallar procedimiento a realizar para su destrucción o borrado> de forma que no sea posible el acceso a la información contenida en ellos o su recuperación posterior.

En el traslado de la documentación se adoptarán las <indicar medidas y procedimientos previstos> para evitar la sustracción, pérdida o acceso indebido a la información.

NIVEL MEDIO : REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA DE SOPORTES

Las salidas y entradas de soportes correspondientes a los ficheros <indicar los nombres de los ficheros de nivel medio y alto>, serán registradas de acuerdo al siguiente procedimiento:

<Detallar el procedimiento por el que se registrarán las entradas y salidas de soportes>.

El registro de entrada y salida de soportes se gestionará mediante <indicar la forma en que se almacenará el registro, que puede ser manual o informático> y en el que deberán constar <indicar los campos del registro, que deberán ser, al menos, en el caso de las entradas, el tipo de documento o soporte, la fecha y hora, el emisor, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona autorizada responsable de la recepción; y en el caso de las salidas, el tipo de documento o soporte, la fecha y hora, el destinatario, el número de documentos o soportes incluidos en el envío, el tipo de información que contienen, la forma de envío y la persona autorizada responsable de la entrega>.

<En caso de gestión automatizada se indicará en este punto el sistema informático utilizado>.

NIVEL ALTO: GESTIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE SOPORTES

Los soportes relacionados <indicar aquellos de nivel alto> se identificarán mediante el sistema de etiquetado <especificar los criterios de etiquetado que resultarán comprensibles y con significado para los usuarios con acceso autorizados, permitiéndoles identificar su contenido y dificultando la identificación para el resto de personas>.

La distribución y salida de soportes que contengan datos de carácter personal de los ficheros <indicar los nombres de los ficheros de nivel alto> se realizará <indicar el procedimiento para cifrar los datos o, en su caso, para utilizar el mecanismo que garantice que dicha información no sea inteligible ni manipulada durante su transporte. Igualmente se cifrarán los datos que contengan los dispositivos portátiles cuando se encuentren fuera de las instalaciones que están bajo control del responsable>.

Los siguientes dispositivos portátiles <relacionar aquellos que no permitan el cifrado de los datos personales>, debido a las razones indicadas <motivar la necesidad de hacer uso de este tipo de dispositivos>, se utilizarán en el tratamiento de datos personales adoptándose las medidas que a continuación se explicitan <relacionar las medidas alternativas que tendrán en cuenta los riesgos de realizar tratamientos en entornos desprotegidos>.

CRITERIOS DE ARCHIVO

El archivo de los soportes o documentos se realizará de acuerdo con los criterios <indicar los previstos en la legislación que les afecte o en su defecto, los establecidos por el responsable del fichero, que en cualquier caso garantizarán la correcta conservación de los documentos, la localización y consulta de la información y posibilitarán el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación>.

ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN

Los siguientes dispositivos <relacionarlos así como aquellas de sus características que obstaculicen su apertura. Cuando sus características físicas no permitan adoptar esta medida, el responsable adoptará medidas que impidan el acceso a la información de personas no autorizadas> se utilizarán para guardar los documentos con datos personales.

NIVEL ALTO: Los elementos de almacenamiento <indicar tipos como armarios, archivadores u otros elementos utilizados> respecto de los documentos con datos personales, se encuentran en <indicar lugares físicos y protección con que cuenta el acceso a las mismas, como llaves u otros dispositivos. Además estos lugares permanecerán cerrados en tanto no sea preciso el acceso a los documentos. Si a la vista de las características de los locales no fuera posible cumplir lo anteriormente indicado, se adoptarán medidas alternativas que se reflejarán en este punto>.

CUSTODIA DE SOPORTES

En tanto los documentos con datos personales no se encuentren archivados en los dispositivos de almacenamientos indicados en el punto anterior, por estar en proceso de tramitación, las personas que se encuentren a su cargo deberán custodiarlos e impedir el acceso a personas no autorizadas.

ACCESO A DATOS A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES

<Las medidas de seguridad exigibles a los accesos a los datos de carácter personal a través de redes de comunicaciones, sean o no públicas, garantizarán un nivel de seguridad equivalente al exigido para los accesos en modo local. Relacionar los accesos previstos y los ficheros a los que se prevea acceder>.

NIVEL ALTO: Los datos personales correspondientes a los ficheros <relacionar los de nivel alto>, que se transmitan a través de redes públicas o inalámbricas de comunicaciones electrónicas se realizará cifrando previamente estos datos <indicar en su caso otros mecanismos distintos del cifrado que se utilicen y que garanticen que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros. También es adecuado cifrar los datos en red local>.

