B.O.E. Nº 35 de 09/02/2008
02250
Real Decreto 179/2008, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mÃnimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
El presente real decreto tiene por objeto adecuar las cuantÃas para el nivel mÃnimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, en el ejercicio 2008, para los beneficiarios valorados en el Grado III, niveles 1 y 2 a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, asà como al refuerzo educativo de los mismos. Por tanto, tiene como finalidad modificar el porcentaje del 2,04 por ciento de incremento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el apartado 2 del artÃculo único del Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mÃnimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, al 3,50 por ciento determinado en el citado Real Decreto-ley 1/2008, mediante la modificación de las cuantÃas asignadas a dicho grado y niveles en el anexo del mencionado Real Decreto 6/2008, de 11 de enero. Por tanto, corresponde al Gobierno adecuar las cuantÃas afectadas por la nueva determinación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008, según lo dispuesto en el citado Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero. La presente norma se dicta al amparo de lo previsto en la disposición final séptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la AutonomÃa Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y el artÃculo 3 apartados 3 y 4 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mÃnimo de protección del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del dÃa 8 de febrero de 2008,
D I S P O N G O :
ArtÃculo único. Modificación del Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mÃnimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
El Real Decreto 6/2008, de 11 de enero, sobre determinación del nivel mÃnimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008, queda modificado como sigue: Uno. El apartado 2 del artÃculo único queda redactado del siguiente modo:
«2. Asimismo, se procede a la actualización de las cuantÃas señaladas para el nivel mÃnimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada beneficiario del Sistema de Grado III, Gran Dependencia, niveles 2 y 1, fijadas en el anexo, de conformidad con el incremento del 3,50 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), establecido en el Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de 200.000.000 de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, asà como al refuerzo educativo de los mismos.»
Dos. El anexo queda sustituido por la siguiente tabla:
Expresión cuantificada de los niveles de protección del Sistema para la AutonomÃa y Atención a la Dependencia 2008 | ||
Grado y Nivel | MÃnimo de protección garantizado - Euros | |
Grado III Gran Dependencia Nivel 2 | 258,75 | |
Grado III Gran Dependencia Nivel 1 | 175,95 | |
Grado II Dependencia Severa Nivel 2 | 100,00 |
La aportación total máxima estimada de la Administración General del Estado según los Presupuestos Generales del Estado del 2008 es de 870.998.370 euros.
Disposición final única. Entrada en vigor y efectos.
El presente real decreto entrará en vigor el dÃa de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado», con efectos del dÃa 1 de enero de 2008.
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, JESÃS CALDERA SÃNCHEZ-CAPITÃN