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Desarrollo y Legalización de Proyectos de Ingeniería. Realización de proyecto técnico y memoria para la obtención de licencia de apertura.

136 .- Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta

  • Descripción:

    Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en este categoría, ya se imputaban directamente a otra cuenta del subgrupo 13.

  • Cuentas relacionadas:

    133

  • Movimientos al debe:

    * En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
    * Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas representativas de los citados elementos patrimoniales.
    * Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señaladas para la cuenta 133.

  • Movimientos al haber:

    * En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
    * Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas representativas de los citados elementos patrimoniales.
    * Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señaladas para la cuenta 133.

  • Equivalencia en plan general contabilidad 1990:

    NO


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