RÉGIMEN DE TRABAJO FUERA DE LOS LOCALES DE LA UBICACIÓN DEL FICHERO

Se pueden llevar a cabo los siguientes tratamientos de datos personales <relacionar los ficheros a que afecten estos tratamientos> fuera de los locales del responsable del fichero <indicar en su caso, los distintos locales a los que deban circunscribirse, especialmente en el supuesto de que se realicen tratamientos por un encargado del tratamiento que se especificará>, así como mediante dispositivos portátiles. Esta autorización regirá durante <indicar el período de validez de la misma>.

<Esta autorización puede realizarse para unos usuarios concretos que hay que indicar o para un perfil de usuarios>.

<Se debe garantizar el nivel de seguridad correspondiente>.

TRASLADO DE DOCUMENTACIÓN

Siempre que se proceda al traslado físico de la documentación contenida en un fichero, deberán adoptarse las siguientes medidas <relacionar las medidas necesarias y en su caso alternativas recomendadas, orientadas a impedir el acceso o manipulación de la información objeto de traslado>.

FICHEROS TEMPORALES O COPIAS DE TRABAJO DE DOCUMENTOS

Los ficheros temporales o copias de documentos creados exclusivamente para trabajos temporales o auxiliares, deberán cumplir el nivel de seguridad que les corresponda con arreglo a los criterios expresados en el Reglamento de medidas de seguridad, y serán borrados o destruidos una vez que hayan dejado de ser necesarios para los fines que motivaron su creación.

NIVEL ALTO: COPIA O REPRODUCCIÓN

La realización de copias o reproducción de los documentos con datos personales sólo se podrán realizar bajo el control del siguiente personal autorizado <indicar los usuarios o perfiles habilitados para ello>.

Las copias desechadas deberán ser destruidas imposibilitando el posterior acceso a la información contenida <indicar los medios a utilizar o puestos a disposición de los usuarios para ello>.

COPIAS DE RESPALDO Y RECUPERACIÓN

Se realizarán copias de respaldo, salvo que no se hubiese producido ninguna actualización de los datos, con la siguiente periodicidad <especificarla, y en todo caso será como mínimo una vez a la semana>.

Los procedimientos establecidos para las copias de respaldo y para su recuperación garantizarán su reconstrucción en el estado en que se encontraban al tiempo de producirse la pérdida o destrucción. Únicamente respecto de los ficheros parcialmente automatizados siguientes <indicarlos>, se grabarán manualmente los datos. <Para la grabación manual indicada deberá existir documentación que permita dicha reconstrucción>.

El responsable del fichero verificará semestralmente los procedimientos de copias de respaldo y recuperación de los datos.

Las pruebas anteriores a la implantación o modificación de sistemas de información se realizarán con datos reales previa copia de seguridad, y garantizando el nivel correspondiente al tratamiento realizado.

En el Anexo I se detallan los procedimientos de copia y recuperación de respaldo para cada fichero.

NIVEL ALTO: En los ficheros <indicar ficheros de nivel alto> se conservará una copia de respaldo y de los procedimientos de recuperación de los datos en <especificar el lugar, diferente de donde se encuentran los sistemas informáticos que los tratan, y que deberá cumplir las medidas de seguridad, o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperación de la información de forma que sea recuperable>.

NIVEL MEDIO: RESPONSABLE DE SEGURIDAD

Se designa como responsable de seguridad <indicarlo/s en el caso de que se prevea que sean varios>, que con carácter general se encargará de coordinar y controlar las medidas definidas en este documento de seguridad. <La designación puede ser única para todos los ficheros o diferenciada según los sistemas de tratamiento, lo que se especificará en este documento, en la parte correspondiente del Anexo I>.

En ningún caso, la designación supone una exoneración de la responsabilidad que corresponde a <denominación responsable del fichero o del encargado del tratamiento> como responsable del fichero de acuerdo con el RLOPD.

El responsable de seguridad desempeñará las funciones encomendadas durante el periodo de <indicar periodo de desempeño del cargo>. Una vez transcurrido este plazo <denominación responsable del fichero> podrá nombrar al mismo responsable de seguridad o a otro diferente.

En el Anexo II se encuentran las copias de los nombramientos de responsables de seguridad.

PROCEDIMIENTO GENERAL DE INFORMACIÓN AL PERSONAL

Las funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y a los sistemas de información están definidas de forma general en el Capítulo siguiente y de forma específica para cada fichero en la parte del Anexo I correspondiente.

Para asegurar que todas las personas conocen las normas de seguridad que afectan al desarrollo de sus funciones, así como las consecuencias del incumplimiento de las mismas, serán informadas de acuerdo con el siguiente procedimiento: <indicar el procedimiento por el cual se informará a cada persona, en función de su perfil, de las normas que debe cumplir y de las consecuencias de no hacerlo. Puede ser conveniente incluir algún sistema de acuse de recibo de la información>.

<Si se estima oportuna, la remisión periódica de información sobre seguridad: circulares, recordatorios, nuevas normas, indicar aquí el procedimiento y las personas autorizadas para hacerlo>.

FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL

Todo el personal que acceda a los datos de carácter personal está obligado a conocer y observar las medidas, normas, procedimientos, reglas y estándares que afecten a las funciones que desarrolla.

Constituye una obligación del personal notificar al <responsable del fichero o de seguridad en su caso> las incidencias de seguridad de las que tengan conocimiento respecto a los recursos protegidos, según los procedimientos establecidos en este Documento, y en concreto en el apartado de “Procedimientos de notificación, gestión y respuesta ante las incidencias”. Todas las personas deberán guardar el debido secreto y confidencialidad sobre los datos personales que conozcan en el desarrollo de su trabajo.

Funciones y obligaciones de <incluir un punto con las obligaciones detalladas de los perfiles que afectan a todos los ficheros, como por ejemplo, administradores de los sistemas, responsables de informática, responsable/s de seguridad si existe/n, responsables de seguridad física, etc. Es importante que se concrete la persona o cargo que corresponde a cada perfil. También deben contemplarse los procedimientos de actuación o delegación de funciones para casos de ausencia. Este apartado se propone principalmente como un recopilatorio que agrupe las medidas que en el resto del Documento se asignan a perfiles concretos>.

El personal que realice trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales tendrán limitado el acceso a estos datos, a los soportes que los contengan, o a los recursos del sistema de información.

Cuando se trate de personal ajeno, el contrato de prestación de servicios recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación de secreto respecto de aquellos datos que hubiera podido conocer durante la prestación del servicio.

Se delegan las siguientes autorizaciones en los usuarios relacionados <indicar usuarios, o perfiles y autorizaciones que el responsable del fichero delega en ellos para su ejercicio>.

PROCEDIMIENTOS DE NOTIFICACIÓN, GESTIÓN Y RESPUESTA ANTE LAS INCIDENCIAS

Se considerarán como "incidencias de seguridad", entre otras, cualquier incumplimiento de la normativa desarrollada en este Documento de Seguridad, así como a cualquier anomalía que afecte o pueda afectar a la seguridad de los datos de carácter personal de <denominación del responsable del fichero>.

El procedimiento a seguir para la notificación de incidencias será <especificar concretamente los procedimientos de notificación y gestión de incidencias, indicando quien tiene que notificar la incidencia, a quien y de que modo, así como quien gestionará la incidencia>.

El registro de incidencias se gestionará mediante <indicar la forma en que se almacenará el registro, que puede ser manual o informático, y en el que deberán constar, al menos, el tipo de incidencia, el momento en que se ha producido o en su caso detectado, la persona que realiza la notificación, a quién se comunica, los efectos que se hubieran derivado de la misma y las medidas correctoras aplicadas. En caso de gestión automatizada se indicará en este punto el sistema informático utilizado>.

NIVEL MEDIO: En el registro de incidencias se consignarán también los procedimientos de recuperación de datos que afecten a los ficheros <relacionar los ficheros de nivel medio y alto>, del modo que se indica a continuación <detallar el procedimiento para registrar las recuperaciones de datos, que deberá incluir la persona que ejecutó el proceso, los datos restaurados y, en su caso, que datos ha sido necesario grabar manualmente en el proceso de recuperación. En caso de gestión automatizada, se deberá prever la existencia de un código específico para recuperaciones de datos, en la información relativa al tipo de incidencia>.

NIVEL MEDIO: Para ejecutar los procedimientos de recuperación de datos en los ficheros mencionados en el párrafo anterior, será necesaria la autorización por escrito del responsable del fichero.

En el Anexo III se incluirán los documentos de autorización del responsable del fichero relativos a la ejecución de procedimientos de recuperación de datos.

PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN

REVISIÓN DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD

<Especificar los procedimientos previstos para la modificación del documento de seguridad, con especificación concreta de las personas que pueden o deben proponerlos y aprobarlos, así como para la comunicación de las modificaciones al personal que pueda verse afectado.

El documento deberá mantenerse en todo momento actualizado y deberá ser revisado siempre que se produzcan cambios relevantes en el sistema de información, en el contenido de la información incluida en los ficheros o como consecuencia de los controles periódicos realizados. En todo caso se entenderá como cambio relevante cuando pueda repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas. Asimismo, deberá adecuarse, en todo momento, a las disposiciones vigentes en materia de seguridad de los datos de carácter personal>.

NIVEL MEDIO: AUDITORÍA

<Indicar los procedimientos para realizar la auditoría interna o externa que verifique el cumplimiento del Título VIII del RLOPD, referente a las medidas de seguridad, según lo indicado en sus artículos 96 y 110 respecto de ficheros automatizados y no automatizados respectivamente, y que debe realizarse al menos cada dos años

Con carácter extraordinario deberá realizarse cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales en el sistema de información que puedan repercutir en el cumplimiento de las medidas de seguridad implantadas, con el objeto de verificar la adaptación, adecuación y eficacia de las mismas. Esta auditoria inicia el cómputo de dos años señalado.

El informe analizará la adecuación de las medidas y controles a la Ley y su desarrollo reglamentario, identificará las deficiencias y propondrá las medidas correctoras o complementarias necesarias.

Los informes de auditoría han de ser analizados por el responsable de seguridad competente, que elevará las conclusiones al responsable del fichero para que adopte las medidas correctoras y quedará a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos, o en su caso de las autoridades de control de las comunidades autónomas>.

NIVEL ALTO: INFORME MENSUAL SOBRE EL REGISTRO DE ACCESOS

<Indicar los procedimientos para realizar el informe mensual sobre el registro de accesos a los datos de nivel alto regulado por el artículo 24 del RLOPD>.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DEL DOCUMENTO DE SEGURIDAD

El incumplimiento de las obligaciones y medidas de seguridad establecidas en el presente documento por el personal afectado, se sancionará conforme a <indicar la normativa sancionadora aplicable>.

ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE FICHEROS

Actualizado a: <fecha de la última actualización del anexo>. <Se incluirá un anexo de este tipo por cada fichero incluido en el ámbito del documento de seguridad, podrían denominarse ANEXO I a, b, c, etc.>.
  • Nombre del fichero o tratamiento: <rellenar con nombre del fichero>.
  • Unidad/es con acceso al fichero o tratamiento: <especificar departamento o unidad con acceso al fichero, si aporta alguna información>.
  • Identificador y nombre del fichero en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de Protección de Datos: <rellenar los siguientes campos con los datos relativos a la inscripción del fichero en el Registro General de Protección de Datos (RPGD)>.
    • Identificador: <código de inscripción>.
    • Nombre: <nombre inscrito>.
    • Descripción: <descripción inscrita>.
  • Nivel de medidas de seguridad a adoptar: <básico, medio o alto>. NIVEL MEDIO: RESPONSABLE DE SEGURIDAD <Persona designada por el responsable del fichero al objeto de coordinar y controlar las medidas incluidas en este documento para este fichero, en el caso de que existan varios, o para todos los ficheros en el supuesto de que se trate de designación única>. Administrador: <persona designada para conceder, alterar, o anular el acceso autorizado a los datos>. Leyes o regulaciones aplicables que afectan al fichero o tratamiento <si existen>. Código Tipo Aplicable: <se indicará aquí si el fichero esta incluido en el ámbito de alguno de los códigos tipo regulados por el articulo 32 de la LOPD>. Estructura del fichero principal: <incluir los tipos de datos personales incluidos, con especificación de los que, por su naturaleza, afectan a la diferente calificación del nivel de medidas de seguridad a adoptar, según lo indicado en el artículo 81 del Reglamento de desarrollo de la LOPD >. Información sobre el fichero o tratamiento Finalidad y usos previstos. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener o que resulten obligados a suministrar los datos personales, y procedencia de los datos: <indicar procedencia de los datos, quién suministra los datos>. Procedimiento de recogida: <encuestas, formularios en papel, Internet, ...>. Cesiones previstas: <relacionar los destinatarios de los datos previstos>. Transferencias Internacionales: <relacionar las transferencias internacionales, especificando si ha sido necesaria la autorización del Director de la Agencia Española de Protección de Datos>. Sistema de tratamiento: <automatizado, manual o mixto>. Servicio o Unidad ante el que puedan ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: <indicar la unidad y/o dirección. Deben preverse además, los procedimientos internos para responder a las solicitudes de ejercicio de derechos de los interesados> Descripción detallada de las copias de respaldo y de los procedimientos de recuperación <Especificar la periodicidad de las copias (que debe ser al menos semanal). Si se trata de ficheros manuales y tienen prevista alguna medida en este sentido, detallarla>. Información sobre conexión con otros sistemas: <Describir las posibles relaciones con otros ficheros del mismo responsable>. Funciones del personal con acceso a los datos personales: <Especificar las diferentes funciones y obligaciones de cada una de las personas con acceso a los datos de carácter personal y sistema de información específicos de este fichero>. Descripción de los procedimientos de control de acceso e identificación: <Cuando sean específicos para el fichero>. Relación actualizada de usuarios con acceso autorizado: <Relacionar todos los usuarios que acceden al fichero, con especificación del tipo o grupo de usuarios al que pertenecen, su clave de identificación, nombre y apellidos, unidad, fecha de alta y fecha de baja>. <Si la relación se mantiene de forma informatizada, indicar aquí cual es el sistema utilizado y la forma de obtener el listado. No obstante, siempre que sea posible, es conveniente imprimir la relación de usuarios y adjuntarla periódicamente a este Anexo>.

    ANEXO VII
    AUDITORÍAS INFORMÁTICAS.

    Se el recogen en este anexo original o copia de las auditorías informáticas realizadas, según lo indicado en el Capítulo VI, “Procedimientos revisión” de este documento

    OBJETIVO

    Determinar si se han establecido, si son adecuadas y si se cumplen las medidas de seguridad recogidas en el Título VIII del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Su realización es obligatoria para ficheros de nivel medio y alto. Puede ser interna o externa. Debe realizarse al menos cada dos años. Excepcionalmente, si se han realizado modificaciones sustanciales en el sistema de información, deberá realizarse una auditoría para comprobar la adecuación, adaptación y eficacia de las medidas de seguridad. Esta auditoría iniciará el cómputo de dos años.

    DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DE LA AUDITORÍA

    Se debe establecer cuáles son los ficheros con datos de carácter personal objeto de la auditoría, tratamientos sobre los mismos, sistemas de tratamiento, procedimientos, etc.

    PLANIFICACIÓN

    Determinar los recursos necesarios para llevar a cabo la auditoría, las fuentes de información, la ubicación del fichero o las instalaciones, etc.

    ANEXO VII
    AUDITORÍAS INFORMÁTICAS.

    Se el recogen en este anexo original o copia de las auditorías informáticas realizadas, según lo indicado en el Capítulo VI, “Procedimientos revisión” de este documento

    Hoja Nº
    Fecha

    Controles básicos
    Existencia documento seguridadSI
    Personal informado de sus funciones y obligaciones (1) 
    Estructura de los ficheros relacionados en Anexo I se corresponde con los ficheros reales 
    REGISTROS (Verificar existencia y actualización)
    Registro de personal autorizado 
    Registro de entrada y salida de soportes o recuperación de datos 
    Inventario de soportes 
    Registro de Incidencias 
    Contratos o cláusulas de encargados de tratamiento 
    Medidas de seguridad genéricas (Comprobar en todos los equipos con acceso a datos)
    Antivirus instalado, correctamente configurado y actualizado 
    Cortafuegos instalado, correctamente configurado y actualizado 
    Sin acceso a internet o con acceso a internet adecuadamente protegido 
    Copias de respaldo
    El responsable conoce la forma adecuada de realizar copias de respaldo 
    Los soportes están adecuadamente etiquetados 
    El contenido de los soportes se corresponde con su etiqueta (1) 
    Los soportes se almacenan en el sitio indicado en el presente documento 
    Los soportes existentes evidencian que se están realizando las copias con la periodicidad exigida 
    Identificación de usuarios
    Cada usuario tiene un identificador único 
    Los usuarios conocen la forma de cambiar su clave de forma que se cumplan los requisitos exigidos en este documento 
    Observaciones (En caso de espacio insuficiente, se anotarán al dorso de la presente hoja)





    VERIFICADO POR
    Nombre 
    Cargo/Titulación 

    (1) Por imposibilidad material de verificar todos los elementos, se realizará un muestreo al azar

QR Code
Uso de cookies: Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que su uso. Puede obtener más información en nuestra Política de cookies